Conflicto por el camping Correntoso: “Se empieza a reflejar lo que es la verdad”

Foto de una reunión por el Relevamiento Territorial, pero el fallo no lo considera válido por no ser una comunidad ancestral.

Así lo manifestó el exintendente Roberto Cacault, que destacó que esa tierra “siempre fue del municipio”. La disputa por esas tierras comenzó en la gestión del exintendente cuyo gobierno presentó la demanda para recuperar el predio que la comunidad Paicil Antriao debe devolver tras la sentencia del Tribunal Superior de la Justica.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén le dio la razón después de más de diez años a la Municipalidad de Villa La Angostura en su reclamo para recuperar el camping del lago Correntoso, que ocupa la comunidad mapuche Paicil Antriao y que deberá restituir a la brevedad.

El conflicto se originó en la gestión del entonces intendente Roberto Cacault, quien promovió la demanda para recuperar el camping.

“Me pareció brillante”, opinó Cacault sobre la sentencia del máximo tribunal de justicia de la provincia.

En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL el intendente dijo que “me dio una alegría inmensa. Lamentablemente tardó muchos años, pero empieza a reflejar lo que es la verdad. Esa tierra siempre fue del municipio”, afirmó Cacault.

“Ojalá que ahora el intendente (Javier Murer) y el Concejo Deliberante rápidamente, cuando puedan tomar posesión, podamos desarrollar un lugar de turismo para toda la comunidad de Villa La Angostura y no para unos pocos como es ahora”, sostuvo Cacault quien destacó que “es mi deseo es que en poco tiempo ese espacio se pueda volver a poner lindo como era hace muchos años”.

“Así que la verdad, muy contento, y leyendo los fundamentos de cada uno de los jueces no han hecho más que aplicar la lógica de cómo fue el desarrollo y la historia de ese lugar”, destacó Cacault.

Para el exintendente, el municipio tiene que recuperar el camping Correntoso “dentro de los plazos legales que correspondan”.

“Hay que reclamarlo y tenerlo lo antes posible para desarrollar el mejor lugar para que lo disfrute toda la comunidad y todo lo que se realice esté dentro de lo legal, con licencia comerciales y las inspecciones que correspondan por parte del Estado”, indicó.

Los jueces de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Germán Busamia y Evaldo Darío Moya, desestimaron el recurso presentado por la comunidad mapuche Paicil Antriao en una sentencia que dictaron el 11 de abril pasado.

Además, dejaron sin efecto el fallo de la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior- que había revocado la decisión del juez civil de primera instancia y había ordenado suspender el trámite del proceso hasta tanto se conozcan los resultados del relevamiento territorial previsto en la Ley 26160, respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao.

El TSJ confirmó, en consecuencia, la sentencia que el entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino dictó el 11 de diciembre de 2019, cuando admitió la demanda por reivindicación presentada por la municipalidad y condenó a la comunidad Lof Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes del predio del camping del lago Correntoso a restituirlo “dentro del plazo de 30 días” a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio.

También, Luchino les impuso a los condenados a abonar 58.640 pesos al municipio, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses reclamados que serán calculados desde el día 31 de octubre de 2011 hasta el efectivo pago a la tasa activa que percibe el Banco Provincia del Neuquén SA. Por eso, ese monto se incrementará muchas veces.

Qué dijo el Tribunal Superior de Justica

Busamia y Moya concluyeron tras revisar todos los antecedentes del caso, que la comunidad no probó la ocupación ancestral y tradicional del camping del lago Correntoso.

Para Busamia quedó “demostrado que la Municipalidad ha tenido la posesión, la ha perdido y actualmente se encuentra en posesión del lote la Comunidad, y que en lo que aquí interesa el título de la Municipalidad es anterior a la ocupación de los demandados”. Coincidió con el criterio Luchino.

Moya destacó en su voto que en el presente caso “resulta manifiesta la ausencia de acreditación de los extremos exigidos por la Ley 26160” de comunidades indígenas.

“Es que tal como lo pone de relieve el voto antecedente (por el de Busamia), no hay prueba alguna que permita concluir que en el inmueble involucrado se hayan realizado actividades de la Comunidad de manera tal que pueda calificarse como una posesión ancestral que fundamente la existencia de una propiedad comunitaria”, sostuvo.

“En este sentido debo destacar, en línea con lo que refiere mi distinguido colega, que lo que no encuentro aquí acreditado es la significación colectiva de la ocupación”, expresó.

“Y, además de ello, tal como lo expresé en la causa “Herrera Bernabé”, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos y el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de esas tierras no importa legitimar el uso de vías de hecho”, afirmó Moya.

”Por lo tanto, la ocupación que protege la norma no es aquella definida por el hecho de ocupar la tierra en el sentido asignado por las normas de derecho privado -hechos que dan origen a la posesión- sino que lo que en primer lugar debe acreditarse es aquel vínculo tradicional de la Comunidad con las tierras”.

 

 

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