Empleados jerárquicos del municipio podrán cobrar más que el intendente

El Concejo Deliberante reglamentó el artículo 226 de la Carta Orgánica Municipal y eliminó el tope que impedía que cualquier empleado de planta permanente o política perciba una remuneración superior a la del intendente. El cambio beneficia, sobre todo, a directores municipales.

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que reglamenta el artículo 226 de la Carta Orgánica Municipal (COM), que establecía un tope salarial para el personal de planta política y permanente, que no podía superar la remuneración del intendente.

La reglamentación sancionada elimina ese tope para los empleados de la planta permanente. Fuentes que conocen cómo se originó el proyecto señalaron que varios empleados municipales habían reclamado contra ese tope que les impedía percibir salarios superiores al sueldo del intendente. Los reclamos tenían el apoyo del gremio ATE.

En consecuencia, el artículo reglamentado de la Carta Orgánica introdujo un cambio significativo. “La remuneración neta que perciben los funcionarios tanto electos como designados de cualquiera de los poderes públicos municipales, organismos o entes descentralizados que dependan del municipio, en ningún caso puede superar a la del intendente, quedando excluidos todos los empleados municipales contemplados en Ordenanza 1609/2005 “Estatuto del Personal Municipal de Villa la Angostura” o la que en el futuro la reemplace”, dice el nuevo texto.

Fuentes que conocen de primera mano cómo se redactó la Carta Orgánica Municipal en 2009 recordaron que, para cambiar el espíritu de un artículo de la COM, en este caso el 226, se requiere una enmienda.

Los argumentos

En los considerandos del proyecto de ordenanza, los concejales plantearon que la COM en su artículo 95 “Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante”, en su inciso 4, expresa que es el Concejo Deliberante quien debe “fijar las remuneraciones del intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto en la Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

Destacaron que el artículo 130 de la COM, “norma las retribuciones del Intendente y el Viceintendente, y establece que el intendente percibe una remuneración equivalente a 4 veces el básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, con más los adicionales que correspondan”.

Mientras que el Viceintendente “percibe una remuneración equivalente a 3 veces el básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, con más los adicionales que correspondan. El intendente y el viceintendente tendrán dedicación exclusiva en sus cargos”.

Señalaron que la COM, en su artículo 135, norma las Direcciones de cada área y establece que las “Direcciones de cada área están a cargo de personal de planta permanente. A dichos cargos se accede por concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a la legislación vigente”.

Mencionaron las notas que la directora de Recursos Humanos, Rosa Orellana, y el intendente, Fabio Stefani, presentaron el 17 de agosto de 2022 y 31 de enero de 2023 respectivamente, en el Concejo Deliberante.

Dictamen de Legales 

En esas notas se refirieron al dictamen 65 del Departamento de Legales de la Municipalidad de Villa La Angostura.

“A manera de conclusión pone de manifiesto que el artículo 226 de la COM no debe ser interpretado de manera tal que importe un retroceso en el marco de la protección de salario de los agentes municipales, en virtud de los derechos allí mencionados y a fs. 05 el mismo dictamen se solicita se considere a los efectos de la interpretación del art. 226 de la COM”, indicaron.

Observaron que en el artículo 226 “en el cual se establece, la remuneración neta que perciben los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los poderes públicos municipales, organismos o entes descentralizados que dependan del municipio, en ningún caso puede superar a la del intendente”.

“Este articulo debe ser interpretado refiriéndose a funcionarios y empleados de carácter político, tanto electos como designados, entendiéndose de esta manera la interpretación del artículo 226 de la COM, su espíritu se fundamenta en la lectura de las actas de la Convención Municipal Constituyente”, señalaron.

Enfatizaron que la ordenanza 2304/2009 reglamentó específicamente el articulo 130 de la COM, norma las remuneraciones de funcionarios políticos, secretarios y subsecretarios. Como así también se tienen en consideración lo establecido en el artículo 140.

Indicaron que la ordenanza 3210/2017 “reglamenta específicamente el articulo 153 de la COM norma específicamente las Direcciones de cada área y están a cargo de personal de planta permanente”. “Y que la ordenanza 1609/2005,” Estatuto Del Personal Municipal de Villa La Angostura” reglamenta el personal de planta permanente.

Afirmaron que “está en el espíritu de este Concejo Deliberante favorecer y propiciar tanto la carrera del empleado público como la alternancia en los cargos jerárquicos”.

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