Stefani rechazó otorgarle la habilitación turística al polémico apart Gluck

Así lo dispuso el intendente de Villa La Angostura en un decreto que firmó este martes tras la consulta pertinente en la Asesoría Legal del municipio, que rechazó el recurso administrativo que había presentado la propietaria del complejo.

El intendente Fabio Stefani rechazó el recurso administrativo que había presentado Rocío Martínez Cortijo para acceder a la habilitación turística del apart hotel Gluck.

Así lo dispuso el jefe comunal en el decreto 5345/2022 que firmó este 6 de diciembre y que refrendó la secretaría de Planeamiento, Catastro y Medio Ambiente, Beatriz Tyczynski.

Stefani enfatizó que estaba “agotada la vía administrativa con la emisión” del decreto y su notificación a la interesada.

El decreto se dictó un día antes de que el Concejo Deliberante sancionara por mayoría una ordenanza que autoriza a la dueña del complejo a la creación de los estacionamientos satélites, en lugar de las cocheras que le exigía la normativa vigente.

En los considerandos del decreto, Stefani mencionó que Martínez Cortijo, en su carácter de propietaria del apart hotel, presentó un recurso administrativo jerárquico.

En ese recurso, impugnó el memorando del 15 de septiembre del 2022 de la Secretaria de Turismo, a cargo entonces de Marina González, que fue emitido a pedido de la Direcci6n de Obras Particulares.

En ese documento se indica en relación al apart hotel sito en el inmueble NC 16-20-70-5147, que los planos de modificación no contemplan el estacionamiento que debe existir en el predio para todas las unidades del apart hotel, y concluye: “Al no cumplir con uno de los requisitos obligatorios desde esta Secretaría no se puede otorgar la habilitaci6n turística correspondiente…”

Allí, se le sugirió a la propietaria hacer la correspondiente presentación y solicitud de excepción ante el Concejo Deliberante.

El nudo del conflicto

En los considerandos del decreto, Stefani consignó que la dueña había presentado un escrito ante la Secretaría de Planificaci6n, “en el cual informa que realiza cambio de caratula del proyecto a Apart Hotel y que en el marco de las observaciones realizadas por la Secretaría de Turismo respecto del estacionamiento, se plantea la aplicación de la ordenanza 1071, integrante del Código de Edificación, formulándose una propuesta de estacionamiento in situ para 7 vehículos, compensación por el 50% con espacio peatonal público, y estacionamiento satelitado sobre calle Belvedere, con capacidad para 20 vehículos”.

Stefani señaló que la Secretaría de Turismo emitió el memorando que es puesto en crisis por el recurso de Martínez Cortijo, en el que “reitera que el proyecto no cumple con lo dispuesto en la ordenanza 1416/03 -ya en ese momento derogada por la ordenanza 3981/22-la que, aclara, también dispone como requisito no compensable contar con estacionamiento en el predio”.

El recurso de la propietaria buscaba la revocación del Memorando del 15 de septiembre pasado de la Secretaría de Turismo, “por violar derechos subjetivos al causar un perjuicio económico, por inaplicabilidad de la ley más benigna en favor del administrado, y por arbitrariedad manifiesta y abuso de poder”.

Cuestionamientos

En los considerandos indicó que la propietaria había planteado que actualmente “se está en condiciones de otorgar el final de obra respecto de los locales comerciales, quedando pendiente el encuadre del apart hotel en los términos de las ordenanzas 1415 y 1701”.

La dueña señaló en el recurso que los funcionarios inferiores jerárquicos del intendente “se han negado sistemáticamente a cumplir con lo dispuesto por la normativa solicitada, primariamente cuestionando el estacionamiento satelitado, y luego de ello oponiéndose a aplicar la normativa 1701 indicando que no es específicamente aplicable a establecimientos turísticos”.

Según la propietaria, “omitiendo antojadizamente los principios que rigen el Derecho Administrativo y constitucionales…”

La dueña del complejo sostuvo en el recurso que el memorando impugnado “es contradictorio respecto de las ordenanzas 2659, 1415 y 1701 en función de las cuales se liquidaron y cobraron las tasas correspondientes a la obra, se realizaron las inspecciones, se aprobaron los planos y se realizaron las inspecciones de Comercio y Turismo”.

Por eso, solicitó la suspensi6n del acto impugnado y de cualquier otra actividad administrativa. tendiente a violentar los derechos subjetivos reconocidos a Martínez Cortijo, y plantea la recusación con causa de la secretaria y la directora de Turismo.

Ordenanzas

Stefani advirtió en el decreto que la pretensión del recurso interpuesto de que se declare la nulidad del memorando impugnado, y se otorgue la habilitación correspondiente al Emprendimiento Comercial Turístico (Gluck), tal petición excede la facultad del Intendente municipal puesto que para otorgar la habilitación peticionada es necesario que se otorgue una excepción a la norma que establece que el 100%/ del estacionamiento debe ser en el predio, y se admita la propuesta efectuada por Martínez Cortijo…”

El intendente recalcó que, según dictamen 93 de la Asesoría Legal, tanto la ordenanza 1415/03 como la 1701/05 -modificatoria del C6digo de Edificación- resultan aplicables al caso”.

Además, Stefani rechazó las recusaciones formuladas por la propietaria del complejo contra la exsecretaria de Turismo municipal, Marina González, y la directora de esa área, porque no probó de manera inequívoca que las funcionarias hayan obstaculizado los trámites administrativos del emprendimiento privado.

 

 

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