Opinión No sería válida la Ordenanza de la plaza en honor a la Reina de los Países Bajos El ex concejal del PJ Gabriel Valdebenito explica que, de acuerdo a la Carta Orgánica, se debería haber aprobado con un mínimo de 5 votos, y sólo se hizo con 4 del MPN.
(16/04/13)
El 8 de abril Ppdo. el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 2683/13 denominada “Aceptación de donación de obras Parques Nacional en la zona del puerto”. Al respecto deseo y si sirve por este medio plantear algunas cuestiones que hacen a la técnica legislativa de dicha norma:
El artículo 1°) de la norma legal dice en forma textual: “…..ACEPTASE la donación de la Administración de Parques Nacionales consistente en la intervención y ejecución de obras en la zona del puerto según el plan de trabajo dispuesto entre dicha Administración y el Poder Ejecutivo Municipal, con la participación en la evaluación de los trabajos a realizar de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico….”
Ahora le pregunto a los Sres. Concejales que aprobaron esta Ordenanza, donde está el plan de trabajo que aprobaron? el cual y de acuerdo a la lectura de la Norma legal no se encuentra anexada a la misma. Entonces como va a evaluar la Comisión de Patrimonio Histórico las obras? si no se sabe cuales son y deberían estar reflejadas en la Ordenanza.
Cual es la donación concreta? Cual es el valor de la misma? Las obras van a formar parte del patrimonio municipal?, una vez que estén finalizadas? nada de eso dice la Ordenanza.-
Con respecto al Articulo 2°) no se puede hacer ningún tipo de análisis porque al no quedar claro el articulo 1°) no se le puede decir a la administración de Parques Nacionales cual es el área de intervención sino está explicitada en ninguna parte de ese articulo ni existe plano anexo.-
En relación al Articulo 3°), donde se autoriza al Ejecutivo Municipal y Parque Nacionales a designar al espacio con el nombre de “Plazoleta Reina de los Países Bajos” los Sres. Concejales: leyeron?, conocen?, la Ordenanza N° 532 denominada “Toponimias”, que establece claramente, las formas, meritos y demás precisiones que se deben tener en cuenta para denominación de las calles, espacios públicos, etc. de la localidad?
Y ahora algo que me parece aun mas grave que no tuvieron en cuenta los Sres. Concejales al momento de votar la Ordenanza N° 2683/13, es que a mi humilde entender, se debería haber aplicado lo reglado por el articulo 113°) de la Carta Orgánica Municipal; articulo que establece claramente cuando se requiere mayoría agravada para aprobar un proyecto de Ordenanza, es decir el voto favorable de los dos tercios de la totalidad del cuerpo (5 votos); y esta Ordenanza solo fue sancionada por el voto favorable de cuatro Concejales.
Esto debería ser así (mayoría agravada) porque el inc. 2) del artículo 113 de nuestra Carta Magna dice “……Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes municipales….”, que es lo que deja entrever el articulado de la ordenanza 2683, al otorgarle derechos de intervención en un espacio público municipal; a la Administración de Parques Nacionales.-
Sr. Director esto, me llama poderosamente la atención porque la Sra. Presidente del Concejo Deliberante y el Concejal Hensel, fueron parte de los Convencionales que redactaron y aprobaron la Carta Orgánica Municipal allá por septiembre de 2009. Son errores que no se deberían cometer y principalmente, porque mas de una vez nos reunimos en el Concejo Deliberante con ellos dos y demás Convencionales, debido a que desde el Ejecutivo municipal en la gestión anterior no se aplicaban algunos articulo de la Carta Orgánica, o ya se olvidaron?
Gabriel Valdebenito Villa la Angostura
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