Se cumplen 50 años del fallecimiento del “padre” de Villa la Angostura como destino turístico

Exequiel Bustillo fue quien soñó a Villa la Angostura como un destino turístico de nivel internacional: ordenó diseñar la primera planificación urbana y su código de edificación, hizo la primera red de agua, enripió las calles, construyó la usina, el puente sobre el Correntoso, la iglesia y hasta el edificio de la primera escuela. Como si fuera poco, fue él quien la bautizó “Villa la Angostura” en 1938, mientras todavía era Presidente de Parques. Escribe Yayo de Mendieta.

 

Este 22 de mayo se cumplirán 50 años del fallecimiento de Exequiel Bustillo, quien fuera presidente de Parques Nacionales, pero que también tuviera un sueño propio y era posicionar a Villa la Angostura como un destino turístico internacional de excelencia.

Foto: Exequiel Bustillo en su estanzuela Cumelén, desde donde diseñó una Villa la Angostura pujante de cara al turismo internacional.

EL mismo Bustillo, mientras era el dueño de la estanzuela Cumelén -hoy Cumelén Country Club -, decidió darle un fuerte impulso a nuestra zona luego de la inauguración de la Oficina Radiotelegráfica del “paraje Correntoso” cuando había apenas unos 300 habitantes y no existía planificación ni obras de infraestructura, solo un rústico camino: “El sendero de la herradura”, que unía el pueblo de San Carlos (hoy Bariloche) con Chile, pasando por el Samoré. En ese camino estaba “El Cruce”, apenas un puñado de casas desordenadas que se extendían hasta la actual zona del puerto, donde se instaló originalmente el histórico Almacén de Ramos Generales “La Flecha” de los hermanos Barbagelata.

Foto: Almuerzo ofrecido por Primo Capraro con motivo de celebrarse la inauguración de la Estación Radiotelegráfica (Archivo Visual Patagónico)

Calles, agua y  luz eléctrica 

Fue así como Exequiel Bustillo, en su carácter de Presidente de Parques Nacionales, firmó en 1936 un decreto para formalizar el crecimiento ordenado y les pidió a sus profesionales -entre ellos estaba su hermano el arquitecto Alejandro Bustillo- hacer la documentación de la primera planificación del pueblo naciente que sería Villa La Angostura.

Esto incluyó el diagrama de las primeras calles, el enripiado de las mismas, el tendido de agua potable y energía eléctrica a través de la primera usina, además de construir los muelles y hasta el puente de madera sobre el río Correntoso.

Foto: Construcción del puente sobre el Río Correntoso. (Archivo Visual Patagónico)

También fue el gestor de conseguir los fondos para construir el edificio de la Escuela 104 que funcionaba desde 1932 en una precaria construcción con techo y paredes de madera con piso de tierra.

Foto: La construcción de la histórica Escuela 104, hoy edificio histórico en la zona del puerto.

Exequiel Bustillo fue también que decidió darle el nombre de “Villa la Angostura” en 1938, pues desde la inauguración de la Oficina Radiotelegráfica, seis años atrás, el lugar seguía llamándose como lo especificaba su estafeta postal: Paraje Correntoso.

El “nuevo pueblo” se dividió en 80 lotes, la tierra se ofreció en oferta pública que se concretó en enero de 1937, y con tres zonas con distintas características bien definidas: residencial, comercial y agrícola.

Este trabajo profesional fue desarrollado a pedido de Bustillo por el arquitecto Ernesto de Estrada, quien diseñó en su totalidad las siete urbanizaciones de las Villas turísticas donde Parques Nacionales tenía jurisdicción.

Foto: El camino hacia el paso Samoré que cruzaba por el entonces paraje Correntoso, hoy Villa la Angostura. (Federico Silim)

En esta tarea de planificación de Villa La Angostura, fue secundado por el arquitecto Miguel Ángel Cesari, quien terminaba en detalle los planos, y sus colaboradores directos que fueron Domingo Cullen, González Galdolfi e Isabel Padilla de Borbón. Estos últimos, eran quienes realizaban los dibujos en los planos definitivos.

Esta estructura técnica de Parques Nacionales estaba formada por seis secciones: construcciones, dibujo,  catastro y concesiones, biblioteca,  forestal y finalmente flora y fauna.

Exigencia de planos para poder construir

Así el nuevo Código de Construcciones – que fuera iniciado en 1935-  verificaba con un sistema de estricto control por parte de Parques que supervisaba las obras nuevas, refacciones y modificaciones, y donde solo exceptuaba las obras preexistentes, siempre que ”no se cambie el aspecto exterior del edificio”.

Foto: El histórico indicador de caminos YPF-DPN que se encuentra en la esquina de la Avenida Arrayanes y la calle Boulevard Nahuel Huapi, frente al ACA.

A partir de esta época los pobladores del naciente pueblo de Villa la Angostura debieron presentar planos de las nuevas obras, y la Oficina Técnica de Parques podía imponer los cambios que juzgara necesarios por razones “de seguridad, estética o higiene”.

No resultaba fácil la aprobación de los proyectos, por parte de los particulares, ante un marco tan amplio y tan confuso, sin embargo Parques Nacionales se mantuvo inflexible en aprobar o rechazar los planos presentados para mantener un estilo regional, algo que sin duda lograron en el período de gestión que presidió Exequiel Bustillo con obras que aún hoy perduran y que son un verdadero patrimonio histórico de aquellos años.

 

Foto: Al igual que en Puerto Manzano (foto de Leonard Ardüser montando a caballo) todo el paraje Correntoso -Hoy Villa la Angostura- era una zona netamente rural.

Una de las normas que define más claramente la profundidad de la intervención de Parques, se vislumbra en el Art. 6° del Reglamento en el que se estipuló la prohibición de construir en barro, zinc y materiales “que no sean típicos de la zona”.

El ladrillo solo podía usarse en interiores y en exteriores revocados. Estas disposiciones se hicieron extensivas a todas las Villas que se fue diseñando en Parques Nacionales, y la entidad – a pesar de su presunto liberalismo – se jactaba en 1938 de haber “continuado con empeño de dirigir la arquitectura privada en los Parques Nacionales”.

Primera venta de lotes

Así, con las normas bien establecidas, a partir del 1° de enero de 1937, la Dirección de Parques Nacionales – repartición estatal dependiente del Ministerio de Agricultura – puso, mediante oferta pública, en venta y por el termino de sesenta días, los 80 lotes – en realidad solo se ofrecieron 73 – que componían la “Villa turística La Angostura”, situada en la costa norte del Lago Nahuel Huapi, al sur y al este de los Lotes Pastoriles n° 9 y 11 de la Colonia Pastoril del mismo nombre. Este hecho fue oportunamente aprobado por una resolución de noviembre de 1930.

Foto: La zona de Puerto Manzano cuando era una zona rural, paisaje tan distinto al pujante futuro turístico que hoy la identifica.

Las condiciones, y sin venta a extranjeros

Detalla el Pliego Oficial de ventas, en forma textual los siguientes puntos como la adjudicación que “se hará por licitación entre los distintos solicitantes, que hubiere por cada lote, previa selección de los mismos que hará la Dirección de Parques Nacionales”.

El pliego aclaraba que “estos lotes no serán enajenados a extranjeros sin autorización especial del Poder Ejecutivo, como lo especificaba el Decreto n° 70.893 del 3 de diciembre de 1935”.

– Zona Residencial: Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona residencial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos :en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Titulo Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 días de la fecha de adjudicación:

– Introducir mejoras por un valor no inferior a $ 10.000 m/n. (diez mil pesos moneda nacional de curso legal). Lo que conforme al Artículo 2° del presente pliego de condiciones resulten adjudicatarios de dos lotes, deberán introducir mejoras por un valor no inferior a $ 15.000 m/n. (quince mil pesos moneda nacional de curso legal).

  1. Cercar el perímetro del lote. En los límites de los lotes con la vía pública, el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo); en los demás lados podrá ser de alambrado, siempre que se oculten éstos por medio de cercos vivos.

– Zona Comercial : 5° Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la zona comercial, quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos en el término de dos años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 días de realizarse la adjudicación:

  1. Construir un edificio de un valor no inferior a $ 8.000 m/n. (ocho mil pesos moneda nacional de curso legal). Resultando adjudicatario de dos lotes, conforme al Artículo 2° del presente pliego, deberá construir un edificio de un valor no inferior a $12.000 m/n. (doce mil pesos moneda nacional de curso legal).
  2. Cercar el perímetro del lote según el tipo de cerco que para cada caso fije la Dirección de Parques Nacionales.
  3. Construir y conservar las veredas frente a los respectivos lotes, de acuerdo al tipo que fije la Dirección de Parques Nacionales.

– Zona Agrícola : 6° Los adjudicatarios de los lotes comprendidos en la Zona Agrícola quedan obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de venta (Título Provisorio), que deberá realizarse dentro de los 90 días de la adjudicación:

  1. Invertir una suma no menor de $ 5.000 m/n. (Cinco mil pesos de moneda nacional de curso legal) en mejoras.
  2. Destinar una superficie no menor del 50 % del área total del lote a la explotación agrícola o ganadera.
  3. Cercar el perímetro del lote. En los límites del lote con la vía pública el cerco deberá ser de piedra, madera o plantas (cerco vivo), en los demás lados podrá ser de alambrado oculto por un cerco vivo.

 

Originalmente Puerto Manzano era una estanzuela propiedad de Leonard Ardüser y Pablo Buol. Foto: Jorge Ardüser /Archivo Visual Patagónico

7° – Son obligaciones comunes para los concesionarios de los lotes de las tres zonas :

  1. Solicitar a la Dirección Nacional de Parques las características dentro de las cuales podrá proyectarse el edificio.
    1. Utilizar como material de construcción preferentemente piedra o madera; se prohíbe el empleo de chapas de zinc para techo o muros.
    2. Realizar la limpieza total del lote, retirar los troncos secos y caídos y cuidar el buen aspecto del terreno.
    3. En el caso de que se instalara un servicio de aguas corrientes y salubridad, ya sea por la Dirección de Parques Nacionales o por una empresa concesionaria, aceptarlos, abonando las tarifas correspondientes, que serán fijadas en cada caso.

8° – Salvo los casos de sucesión hereditaria, los adjudicatarios no podrán transferir la concesión en ninguna forma, hasta no obtener el título de propiedad definitivo.

9° – Además de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, las ventas quedarán   sujetas a las condiciones generales de la Ley 12.103, su decreto reglamentario y demás reglamentaciones de rigor.

10° La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas, dará lugar a las aplicación de una multa equivalente al 15 % del valor asignado al terreno, por el primer año que transcurra a partir de los dos de plazo fijado, vencido el cual, y siempre que no su hubiesen llenado los requisitos exigidos se dejará sin efecto la concesión con pérdida a favor de la Dirección de Parques Nacionales de las sumas abonadas.

Estrictos controles en la construcción y derribo de árboles

El pliego aclaraba que “las construcciones y demás mejoras que se hubieren introducido por el concesionario, serán enajenadas por la Dirección de Parques Nacionales, y su importe entregado a aquél, una vez deducidos los gastos ocasionados”.

En referencia a las construcciones anticipaba que “se regirán por normas, con estrictos controles, semejante a las de una ordenanza urbana, que regularán tanto las obras nuevas como las refacciones y modificaciones, y que solo exceptuarán aquellas obras preexistentes ”cuando no cambie el aspecto exterior del edificio”.

La oferta pública de los lotes en “La Angostura” (como definía a esta Villa turística en los escritos de Parques Nacionales) fue por demás aceptable. Queda claramente demostrado en el informe en que Exequiel Bustillo, en su carácter de presidente de la Dirección de Parques Nacionales, le detalla al, por entonces ministro de Agricultura, Doctor Cosme Massini Escurra en agosto de 1940.

Eran los Directores que acompañaban a Exequiel Bustillo en el directorio de Parques Nacionales el general Alonso Baldrich, el Dr. Víctor Pinto, el ingeniero Eduardo M. Huergo, el general Rómulo E. Butty, el Dr. Antonio M. Lynch, el Sr. Aarón de Anchorena, el Sr. Luis Ortiz Basualdo y el Dr. Facundo Escalera.

Así en el informe del mencionado Directorio, deteniéndonos en el Capítulo III, sobre el “Régimen Forestal, Sección Tierras, Bosques y Fauna” podemos leer “esta Sección, creada en virtud de la resolución del Directorio de fecha 19 de junio de 1939, tomó a su cargo parte de las funciones que hasta entonces desempeñaba la ex-división Técnica. La nueva organización instituida llena una sentida necesidad que se hacía notar por la falta de una dependencia que se ocupara especialmente de los asuntos forestales”.

Yayo de Mendieta

de su libro “Una aldea de montaña” (2002)

Villa la Angostura

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.