Compartimos el documento elaborado por Laura Taffetani, integrante de la Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina durante el evento realizado el pasado domingo.
DOCUMENTO
LOS PUCHIKECHE DE LA LOF PAICHIL ANTREAU
Los puchikeche del Pueblo Mapuche y en particular los püchikeche pertenecientes a la Lof Paichil Antreau han vivido desde hace décadas una política de persecución y discriminación por parte del Estado Municipal de Villa La Angostura, Provincial de Neuquén y Nacional, así como también de los particulares nacionales y extranjeros que hacen negocios con sus tierras y se enriquecen con su complicidad.
Entre estos hechos de los cuales ha sido víctima la comunidad -y por ende afecta directamente a los püchikeche- llama poderosamente la atención que uno de los particulares que quiere apropiarse ilegalmente de una parte de su territorio sea el conocido jugador de basquetbol Manu Ginóbili quien se presenta en forma irónica como Embajador de Buena Voluntad de UNICEF promoviendo supuestamente los derechos de los niños, que está claro no serian los de los püchikeche mapuche que él tiene conocimiento y que se encuentran viviendo en el territorio que pretende usurpar.
Según la documentación y pruebas reunidas por la Lof Paichil Antreau -y que ha exhibido además en todos los procesos administrativos y judiciales por donde tuvo que transitar sin respiro durante décadas- se asentó en el territorio que abarca la zona desde el Lago Correntoso hasta la Costa Norte del Lago Nahuel Huapi a fines del Siglo XIX cuando Argentina no era todavía Argentina y los sectores dominantes de la época proyectaban desde Buenos Aires el mapa necesario para extender los dominios del libre comercio impuesto por las potencias europeas y abastecer la floreciente exportación de ganado que el mercado internacional demandaba.
En ese país de este proclamado “progreso”, los pueblos originarios que habían resistido a la conquista, entre ellos los que habitaban nuestra Patagonia, representaban un verdadero obstáculo a sus intereses y así, se fueron llevando distintas campañas por las que fueron extendiendo sus límites siendo la última en esta zona la llamada “Campaña del desierto” entre los años 1878 y 1885 que representó un verdadero holocausto para el pueblo mapuche, tal como los registros históricos han relevado de manera profusa.
Ya la denominación de la campaña sobre un desierto, queriendo ocultar la presencia en el territorio de los pueblos que allí se encontraban es la prueba más contundente de la acción premeditada del ejército argentina de despojarlos de sus territorios y producir un genocidio como finalmente llevaron adelante.
Durante esa feroz campaña, el Estado Argentino inauguró una práctica sistemática en relación a los niños y niñas mapuche que lamentablemente se volverá a repetir durante la última dictadura militar y que fue la de la apropiación de los hijos e hijas de las mujeres mapuche para entregarlos a las familias acomodadas de los lugares donde los entregaron, el cambio de su identidad y el sometimiento a servidumbre.
Numerosas investigaciones que se apoyaron en el Archivo General de la Armada y de los Registros Parroquiales donde se inscribían los bautismos han sido documentación irrefutable al respecto, tanto en la Isla Martín García, como en la localidad de Valcheta o en la Provincia de Mendoza que fueron los principales centros de distribución de las víctimas de esta trata que llevaba a cabo las autoridades de lo que luego conformaría el Estado Argentino.
Varias comunidades mapuche lograron sobrevivir a la campaña y una de ellas fue justamente la comunidad Paichil Antreau, la que a pesar de las irrefutables pruebas de su presencia ancestral, el Estado Argentino no ha dejado de hostigar y quitarle distintas partes del territorio que él mismo había reconocido en sus comienzos.
No hay que dejar de mencionar también que la Campaña del Desierto a través de las décadas que le sucedieron nunca finalizó: continuó a través de otros modos más sutiles, sin que por ello dejen de ser menos violentos, impidiendo a las comunidades que sobrevivieron y a sus descendientes seguir existiendo como tales, tanto en relación a sus territorios como en su idioma y prácticas culturales.
Y esta es la historia de la Comunidad Paichil Antreau. Con engaños, leyes durante períodos militares y cuando se hizo necesario con violencia, policial o parapolicial, del territorio que poseían en lo que se llamó el Lote 9 poco le fue quedando. A la Comunidad la fueron arrinconando cada vez más, mientras el gobierno provincial y municipal de Villa La Angostura creció y se apropió de su territorio, junto con los grandes negocios inmobiliarios que se fueron desarrollando en la zona, que contaban con su privilegiado respaldo.
Así los püchikeche de la Comunidad Paichil Antreau han sufrido durante generaciones el desmedro incesante a su identidad en el sentido más amplio del término como lo define el art. 8 inc 1 de la CDN, a través del cual “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Los distintos trabajos antropológicos han dado cuenta que los püchikeche forman parte de su comunidad y por tanto de su territorio, con el que conforman un todo. No se puede de ninguna manera tomar la noción de derecho de la identidad de sus niños o niñas del “modo occidental” en el que se inscriben en el modelo de una familia tipo.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha señalado cuatro principios generales, llamados “estructurantes” que son rectores para la interpretación y comprensión del texto de la CIDN.
El principio por excelencia de la Convención es el Interés Superior del Niño (consagrado por el artículo 3) que es el principio por el cual en cada decisión que deban tomar autoridades públicas en las que se afecte a niños y niñas se debe priorizar su interés y deberá evaluarse las repercusiones positivas o negativas de esa decisión sobre el niño o niña interesada.
El segundo principio es el de No-Discriminación refiere a la garantía de igualdad de trato entre los individuos exigiendo a los Estados su respeto y que sean garantes de los derechos de cada niño o niña “sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.
El tercer principio es el de Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo (artículo 6) que establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados deben garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, lo que importa otorgar al derecho a la vida una mirada a largo plazo contemplando el desarrollo de los niños y las niñas en toda su dimensión.
Por último, el principio de la Libertad de Expresión y Derecho a ser Escuchado.
Estos principios conforman la base del enfoque integral y refleja el carácter multidimensional del desarrollo infantil para la Convención, pero para la cosmovisión mapuche es su forma natural de ver el mundo, por eso la violación sistemática por parte del Estado Argentina de estos principios con los püchikeche de la Lof Pachil Antreau resulta una doble violación: a la normativa y a su forma de vida.
El enfoque que propone la CIDN tiene su base en una concepción holística del desarrollo de los niños y las niñas que conforma su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, aspectos que deben integrarse en forma simultánea y no fragmentada.
Esta mirada parte del reconocimiento del universo de la infancia como un sujeto social que requiere atención especial en virtud de la vulnerabilidad en su carácter de personas en crecimiento y el enfoque integral de protección de derechos asume todas las dimensiones de vida y desarrollo de los niños y las niñas.
Implica una forma de intervención que parte del niño que atraviesa cualquier situación de vulneración o amenaza en sus derechos, considerando el conjunto de derechos protegidos.
Si contemplamos entonces en forma integral los derechos de los püchikeche de la Comunidad Paichil Antreau el desarraigo de su tierra cuando han sido expulsados, el permanente hostigamiento judicial y de grupos privados respaldados por las autoridades locales, la continua estigmatización de no reconocerle los derechos a su comunidad y considerarlos usurpadores,inevitablemente afecta a su desarrollo holístico de crecimiento y desarrollo como personas.
El Estado Argentino no solo no protege a los püchikeche de la Comunidad porque sigue negando su existencia como tal, sino que promueve su desconocimiento y estigmatización.
La Ley Nacional de Educación (Ley 26.206) establece en los arts. 52, 53 y 54 la responsabilidad del Estado en garantizar la Educación Intercultural Bilingüe, responsabilidad que claramente no asume la Provincia de Neuquén, ya que los püchikeche deben concurrir a Escuelas donde se ignora su cultura, su idioma y en muchos casos su propia bandera (Wenüfoye).
También el Estado Argentino a través del gobierno nacional y provincial de Neuquén viola el art. 30 de la CDN que claramente establece: “En los Estados en que existan … personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
La Observación General Nro 1 del Comité de los Derechos del Niño, desarrollo el contenido del art. 29 de la CDN en relación a los propósitos de la Educación, contemplando la importancia que ésta tiene para la dignidad humana de todo niño y que ello significa la necesidad de que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite.
El Comité de Derechos Humanos explica en dicha Observación: “El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en sí mismo. En este contexto la “educación” es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”
Sin embargo, los püchicheke del Pueblo Mapuche y en este caso los de la Lof Paichil Antreau deben vivir cotidianamente en las aulas escolares el mensaje de ser extraños en su propia tierra.
Y en ese sentido, es necesario recordar la obligación que la misma normativa y observación impone a la Educación en cuanto a la necesaria protección de los niños y niñas contra la discriminación racial. Dice la Observación General 1: “Los fenómenos del racismo y sus derivados medran donde imperan la ignorancia, los temores infundados a las diferencias raciales, étnicas, religiosas, culturales y lingüísticas o de otro tipo, la explotación de los prejuicios o la enseñanza o divulgación de valores distorsionados. Una educación que promueva el entendimiento y aprecio de los valores que se exponen en el párrafo 1 del artículo 29, entre ellos el respeto de las diferencias, y que ponga en tela de juicio todos los aspectos de la discriminación y los prejuicios constituirá un antídoto duradero y seguro contra todos estos extravíos.
Por consiguiente, en todas las campañas contra la plaga del racismo y los fenómenos conexos debe asignarse a la educación una elevada prioridad Asimismo, se ha de prestar especial atención a la importancia de la enseñanza sobre el racismo tal como éste se ha practicado históricamente y, en especial, en la forma en que se manifiesta o se ha manifestado en determinadas comunidades. El comportamiento racista no es algo en que solamente caen los “otros”. Por lo tanto, es importante centrarse en la propia comunidad del niño al enseñar los derechos humanos y del niño y el principio de no discriminación. Esta enseñanza puede contribuir eficazmente a la prevención y eliminación del racismo, la discriminación étnica, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”.
El Estado Argentino debe asumir la deuda que contrajo cuando aceptó en la Reforma Constitucional de 1994 el carácter de preexistencia de los pueblos originarios y la normativa internacional que promueve su pleno reconocimiento y sin duda las políticas que promueva en relación a los niños y las niñas de los pueblos originarios marcan el rumbo hacia donde realmente quiere ir y evidentemente lejos estamos de lo que la normativa dicta.
Podríamos enumerar un montón de derechos de los niños contemplados en la normativa provincial, nacional e internacional que el Estado Municipal de Villa La Angostura, el Estado Provincial de Neuquén y el Estado Nacional viola cotidianamente cuando decide no reconocer realmente la presencia de la Lof Pachil Antreau, y el impacto que ello genera en los Püchicheke que deben vivir continuas privaciones como consecuencia. Pero a nadie se nos escapa que ello sólo es una excusa que encubre los verdaderos intereses que están detrás que son los intereses económicos de grandes corporaciones con fines turísticos o del extractivismo, quienes son las verdaderas usurpadoras no sólo de los territorios sino también de las vidas de decenas niños y niñas que son desterrados de sus sueños, esos sueños que Ginóbili por las ganancias que espera recibir no duda en apagar.