José González Aguilar fue encontrado culpable del homicidio de Rubén Zani pero cometido en legítima defensa

Silvana Etchever (a la izquierda) el abogado por la querella Cristian Hugo Pettorosso y Mónica Zani, hermana de las víctimas. (foto Río Negro)

 El hombre de 55 años llegó a juicio por los homicidios de los hermanos Julio y Rubén Alejandro Zani. Sin embargo, los doce jurados populares -tras casi cinco horas de deliberación- declararon este jueves no culpable al imputado por el homicidio de Julio Zani.

José González Aguilar no lo podía creer. Sus familiares tampoco. Por eso, se abrazaban emocionados.  Solo lo declararon culpable del homicidio de Rubén Alejandro, pero cometido en legítima defensa. Antes del juicio arriesgaba una condena mínima de 10 años y 8 meses de prisión. El máximo es de 25 años de cárcel. Pero por el delito que lo declararon culpable la pena se reduce muchísimo.

El veredicto del jurado popular desconcertó a los familiares de las víctimas. Se miraban incrédulos. Algunos lloraron, angustiados, y buscaron consuelo entre sus parientes. Otros miraban sorprendidos al abogado por la querella Cristian Hugo Pettorosso.

En el rostro del fiscal jefe Fernando Fuentes se percibía la desazón por una decisión que no esperaban. El fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, que hizo la investigación del caso, estaba desolado. Mientras que los defensores particulares Facundo Trova y Laura Plaza se saludaban exultantes por el trabajo hecho. En el Centro de Convenciones, donde se hizo el juicio, se vieron las dos caras de una misma moneda.

Los defensores tenían motivos para celebrar. No era para menos. En sus alegatos solo plantearon la teoría de que González Aguilar actuó en legítima defensa la madrugada del 25 de diciembre de 2021, en el camping donde ocurrió la tragedia, ubicado en la zona de El Pedregoso, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura. No mencionaron la hipótesis del homicidio con exceso en la legítima defensa.

Fue el juez técnico Federico Sommer quien les indicó a los jurados populares que tenían esa hipótesis para analizar en el caso de que descartaran el homicidio agravado por el uso de arma de fuego (acusación de la fiscalía y la querella) o el homicidio en legítima defensa, que no es punible, (teoría de la defensa).

Antes de la audiencia, el imputado había reconocido en un juicio abreviado, que se hizo el miércoles, haber cometido los delitos de portación y tenencia sin autorización un arma calibre 45.

Por eso, el juez les explicó a los jurados que había aspectos fuera de discusión. No estaba en debate que González Aguilar fue el autor de los disparos que mataron a los hermanos Zani. Tampoco que portaba el arma considerada de guerra por su poder de fuego. Por eso, solo tenían que deliberar si el imputado tuvo intención o no de matar a los hermanos.

La fiscalía y la querella descartaron en sus alegatos la teoría de la legítima defensa. Señalaron a los jurados que era imposible admitir esa hipótesis cuando el imputado había respondido con disparos con un arma calibre 45 ante una agresión de parte de Julio Zani, que portaba un rastrillo.

Recordaron que le disparó un tiro cuando Julio estaba a unos 3 metros de la camioneta del acusado. Aseguraron que no hubo disparo de advertencia.

La defensa alegó que hubo dos disparos antes de efectuar el tiro que mató a Julio. Pero en el caso de Rubén Alejandro, el fiscal y el querellante manifestaron a los jurados que el joven estaba desarmado, que intentó ir en auxilio de su hermano que había sido herido de muerte. Destacaron que González Aguilar le disparó cuando Rubén Alejandro estaba a unos 9 metros de distancia. Por eso, el veredicto de declararlo culpable al imputado por homicidio en la legítima defensa por el caso de Rubén Alejandro dejó casi sin palabras a los acusadores.

Tampoco pueden saber los fundamentos de los jurados para arribar a ese veredicto porque la normativa vigente mantiene la reserva de las deliberaciones y todas las anotaciones que ellos hicieron durante el juicio se destruyen para preservar la identidad de los miembros del jurado popular.

González Aguilar enfrentará en los próximos días un juicio con un tribunal de jueces técnicos que definirán la condena por el homicidio en exceso en la legítima defensa.

El hecho ocurrió durante los festejos por la Navidad. El imputado, con su esposa y su hija se reunieron a compartir un asado con las familias de los hermanos Zani. Se juntaron en el camping.

Todo se desarrollaba en paz. Brindaron, bailaron, compartieron el asado que hizo el acusado. Pero la fiscalía planteó que uno de los hermanos Zani sacó a bailar a la esposa de González Aguilar y comenzaron los problemas. La defensa advirtió que no lo probaron.

La discusión derivo en una pelea y agresiones mutuas. Hasta que el imputado sacó el arma y disparó contra los Zani. Alegó ante los jurados que se sintió amenazado y que lo hizo para salvar a su esposa y su hija de los Zani y sus parientes que los querían matar. Pero mientras los hermanos Zani terminaron asesinados, el médico que revisó al imputado determinó que había sufrido lesiones leves. Fue detenido por la Policía la mañana del 25 de diciembre del 2021 cuando deambulaba por la ruta nacional 40.

Tras el veredicto, el imputado fue trasladado en un patrullero de regreso a su casa, donde cumple prisión domiciliaria. Los defensores particulares, los fiscales y el juez regresaron al caer la tarde a sus hogares, Los familiares de las víctimas se retiraron del Centro de Convenciones caminando bajo una tenue llovizna que caía sobre Villa La Angostura, con la sensación de que los homicidios de Julio y Rubén Alejandro Zani quedaron impunes.(Río Negro)

 

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