Camping Correntoso: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la recusación presentada por mapuches contra el vocal Busamia

El máximo tribunal de Neuquén rechazó el pedido de apartamiento que había hecho la Lof Paicil Antriao del vocal del TSJ por prejuzgamiento. Ahora, el magistrado intervendrá en el tratamiento del recurso presentado por la comunidad contra la sentencia que les ordenó restituir el camping del lago Correntoso al municipio de Villa La Angostura.

 

Los vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén Evaldo Moya y Gustavo Mazieres rechazaron la recusación que había presentado el apoderado legal de la comunidad mapuche Paicil Antriao contra el integrante del máximo tribunal de la provincia Roberto Germán Busamia por haber adelantado opinión (prejuzgar) en un programa de radio de Villa La Angostura antes de que se trate un recurso clave para las pretensiones de la comunidad.

En consecuencia, Busamia podrá intervenir en el tratamiento del recurso extraordinario federal que el apoderado legal de la comunidad, Virgilio Sánchez, interpuso para tratar de revocar la sentencia definitiva que el TSJ dictó el 11 de abril pasado.

En esa ocasión, la Sala Civil del TSJ confirmó el fallo que el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino dictó el 11 de diciembre de 2019, que condenó a la comunidad Paicil Antriao y a varios de sus integrantes a restituir el camping del lago Correntoso al municipio de Villa La Angostura.

Sánchez planteó que la sentencia del TSJ vulneró garantías constitucionales y, por eso, pretende que intervenga la Corte Suprema en el caso.

Moya y Mazieres recordaron que Sánchez alegó que Busamia habría emitido opinión por medios públicos de comunicación en torno a cuestiones jurídicas sobre las cuales éste deberá emitir juicio.

Manifestó que, de los vínculos adjuntados, especialmente en la entrevista del medio periodístico “El Tren” de Villa La Angostura, surgiría que “Busamia se explayaría en opiniones sobre el derrotero de la presente causa, afirmando que la Comunidad no se encontraría amparada por la Ley 26160 de comunidades indígenas”.

Sánchez añadió que la opinión de Busamia en los medios periodísticos antes de que trascurran los plazos procesales para que su parte pueda presentar el recurso extraordinario federal, lo “inhabilitaría a pronunciarse sobre su admisibilidad”.

Agregó que “los jueces hablan por sus sentencias y no a través de sus opiniones en los medios de comunicación”.

El abogado manifestó que “si bien se había dictado sentencia sobre el fondo de la cuestión, la concesión del recurso extraordinario federal estaría a cargo del Tribunal Superior de Justicia y su admisibilidad tendría efectos importantes para la Comunidad, por cuanto suspendería los efectos de la sentencia hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Expresó que tanto “las tareas del relevamiento territorial como las tareas de campo realizadas en el inmueble en litigio, resultarían medulares en el análisis de la concesión del recurso extraordinario federal, por cuanto la responsabilidad del Estado nacional en torno al cumplimiento de estos procedimientos constituiría cuestión federal suficiente, gravedad institucional que habilitaría la admisibilidad del recurso”.

El descargo de Busamia

Por su parte, Busamia manifestó que el motivo esgrimido por la Comunidad recusante no encuadra en el supuesto que prevé la mentada normativa de recusación.

Indicó que “en ningún momento adelantó opinión respecto a cuestiones pendientes de resolver y, por el contrario, se limitó a explicar los alcances y términos del pronunciamiento ya dictado y las cuestiones procesales ligadas al trámite del expediente”.

Añadió que desde que se desempeña como Vocal del Tribunal Superior de Justicia “ha atendido en muchas ocasiones a la prensa, accediendo a dar entrevistas a distintos periodistas y medios de comunicación debido a que está convencido de que es saludable promover la difusión más amplia de la actividad de los tribunales y sus pronunciamientos”.

La decisión

Moya y Mazieres explicaron que es necesario “precisar que los institutos de la recusación y de la excusación tienden a asegurar la garantía de imparcialidad inherente a la función judicial, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de su organización”. Y apoyaron su postura con jurisprudencia del propio TSJ.

“Ingresando al análisis de la recusación con causa formulada por la Comunidad, debe concluirse que la misma resulta infundada”, afirmaron.

“Es que, tal como se observa en la trascripción precisa del momento de la entrevista concedida por el señor Vocal, y destacado por la recusante, en ningún momento emitió opinión anticipando el resultado del proceso respecto de cuestiones pendientes”, sostuvieron.

“En efecto, y tal como lo reconoce la propia recusante, el señor Vocal no se aparta de los conceptos vertidos en el fallo, limitándose a explicar con un lenguaje claro los aspectos técnicos ya volcados en el pronunciamiento”, indicaron.

“Sin dudas, ello no implica “prejuzgamiento” sino que se enmarca dentro de la comunicación judicial exigible en los tiempos que corren”, observaron.

“Así, responde a la publicidad del accionar judicial como garantía de las partes y de toda la comunidad, de modo que se acceda a la explicación con un lenguaje claro, sencillo y adecuado que le permita a todos comprender, a través de una entrevista periodística, el alcance del juzgamiento ya efectuado en una causa de transcendencia colectiva”, destacaron.

“Corresponde advertir que lo mencionado por el señor Vocal, no es nada distinto a lo volcado en la sentencia dictada en la presente causa, y en las sentencias a las que de modo genérico y sin precisión alude”, mencionaron Moya y Mazieres.

“Es por todo lo expuesto que luce ausente el cumplimiento de las exigencias inherente al instituto invocado que ameriten el apartamiento (de Busamia), por lo que corresponde desestimar la recusación”, resolvieron.

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