Caso Gatica: la querella tiene fecha para impugnar el sobreseimiento de los policías

Será el 17 de septiembre próximo. Los abogados querellantes impugnaron el sobreseimiento que la jueza de garantías dictó el 16 de agosto pasado, a instancias de la fiscalía, y que no le permitió llevarlos a juicio a los imputados de manera autónoma.

Los apoderados legales por la querella Luis Virgilio Sánchez y Lorena Miani impugnaron la resolución de la jueza Bibiana Ojeda, que dictó el sobreseimiento total y definitivo de los cinco policías que habían sido imputados por el homicidio de Robinson Gatica, en Villa La Angostura.

Ojeda emitió la resolución el 16 de agosto pasado y confirmó la posición del fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, quien desistió de requerir la apertura a juicio. En cambio, postuló el sobreseimiento de los imputados, a partir de una evaluación de las pruebas recolectadas durante la investigación.

Además, la jueza no le permitió a la querella ir en forma autónoma. Entendió que la hipótesis que plantea la querella, que apunta a una muerte causada por asfixia por una comprensión de los policías contra Gatica, no estaba debidamente respaldada.

De acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL Ojeda valoró el dictamen y pericias del cuerpo médico forense del Poder Judicial de Neuquén, que desvinculó a los imputados como los responsables de la muerte de Gatica, que ocurrió la mañana del 20 de julio del 2022.

Sánchez informó que la Oficina Judicial fijó para el 17 de septiembre, a las 11, la audiencia para defender el recurso de impugnación contra la decisión de Ojeda.

Revisarán lo resuelto por la jueza Ojeda

El juez Maximiliano Bagnat revisará lo resuelto e impugnado por los apoderados legales de la pareja de Gatica, que se constituyó como querellante.

“En el presente caso, consideramos que la resolución impugnada no se encontró debidamente motivada, por cuanto omitió considerar cuestiones oportunamente planteadas por esta parte, como asimismo por sustraerse sin fundamento de los lineamientos jurisprudenciales oportunamente citados”, plantearon los abogados en el recurso.

“Además, se funda la presente impugnación en virtud de considerar esta Querella que lo resuelto por la Jueza de Garantías vulnera el derecho de la víctima y la tutela judicial efectiva garantizados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional conforme al artículo 8.1 de la CIDH, el art. 14.1 del PIDCP, siendo resorte de ese Tribunal de Impugnación, el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales que llegan a su instancia por vía recursiva”, sostuvieron.

Observaron que “el dictado de sobreseimiento que aquí se cuestiona es asimilable a una Sentencia Definitiva, y causa estado, por cuanto pone fin al proceso impidiendo que el mismo se pueda reabrir”.

“Dicha decisión que aquí se impugna, causa a mi representada un perjuicio y gravamen de imposible reparación ulterior, ello teniendo en cuenta además que la decisión impugnada vulnera el derecho de la víctima y la tutela judicial efectiva, garantizados por las normas procesales y constitucionales”, enfatizaron.

Señalaron que la decisión de la jueza “atenta contra un principio rector, que erige el juicio como la etapa central y esencial del proceso, ello para tutela derechos de la víctima, pero sin desatenderse del interés social predominante”.

Cuestionamientos a la postura del fiscal

“No se podrá soslayar que el caso que nos convoca, tiene como parte imputada a miembros de las fuerzas policiales que han sido investigados e imputados por delitos cometidos en ejercicio de su función, en un caso declarado complejo”, recordaron.

“En suma y sin eufemismos, la labor investigativa, amparándose en la “objetividad” desde una mirada social, deja más interrogantes que respuestas”, afirmaron Sánchez y Miani.

Indicaron que el fiscal del caso, Adrián De Lillo el 3 de julio de 2024 solicito el dictado de sobreseimiento de los imputados, “entendiendo que a partir de la prueba producida no quedan medidas pendientes que habiliten la incorporación de nuevos elementos, y que a partir de la evaluación de la ya producida, la acusación pública no tiene fundamentos para requerir la apertura a juicio, a tenor de la plataforma fáctica incriminada”.

“Esta querella siempre sostuvo que las lesiones halladas en el cuerpo de la víctima, si bien las pericias médicas dictaminaron que en su individualidad no tenían entidad para provocar la muerte, ya que Robinson Gatica recibió postas de goma y golpes por parte de los policías que no eran letales, en su conjunto y en el estado de agitación que este tenía, terminaron siendo la causa de su deceso. Esto es un hecho”, destacaron los querellantes.

Pedidos de la querella

“Entonces, cuando estamos ante una muerte en custodia donde los imputados ejercieron violencia sobre la víctima, donde está descartada la legítima defensa, por cuanto en el momento que se produce la acción, la víctima está desarmada, vulnerable y superada ampliamente en número por sus agresores, entra a jugar lo que Roxín denomina “Dolo Eventual””, destacaron.

Los querellantes pidieron que se convoque a la perito de parte Creimer y a Oscar Pellegrini para que declaren sobre las pericias que hicieron en la segunda autopsia y en una autopsia psicológica, que la jueza de garantías cuestionó.

De hecho, Ojeda “basó su decisión en la opinión de los peritos en torno a la causal de la muerte, cuestionando concretamente la pericia de esta parte”, aseguraron los querellantes.

El hecho que se investigó

De Lillo sostuvo en su dictamen que alrededor de las 6 del 20 de julio del 2022, llamaron a la comisaría 28 de Villa La Angostura y pidieron presencia policial en la casa de Gatica, ubicada en la calle Moquehue.

Indicó que, en el interior de dicha vivienda, se encontraba Gatica, portando un arma blanca y causaba daños en el interior de su domicilio. Allí estaba su pareja Paola Chumuy, junto a los tres hijos menores de edad en común de la pareja.

Los policías entraron y trataron de reducirlo con golpes y patadas, pero Gatica portaba el cuchillo y lesionó a dos policías. Por eso, se retiraron de la casa.

Después, la pareja logró sacarle el cuchillo y lo arrojó fuera de la vivienda. Gatica quedó desarmado y los policías entraron y lo golpearon y le dispararon al menos dos postas de goma.

Luego, lo esposaron con sus manos en la espalda, permaneciendo en el piso boca abajo. En esa posición Gatica murió. Los cinco policías que participaron del violento procedimiento policial fueron detenidos.

Al día siguiente, con la urgencia de los plazos que fija el Código Procesal Penal, el fiscal calificó de manera provisoria el hecho atribuido a los policías de la comisaría 28 de Villa La Angostura como homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de su función por miembros de una fuerza de seguridad policial, en calidad de coautores.

El juez Nazareno Eulogio admitió los cargos y les impuso prisión preventiva que cumplieron de manera domiciliaria.

El informe de los médicos forenses

El 21 de julio del 2022 se llevó adelante Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Gabriel Jerez en carácter de médico forense, Licenciado Alfredo Arturo (obducionista), Licenciada mariana Cobos (fotógrafa) y Licenciada Scaciola (criminalista).

“En lo pertinente al caso los expertos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Provincial establecieron que la causa de muerte de Leonardo Robinson Gatica se debió a: Síndrome de Delirium agitado por consumo de cocaína en el contexto de restricción policial”. destacó el fiscal en su dictamen.

“A criterio de la Fiscalía, no se ha podido probar una relación de causalidad eficiente entre la conducta atribuida a los acusados (homicidio en su modalidad dolosa agravada por el abuso de función policial), y el resultado muerte de Robinson Leonardo Gatica, ello al ser confrontada especialmente con las conclusiones que emergen de las experticias científicas practicadas por el Cuerpo Médico Forense de Neuquén y Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional”, aseveró De Lillo.

“Entiendo que al momento de determinar si la muerte de Gatica se les puede imputar como obra propia a los encausados, la respuesta es negativa; ello toda vez que a tenor de los resultados arribados por los forenses (concretamente por órganos oficiales), se concluye que el deceso no ha sido provocado por el comportamiento de los sospechados”, aseguró.

 

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