Fuerte interna en el Deliberante por un proyecto de ordenanza que incorpora nuevos conceptos para regular las construcciones en Villa la Angostura

La iniciativa la impulsó el área técnica de Planeamiento del municipio. Estaba previsto sancionarla en la sesión del viernes, pero la mayoría de los concejales optó por no tratarla. Desde Primero Angostura criticaron la decisión. La iniciativa propone incorporar conceptos de “capacidad urbana ambiental y sensibilidad urbano ambiental”.

 

Un proyecto de ordenanza impulsado por el área técnica de la Secretaría de Planeamiento municipal proponía introducir los conceptos de “capacidad urbana ambiental y sensibilidad urbano ambiental” a la normativa que regula las construcciones en Villa La Angostura originó una fuerte controversia en el Concejo Deliberante.

La concejala del bloque Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza, criticó con dureza al resto de los concejales porque advirtió que a último momento resolvieron no avanzar con la sanción del proyecto de ordenanza que había sido consensuado supuestamente.

“Es un proyecto de la oficina técnica. Lo habíamos consensuado con ellos”, explicó este lunes Vaca Arenaza.

El concejal del bloque del Frente de Todos Catriel Barberis dijo que el proyecto es del Ejecutivo y argumentó que en la sesión del viernes “se pidió el pase a comisión porque no se ingresaron las consultas a los colegios”.

Dijo que se había consultado a los colegios por el proyecto. Respecto a los cuestionamientos que Vaca Arenaza disparó contra ellos, Barberis respondió: “Y bueno. Ella sabrá. Se pidió el pase a comisión y se votó. La mayoría votó por el pase. No solo nosotros”.

Vaca Arenaza dijo que desde el Colegio de Arquitectos habían respondido. “Igual es obvio que van a decir que falta información”, observó.

Qué dice el proyecto

El proyecto que se proponía aprobar agrega en su artículo “como norma complementaria del articulo 12.8 el Concepto de Capacidad Urbana Ambiental de los lotes, a los indicadores urbanísticos correspondientes y existentes en la Ordenanza Nº 2659 que quedaran determinados según los fundamentos y procedimientos establecidos en el articulado de la presente norma”.

La iniciativa define el concepto de “Capacidad Urbana Ambiental de los lotes a un proceso de gestión territorial a escala parcelaria que indica el grado de intervención con medio construido admisible para una parcela”.

“Dicho grado de intervención se encuentra en función de la Sensibilidad Ambiental del sitio. El concepto de capacidad urbana ambiental viene a resumir un conjunto de factores propios del sitio (lote) y área de influencia que condicionan no solo la superficie construible en términos razonables, sino también su funcionalidad en el contexto territorial”, indica el proyecto.

Además, define el concepto de “Sensibilidad Urbano Ambiental del sitio al grado de susceptibilidad que presenta un terreno en relación a la intervención con medio construido”.

“Dicha Sensibilidad se encuentra en función de las características topográficas e hidrológicas del sitio, las cuales imprimen una gran variabilidad de condiciones y capacidades”, señala.

“A escala barrial sucede con mayor evidencia las grandes diferencias que existe respecto de los factores topográficos e hidrológicos, aun entre lotes contiguos. Indica una valoración para establecer el grado de vulnerabilidad del medio en relación con el uso actual o previsto para el territorio”, establece la iniciativa que no se trató en la sesión del viernes, lo que generó las críticas de Vaca Arenaza a sus pares.

Subdivisiones simples

El artículo 4 del proyecto prevé aplicar el concepto de capacidad urbana ambiental “a toda presentación de subdivisión mediante la figura de propiedad horizontal urbanización subdivisión simple y construcción de obra en cualquier superficie de terreno”.

La idea es aplicar el nivel de “Sensibilidad Urbano Ambiental” a todo tipo de proyecto que se presente.

El artículo 12 del proyecto mantiene vigentes los indicadores urbanísticos vigentes.

Y el artículo 14 crea la figura técnico administrativa del “final de obra ambiental”, para aplicar la norma que se propone y asegurar su contralor y fiscalización.

El proyecto prevé además instrumentar el final de obra ambiental de acuerdo a un esquema administrativo indicado en uno de los anexos que incluye.

También, incorpora al capítulo 2.4.1 de la Ordenanza 2659 el inciso “d)”, la cláusula que ordena que “toda alteración de estado parcelario y/o proyecto de obra emplazado en terreno de más de 20.000 metros cuadrados, para cualquier uso permitido, deberá enmarcarse dentro de la figura de urbanización”.

Las observaciones

Desde el Colegio de Arquitectos plantearon observaciones al proyecto en una nota que enviaron al Concejo Deliberante.

“Consideramos de necesidad incorporar a los marcos normativos existentes los conceptos expresados en el proyecto ordenanza de “capacidad urbana ambiental” con el fin de adoptar criterios que consideren las características topográficas (pendientes) y ambientales de las parcelas a intervenir estableciendo pautas y reglamentaciones orientadas al resguardo ambiental”, indicaron desde esa entidad.

En referencia al artículo 9 del proyecto, sugirieron “estudiar y analizar pautas que establezcan por ejemplo volúmenes máximos de movimiento de suelos para el desarrollo de caminos o algún otro criterio que permita acotar y/o controlar las intervenciones por este concepto”.

“Asimismo, sería de carácter indispensable la contratación de un ingeniero o profesional con conocimiento y título habilitante que puede evaluar los proyectos de las tasas de caminos y obras complementarias cuando ello corresponda”, plantearon desde el Colegio de Arquitectos.

El artículo 9 de la iniciativa admite “para la localización de obras, la modificación de retiros por motivos ambientales y la modificación de altura de edificio prevista en los puntos 1.6.4.1 y 6.2 respectivamente; contempladas en la Ordenanza 1415. Ello a fin de evitar intervenciones en los sitios de mayores pendientes a resguardar”.

Respecto al artículo 12, indicaron, “según corresponda sugerimos adoptar un incremento optativo del FOT no mayor al 10% el lugar del 30% fundamentando fundamentado esto en evitar posibles escenarios que susciten intervenciones mayores a las planificadas o esperadas”.

Advirtieron que los Anexos 1, 2 y 3 del proyecto “establecen criterios que son modificatorios de la ordenanza 1580/04 en vigencia”.

“Consideremos que las modificatorias de la ordenanza 1580/04 para ser claras y poder ser evaluadas y comprendidas en su alcance debieran ser un proyecto de ordenanza en sí y no estar soslayadas en un anexo de una ordenanza modificatoria de la ordenanza 2659/12 tal como está planteada en el texto del proyecto que estamos analizando ya que los vertido los cuadros infiere modificaciones a lo establecido sin estar claramente expresado lo que no permite ser analizado con claridad en toda su dimensión”, advirtió el Colegio de Arquitectos.

“En síntesis, consideramos tres claras instancias de trabajo”, destacaron. “Primero: creemos muy necesaria la adopción de los criterios que consideren las características topográficas de las parcelas para determinar las pautas para su intervención como así también lo concerniente para el desarrollo de los caminos dentro de los predios a intervenir”, expresaron.

Y ofrecieron “los canales del Colegio para poner en conocimiento y a disposición de los matriculados y los profesionales actuantes en el territorio el manual de buenas prácticas sugerido para su promoción y todo lo que usted estime corresponder”.

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