Stefani convocó formalmente a elecciones municipales para el 22 de octubre

Así lo dispuso el intendente en el decreto que dictó el lunes con la convocatoria a elegir al próximo intendente, viceintendente, concejales titulares y suplentes. El comicio se hará en forma simultánea con la elección presidencial.

 

El intendente Fabio Stefani dictó el decreto 2275/2023 con la convocatoria al electorado de Villa La Angostura para elegir al próximo intendente, viceintendente, concejales titulares y suplentes el 22 de octubre.

De acuerdo al documento al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL la elección de las próximas autoridades municipales se hará en forma simultánea con los comicios presidenciales. Aunque el decreto aclara que la boleta para el voto de los candidatos municipales debe ir en mesa separadas y diferenciada de las boletas nacionales.

“Convóquese al electorado de Villa La Angostura a elecciones municipales para el día 22 de octubre de 2023, para elegir Intendente, Viceintendente, concejales titulares y suplentes iguales a la mitad del número de titulares, que asumirán a partir del 10 de diciembre”, indica el artículo primero del decreto que Stefani firmó este 24 de julio.

El segundo dispone que se notifique a la justicia electoral provincial y nacional para que adopten “las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria”.

En los considerandos del decreto, Stefani recordó la finalización del mandato del Intendente y Viceintendente y de los concejales, prevista para el 10 de diciembre de 2023.

“Que, la convocatoria a elecciones la realiza el intendente municipal con un plazo máximo de 120 días antes de finalizar su mandato”, señaló Stefani.

“Al ser dicho plazo de carácter máximo, el presente (decreto) se dicta en tiempo legal”, destacó.

Indicó que a fecha del acto eleccionario puede (y debe) ser fijada entre 40 y 90 días anteriores al traspaso del mandato que vence el 10 de diciembre del 2023.

Recordó que la Carta Orgánica Municipal establece, como regla, que el Intendente Municipal puede establecer la fecha de elecciones en simultaneidad con las elecciones de orden nacional o provincial”.

Enfatizó que corresponde “renovar los cargos de Intendente, Viceintendente y Concejales”.

Mencionó que el artículo 288, inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal establece expresamente que: “Cada partido o alianza electoral que intervenga en la elección, deberá oficializar una lista de candidatos titulares en número igual a la totalidad de los cargos electivos y una lista de candidatos suplentes iguales a la mitad del número de titulares”.

“Los candidatos titulares que no resulten electos quedarán en su orden, en cabeza de la lista de suplentes a los fines de cualquier reemplazo” sostuvo el decreto.

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