Camping Correntoso: La comunidad Paicil Antriao recusó a uno de los jueces del Tribunal Superior de Justicia

La recusación la presentó el apoderado legal de la comunidad mapuche ante el TSJ. Alegó que el juez Roberto Busamia vulneró la garantía de imparcialidad. Por eso, pidió que se abstenga de seguir interviniendo en la causa civil por la disputa de la posesión del camping del lago Correntoso, cuya restitución reclama la Municipalidad de Villa La Angostura.

El apoderado legal de la comunidad mapuche Paicil Antriao, Virgilio Sánchez, recusó al vocal del Tribunal Superior de Justicia Roberto Busamia por violar supuestamente la garantía constitucional de imparcialidad de los jueces, según lo establece la normativa vigente.

De acuerdo a los documentos a los que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el abogado presentó la recusación con el objetivo de que Busamia no intervenga en el tratamiento del recurso extraordinario federal que Sánchez presentará en los próximos días. Con ese recurso, la comunidad Paicil Antriao intentará que el máximo tribunal de justicia de Neuquén habilite la instancia de que la Corte Suprema revise la sentencia que ordenó a la comunidad mapuche devolver el camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.

Los argumentos de la recusación de Sánchez contra Busamia se fundamentan, sobre todo, en las declaraciones que el juez del TSJ dio al programa de radio El Tren de Villa La Angostura donde adelantó una postura desfavorable al recurso extraordinario federal que presentará la comunidad Paicil Antriao.

Sánchez indicó en la recusación que Busamia se explayó en esa entrevista y dio opiniones sobre el derrotero de la presente causa, “afirmando que la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, en lo que atañe al terreno en litigio, no se encuentra amparada por la Ley 26.160, señalando además que su ocupación no se trata de una ocupación tradicional y ancestral”.

Esa postura es la que Busamia expuso en los fundamentos de la sentencia que el TSJ dictó el 11 de abril pasado que rechazó un recurso de la comunidad Paicil Antriao y, en cambio, confirmó un fallo del entonces juez civil Andrés Luchino que a finales de 2019 condenó a la comunidad y a otros miembros de la Lof Paicil Antriao a restituir el predio del camping a la municipalidad.

“Sin perjuicio de que en ese aspecto puntual no se aleja de algunos conceptos vertidos en el fallo, que por supuesto no compartimos en absoluto e intentaremos que sea objeto de revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, explicó el abogado de la comunidad.

Adelantó opinión

“Lo cierto de todo es que la “opinión” del Dr. Busamia en los medios periodísticos antes de que trascurran los plazos procesales para que esta parte pueda presentar el Recurso Extraordinario Federal, inhabilita al Dr. Busamia para pronunciarse sobre su admisibilidad”, planteó.

“Ello por cuanto el mismo tendrá que juzgar la existencia de una cuestión federal en su pronunciamiento de admisión, y su “opinión” en torno a la aplicación y los alcances de la Ley 26.160 y el art. 75 inc 17 de la CN en el presente caso, resulta medular para desentrañar este tópico de admisibilidad”, advirtió Sánchez.

Sánchez sostuvo que “tanto el Relevamiento Territorial como las tareas de campo realizadas en el inmueble en litigio, resultan medulares en el análisis de la concesión del Recurso Extraordinario Federal, por cuanto la responsabilidad del Estado Nacional en torno al cumplimiento de estos procedimientos constituyen cuestión federal suficiente, gravedad institucional que habilita la admisibilidad del Recurso Extraordinario”, aseguró.

“La liviandad con la que se expresa el Vocal sobre un tema tan caro a los intereses de esta parte, en un momento donde la Comunidad Mapuche se encuentra movilizada precisamente por los efectos que produce la Sentencia, encontrándose familias enteras viviendo en el predio en cuestión, sobre las que corre riesgo de desalojo en caso de que se ejecute la Sentencia, aspecto en el talla la concesión del recurso sobre el cuál opinó indebidamente el vocal”, destacó Sánchez.

Enfatizó que esa postura que Busamia adelantó “imprimen la necesidad de que se inhiba de continuar actuando en el presente proceso y, puntualmente, se abstenga de juzgar sobre la procedencia del Recurso Extraordinario Federal”. Ahora, los jueces del TSJ deberán analizar si admiten o rechazan la recusación de Busamia.

Una vez resuelta la recusación, los jueces del TSJ evaluarán si el recurso extraordinario federal que la comunidad Paicil Antriao interpondrá, es admisible o si lo rechazan.

Lo que resolvió el TSJ

Busamia y su par del TSJ Evaldo Moya concluyeron tras revisar todos los antecedentes del caso, que la comunidad no probó la ocupación ancestral y tradicional del camping del lago Correntoso.

Para Busamia quedó “demostrado que la Municipalidad ha tenido la posesión, la ha perdido y actualmente se encuentra en posesión del lote la Comunidad, y que en lo que aquí interesa el título de la Municipalidad es anterior a la ocupación de los demandados”. Coincidió con el criterio Luchino.

Moya destacó en su voto que en el presente caso “resulta manifiesta la ausencia de acreditación de los extremos exigidos por la Ley 26160” de comunidades indígenas.

“Es que tal como lo pone de relieve el voto antecedente (por el de Busamia), no hay prueba alguna que permita concluir que en el inmueble involucrado se hayan realizado actividades de la Comunidad de manera tal que pueda calificarse como una posesión ancestral que fundamente la existencia de una propiedad comunitaria”, sostuvo.

“En este sentido debo destacar, en línea con lo que refiere mi distinguido colega, que lo que no encuentro aquí acreditado es la significación colectiva de la ocupación”, expresó. “Y, además de ello, tal como lo expresé en la causa “Herrera Bernabé”, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos y el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de esas tierras no importa legitimar el uso de vías de hecho”, afirmó Moya.

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