Proponen utilizar los mecanismos de democracia semi directa para resolver el caso de Cumelén

Ariel Domínguez escribe “para recordar que el cambio de uso y propiedad de las calles públicas dentro de un barrio privado, debiera estar en manos de lo que cada ciudadano angosturense esté dispuesto a ceder, negociar o aceptar a cambio…“

Sr Director.

Ojeando lo que debiera ser la Biblia del ciudadano angosturense, la Carta Orgánica Municipal (COM), casi al final de la Segunda Parte de su desarrollo, en el Título VI, descubrí que hace ya más de 10 años, nuestros convencionales estatuyentes elegidos de manera democrática a través del voto popular, contemplaron los Mecanismos de democracia semi directa, que nos permiten una vía participativa de resolución para aquellas temáticas que afectan a la comunidad toda.

En el texto que resume la esencia de la normativa que regula el funcionamiento del municipio, los ciudadanos con inquietudes de participación, más allá de la necesaria representación delegada y ejercida por los funcionarios electos en el orden legislativo, (Concejales) y aquellos nombrados para el cumplimiento de alguna función en el Ejecutivo, encontramos en nuestra Carta Orgánica, una destacable serie de mecanismos y herramientas para el ejercicio de lo que sería el pasaje directo a la acción democrática ciudadana.

Entre ellos, el más reconocido y popular hasta ahora es la Banca del vecino, implementado en varias oportunidades desde su creación.

  • La Audiencia Pública contemplada en el Capítulo I, consigna que un mínimo del 3% del padrón de vecinos serían suficientes para activar este mecanismo ante “cuestiones que involucren el bien común o a efectos de recibir información de los actos de gobierno” y en caso de prosperar, el Ejecutivo tendría 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para su convocatoria.
  • El Referendum Popular requiere el voto favorable de las 2 terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante. Puede ser solicitado por el Intendente y pueden ser sometidas a Referendum todas las cuestiones de índole municipal cuando se reúna el 10% del electorado. 
  • La Consulta Popular cuya convocatoria no vinculante puede implementarse a instancias del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. En dicho caso el voto no es obligatorio, pero para que sea representativa debe emitir su voto el45% del electorado. Su rechazo o falta de consideración deberá ser fundado. 
  • La Iniciativa Popular los electores de Villa La Angostura con el aval (firma) del 3% del padrón electoral vigente, podrán ejercer el derecho de iniciativa popular proponiendo ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier ordenanza con excepción de la reforma de la Carta Orgánica y temas de carácter presupuestario o tributario

La participación ciudadana y el ejercicio de una ciudadanía activa requieren de mecanismos transparentes.

En nuestro estado de derecho la ley se da por conocida, si no accedemos a su conocimiento, nos quedamos casi de manera automática afuera del paraguas de su protección.

Más allá de lo que según notas periodísticas aparecería como una clara intención leguleya, expresada como un secreto a voces por representantes del Gobierno Municipal de derribar en instancias superiores de la Justicia Neuquina, lo que considera un escollo administrativo resumido en el dictamen del Auditor Municipal respecto al pretendido acuerdo por el destino de las calles públicas dentro del Country Club Cumelén. Con algunos antecedentes obrantes de gestiones similares de canjes recientes, en los cuales la comunidad y la cosa pública resultaron claramente perdidosos, sin consecuencias a la vista para sus responsables, y con heridas abiertas y todavía doliendo a flor de piel a los angosturenses, transparentar la gestión pública es una herramienta que sin dudas tendría un doble beneficio, por un lado favorecería al gobierno de turno y también al soberano que mediante su voto lo puso en el sitial de oficialismo o de oposición.

Las herramientas de democracia semi directa que disponemos, servirían para legitimar en la expresión de los ciudadanos habitantes del pueblo de Villa La Angostura una decisión que de un modo u otro afectará bienes que pertenecen y son parte del “patrimonio colectivo de todos los angosturenses”, por encima de los diferentes estratos sociales y de los funcionarios de turno a nivel municipal, provincial o nacional.

La futura resolución de una situación varias veces postergada, como el cambio de uso y propiedad de las calles públicas dentro de un barrio privado, debiera estar en manos de lo que cada ciudadano angosturense esté dispuesto a ceder, negociar o aceptar a cambio, por encima de decisiones limitadas a funcionarios locales, provinciales o incluso nacionales.

Está en nuestras manos.

 

Ariel Domínguez

DNI 23.015.361

Villa la Angostura

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