La Justicia anuló una ordenanza que avaló un desarrollo inmobiliario de alto impacto en Villa La Angostura

El juez en lo contencioso administrativo Matías Nicolini admitió una demanda que interpuso años atrás un vecino de la localidad para frenar el proyecto inmobiliario que afectaría unos 5.000 metros cuadrados de bosque nativo, en la zona de Puerto Manzano.  La sentencia aún no está firme, porque el municipio puede apelar ante el TSJ.

 

El juez en lo contencioso administrativo Matías Nicolini admitió una demanda que había presentado Gustavo Mariani, con el patrocinio legal del abogado local Sebastián Leguizamón y, en consecuencia, declaró la nulidad de una ordenanza y una resolución que aprobaron el Concejo Deliberante en 2015 para avalar la construcción de un desarrollo inmobiliario en la zona de Puerto Manzano.

Se trata de la ordenanza 3073 sancionada el 28 de diciembre del 2015 y la Resolución 11/2016 aprobada el 18 de mayo de 2016, junto con el decreto 1795 que dictó el entonces intendente Guillermo Caruso el 7 de septiembre de 2016.

El magistrado advirtió, entre otros argumentos, que no se convocó a Audiencia Pública, como lo ordena la normativa vigente, para garantizar la participación ciudadana en procesos donde está en juego el impacto de un desarrollo inmobiliario en el medio ambiente.

En la demanda, Mariani advirtió que se trata de un proyecto viviendas multifamiliares, “con altísima densidad poblacional, en un inmueble con 40 grados de pendiente y bosque nativo, que ha de verse afectado prácticamente en su totalidad, atentando contra el medioambiente”.

La sentencia la dictó el 6 de noviembre último y todavía no está firme porque el municipio puede apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Mariani advirtió en la demanda que el Concejo Deliberante de Villa La Angostura obró “con arbitrariedad al aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Expediente 3-Z-15 por cuanto no ha dado ningún fundamento legal ni técnico para hacerlo; y que dicha aprobación, aunque pretenda fundarse en las disposiciones de la Ordenanza N° 1580/04, resulta violatoria de la Carta Orgánica Municipal, de la Ley Provincial 2780, de la
Constitución Provincial del Neuquén, de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos 26331 y de la Constitución Nacional”.

Sostuvo que de igual modo obró el Concejo “al rechazar la impugnación a la ordenanza mediante la Resolución N° 11/16 y el Decreto N° 1795/16.
Por eso, solicitó su revocación, como así también el rechazo del EIA y del proyecto que se sustancia en el Expediente 3-Z-15”.

Señaló que faltó el cumplimiento “del requisito de Audiencia Pública, debido a que -en forma previa a la aprobación del EIA- el Concejo Deliberante debió haber convocado a una, toda vez que la realización del proyecto implica -prácticamente- una tala rasa de 5000 metros cuadrados de Bosque Nativo…” y citó toda la normativa vigente.

Manifestó que dicha legislación “impone tal requisito con carácter obligatorio, por lo que su falta de cumplimiento convierte a la Ordenanza 3073/15 en un acto nulo de nulidad absoluta”.
El municipio rechazó los planteos del demandante y solicitó desestimar la demanda.

Argumentos del juez

“Por otro lado, es necesario recordar que la preservación o la degradación del medio ambiente beneficia o perjudica a toda la comunidad, ello obedece a que se trata de un bien trasindividual perteneciente a la esfera social”, advirtió el juez.

“En efecto, el derecho al ambiente sano corresponde a la categoría conformada por aquellos bienes colectivos que tienen el doble carácter de no-exclusivos y no-distributivos, donde nadie es titular indivisible del bien, por lo que “todos los habitantes” resultan titulares del derecho al ambiente, y de llevarse a cabo una tala rasa de 5.000 m2, se estaría perjudicando este derecho”, destacó.

Indicó que en virtud del mandato fundamental del artículo 41 de la Constitución Nacional, “merece recordarse que los artículos 20 y 21 de la Ley 25.675, General del Ambiente, consagran como presupuestos mínimos de protección ambiental, a la audiencia o consulta pública como el instrumento por excelencia para la canalización de la participación ciudadana, además de establecerse como un objetivo de la política ambiental nacional el “Fomentar laparticipación social en los procesos de toma de decisión”.

Señaló que el hecho de haber tomado intervención todas las áreas u organismos públicos pertinentes y habérsele impuesto al solicitante de la licencia ambiental el cumplimiento de estrictos requerimientos de la normativa vigente en materia de protección ambiental, “no la libera de cumplir aquella exigencia legal”.

“Por todo lo expuesto, entiendo que la Resolución N° 11/2016 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura, así como la Ordenanza N° 3073/15 del mismo cuerpo, adolecen de vicios graves en los términos del artículo 67 incisos b) y s) de la Ley 1284”, concluyó Nicolini. También declaró la nulidad del decreto N° 1795/16 del Intendente Municipal.

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