Alegó que en el juicio se probó que el chofer del camión invadió el carril de la minibús, que transportaba a los turistas. La defensa planteó que correspondía la absolución por el beneficio de la duda y señaló falencias en las pruebas ofrecidas por los acusadores.
“Entiendo que los acusadores hemos podido probar más allá de toda duda razonable que Daniel Curruhuinca estaba manejando el camión Scania y que llevó adelante una conducta antirreglamentaria, imprudente, sin haber respetado el señalamiento de la doble línea amarilla e invadió el carril contrario”, afirmó el fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, en su alegato ante el tribunal de juicio.
De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el fiscal indicó que por esa conducta y la invasión del carril contrario se produjo el impacto contra el minibús, conducido por Alfredo Ezquerra en el que viajaban 12 turistas. Como consecuencia del siniestro vial murieron 7 personas.
Por eso, pidió al tribunal, integrado por las juezas Laura Andrea Barbe, Mirta Bibiana Ojeda y el juez Ignacio Pombo, que declaren a Curruhuinca culpable de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas.
El choque ocurrió, según la acusación fiscal, alrededor de las 9.30 del 11 de noviembre de 2023, entre el kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, en el sector denominado “Puntilla del lago”.
El imputado conducía el camión batea en dirección a Bariloche, mientras que el minibús Mercedes Benz Sprinter lo hacía en sentido contrario, porque el contingente se dirigía a hacer la excursión por la Ruta de Siete Lagos.
Los abogados patrocinantes de las querellas Lucas Jancovik, en representación de la viuda del conductor del minibus, y su par María Eugenia Gerardini, en representación de la familia Tijerina y de Armida Martínez, adhirieron al planteo de la fiscalía y también solicitaron que Curruhuinca sea declarado autor penalmente responsable de la tragedia.
Mientras que el defensor particular Ricardo Mendaña, asistido por el abogado Guillermo Hensel, alegó ante el tribunal que correspondía la absolución de Curruhuinca por el beneficio de la duda.
Mendaña advirtió las falencias que presentan las pericias accidentológicas y las pruebas relevadas, sobre todo, por el personal policial que trabajó en el lugar del siniestro vial.
Las dos teorías en pugna
Los jueces deberán dilucidar si la fiscalía y las querellas probaron que el impacto lo provocó Curruhuinca al invadir el carril contrario o si tiene razón la defensa de que las pruebas no arrojan la certeza necesaria que exige la normativa legal y constitucional para condenar a una persona.
A raíz de la colisión, murieron los mexicanos Alezandra Martínez y Carlos Alberto Tejerina Ibarra, Li Mei Chi Rufina (Honk Kong) ; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra; Ester Alicia Levy y Paola Andrea Pereyra. Además, otras seis personas que también viajaban en el rodado resultaron lesionadas.
El juicio comenzó el lunes pasado y declararon testigos ofrecidos por la fiscalía, las querellas y la defensa. De Lillo y las querellas cuestionaron a los peritos de la defensa que plantearon que el impacto ocurrió en el carril por donde circulaba el camión. Desestimaron que la colisión se originó porque a esa hora de la mañana del 11 de noviembre del 2023 había fuertes vientos y malas condiciones climáticas que afectaban la visibilidad y la circulación.
Para contrarrestar esa teoría, valoraron el video que registró un testigo y que descarta lo que planteaba la defensa.
Además, criticaron la falta de rigor en las pericias hechas por los expertos de la defensa. En cambio, fundaron la acusación en las pericias objetivas que hicieron los policías y peritos oficiales.
La defensa cuestionó las pruebas
“Nosotros entendemos que la prueba producida no respalda de manera contundente la hipótesis de la fiscalía”, alegó Mendaña.
Recordó que existe el principio de inocencia y “nunca se le puede pedir a un imputado que demuestre su inocencia”. “La carga de la prueba le corresponde a la fiscalía”, advirtió el defensor. Y criticó la forma en la que el personal policial hizo las pericias porque observó que fueron mal hechas. “Nosotros creemos que existen serias falencias y contradicciones en las mediciones”, aseveró.
“Toda la prueba técnica que se produjo en esta causa es de mala calidad”, sostuvo Mendaña.
Reconoció que las pericias ofrecidas por la defensa “son débiles”, pero mencionó que los peritos de la defensa tuvieron que basarse para elaborar esos informes “en datos no confiables”.
Curruhinca expresó ante el tribunal su pesar por lo ocurrido. El veredicto se conocerá el lunes a las 13.