Cuestionan la designación del Defensor del Pueblo adjunto

Advierten que la titular de la Defensoría, Sara Caputo, debería haber nombrado a uno de los postulantes que participaron del concurso de oposición convocado por la Municipalidad, para seleccionar al titular de la Defensoría del Pueblo. Recordaron que Emilio Casares no concursó.

 

La Defensora del Pueblo de Villa La Angostura, Sara Caputo, asumió el 1 de agosto pasado en el cargo que fue designada por la mayoría del Concejo Deliberante.

Su nombramiento no fue unánime, porque los concejales del Frente de Todos no votaron su nombramiento. Una de las primeras decisiones que Caputo tomó fue designar como defensor adjunto a Emilio Casares.

Nadie salió a cuestionar esa decisión en ese momento. Sin embargo, con el transcurso de los días surgieron planteos de dirigentes que indagaron en la normativa vigente y observaron un problema con esa designación.

Fuentes consultadas por LA ANGOSTURA DIGITAL señalaron sus objeciones al mecanismo de designación de Casares.

Indicaron que el artículo 8 de la ordenanza 3622, que reglamenta el instituto de la Defensoría del Pueblo que se incorporó en la Carta Orgánica Municipal, prevé el procedimiento para la designación del defensor adjunto.

“El Defensor del Pueblo designará un Defensor Adjunto que podrá elegir entre tres postulantes que hayan cumplido con

el concurso de oposición para la designación del Defensor del Pueblo, examinado por el Concejo Deliberante, para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal”, ordena el artículo 8.

Casares no participó del concurso de oposición que convocó la Municipalidad de Villa La Angostura, advirtieron las fuentes consultadas.

LA ANGOSTURA DIGITAL le consultó a Caputo sobre la designación de Casares y si lo nombró como adjunto en función de las atribuciones que le otorga la ordenanza. “Sí. Lo hice en función de lo dispuesto en la ordenanza correspondiente e inmediatamente después de ser elegida. Su aporte a la gestión es muy valioso”, respondió Caputo.

Sin embargo, en la norma invocada no hay ningún párrafo que autorice a la defensora a designar un adjunto de esa manera. Tiene que haber cumplido con el concurso de oposición.

Fuentes legislativas comentaron que el problema ya lo advirtieron en Recursos Humanos de la municipalidad. Aunque no se sabe si los concejales intervendrán en el caso.

La ordenanza 3622 establece que el adjunto deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 2 y estará sujeto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 6. El artículo 2 ordena que, para ser designado Defensor del Pueblo, serán requisitos mínimos:

1. Tener treinta años de edad como mínimo.

2. Ser argentino nativo o por opción.

3. Tener ciudadanía en ejercicio.

4. Tener residencia en Villa la Angostura durante cinco (5) años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.

5. Título secundario.

6. Experiencia demostrable en áreas de incumbencia de la función.

 

 

 

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