Rechazaron la recusación presentada contra el fiscal De Lillo por el abogado Pettorosso en la causa por el asesinato de Robinson Gatica

El jefe de fiscales de la cuarta circunscripción de la provincia del Neuquén Fernando Fuentes resolvió EL RECHAZO DE LA RECUSACIÓN PRESENTADO POR UN ABOGADO DE LA DEFENSA DEL POLICÍA VÍCTOR MUÑOZ EN LA CAUSA POR EL ASESINATO DEL EMPLEADO MUNICIPAL ROBINSON GATICA.

En una contundente resolución el jefe de fiscales se manifestó respecto del accionar del abogado de la defensa del policía Muñoz.
Corrió vista para que se expida al fiscal general de la provincia del Neuquén José Jerez.

Parte de sus alegatos

“Las alegadas atribuciones que le confiere a la Defensa el art. 135 del CPP se entienden vinculadas a la incorporación de evidencias útiles a la teoría del
caso de la parte, más en ningún modo pueden servir como “patente de corso” para investigar la vida privada de funcionarios públicos o de colegas de la
matrícula ni de nadie ajeno a las responsabilidades penales bajo investigación.
Menos aún utilizar como “testigos” o “informantes” a efectivos policiales en un caso en el que se encuentran apartados de la investigación…”

Resumen:

El jefe de fiscales de la cuarta circunscripción de Neuquén, Fernando Fuentes, rechaza la recusación presentada por un abogado de la defensa del policía Víctor Muñoz en la causa por el asesinato de Robinson Gatica. La defensa cuestionaba la imparcialidad del fiscal Adrián De Lillo, alegando que este había sido visto en un supermercado con la abogada de la querellante. Sin embargo, Fuentes rechaza el planteo de la defensa, afirmando que no hay argumentos sólidos que demuestren un interés personal del fiscal en el caso. Además, destaca la actuación objetiva del fiscal a lo largo de la investigación.

Ideas Fuerza:

1. El jefe de fiscales rechaza la recusación presentada por la defensa del policía Muñoz en la causa por el asesinato de Gatica.
2. Se cuestionaba la imparcialidad del fiscal De Lillo debido a una supuesta relación con la abogada de la querellante, pero no se encuentran argumentos sólidos que respalden esta afirmación.
3. Se destaca la actuación objetiva del fiscal a lo largo de la investigación, incluso solicitando la intervención de peritos externos para garantizar imparcialidad.
4. Se rechaza la utilización de recursos legales para investigar la vida privada de funcionarios públicos o de colegas de la matrícula.
5. Se remiten copias pertinentes al Fiscal General de la Provincia respecto al desempeño ético del abogado de la defensa y del personal policial provincial en el caso.
Transcribimos en forma completa el texto de la resolución.

Vuelven el presente caso a esta Jefatura ante un nuevo planteo de recusación instado por la Defensa Técnica del Sr. Víctor Hugo Muñoz, quien es asistido técnicamente por el Ab. Hugo Pettorosso.
En esta oportunidad plantea la Defensa, en apretada síntesis, que existen dudas respecto de la imparcialidad del Fiscal del Caso, Dr. Adrián De Lillo, por cuanto ha sido observado por personal policial de la provincia realizando compras en un supermercado, acompañado por la Abogada Lorena Miani, quien asiste técnicamente a la querellante Paola Chumuy. Invoca que dicha circunstancia “hace dudar de los valores de Ley y Ética en cabeza del titular de la acción pública, al infringir el art. 2 inc. b de la ley 2893…”. Acompaña una fotografía de cámara de seguridad donde se observa a dos personas, una sería el Dr. De Lillo y la otra la letrada Miani, ambos parados en la misma caja de un supermercado.

A su tiempo, el Dr. De Lillo eleva informe fundamentando sobre el deber de objetividad del Fiscal y su distinción con la imparcialidad propia de los magistrados. Asimismo manifiesta su preocupación en tanto el Dr. Pettorosso afirma en su escrito que ha sido personal policial local –Oficial María José Ontiveros- quien le estaría aportando datos de la vida privada del Fiscal, cuando el personal policial provincial se encuentra apartado de la investigación en el presente caso. Este dato surge de las constancias del legajo, con fecha 20de Julio de 2022, donde se dispone apartar a la Policía Provincial y dar intervención a Gendarmería Nacional como auxiliar de la investigación.

Luego de aportar doctrina respecto de la objetividad del Fiscal y dar razones por las que entiende no haber perdido la misma a lo largo de la
investigación, solicita el Fiscal su apartamiento a fin de no afectar la imagen del Ministerio Publico Fiscal.

Planteada la cuestión, adelanto que habré de rechazar el planteo de la Defensa y confirmar al Dr. De Lillo como Fiscal del Caso actuante en el presente. Doy Razones.

El artículo 70 de nuestro CPP afirma que el Fiscal “…podrá ser recusado cuando exista algún interés personal que pueda interferir en su actuación
funcional”. La presentación de la Defensa –al igual que su presentación anterior resuelta el pasado 16 de Abril (hace exactamente un mes)- se caracteriza por
una falta de argumentos serios y objetivos que permitan inferir un interés personal del Fiscal en el resultado de la causa.
Una vez más, el “interés personal” del Fiscal aparece como una sospecha vaga y subjetiva en la mente del Defensor, pero no logra traducirla en unaacción procesal concreta de aquel que atente contra los intereses de su representado.

El art. 2 inc. b de la ley 2893 al que refiere el letrado Pettorosso establece que el Ministerio Publico Fiscal debe actuar con objetividad, fundando su actuación en el interés social, la correcta aplicación de la ley la preservación de la paz social. No logra engarzar la Defensa una vinculación concreta entre la alegada “amistad manifiesta” entre el Fiscal y la abogada representante de la Querella y la violación a las previsiones normativas antes mencionadas.

Por el contrario, del análisis de la labor del Fiscal De Lillo en el presente caso se observa un actuar objetivo, al punto tal que ante la presentación de una pericia de parte beneficiosa para la teoría del caso de la acusación –pública y privada- el Fiscal requirió la intervención de los peritos médicos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, procurando que un organismo de otro fuero con profesionales de otra provincia opinen técnicamente sobre el caso, asumiendo la posibilidad de que esta pericia beneficie a los imputados, tal es su deber.

Las alegadas atribuciones que le confiere a la Defensa el art. 135 del CPP se entienden vinculadas a la incorporación de evidencias útiles a la teoría del
caso de la parte, más en ningún modo pueden servir como “patente de corso” para investigar la vida privada de funcionarios públicos o de colegas de la
matrícula ni de nadie ajeno a las responsabilidades penales bajo investigación.

Menos aún utilizar como “testigos” o “informantes” a efectivos policiales en un caso en el que se encuentran apartados de la investigación.
Por todo lo anterior habré de RECHAZAR el planteo recusatorio del Defensor y CONFIRMAR al Dr. De Lillo como Fiscal del Caso actuante en el marco del legajo 42674/22.

Finalmente, en atención a la actuación de personal policial provincial en el caso como así también respecto del desempeño ético del Ab. Cristian Hugo
Pettorosso en el presente, entiendo corresponde remitir copias pertinentes al Sr. Fiscal General de la Provincia, a los fines que estime corresponder.

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