Declaran culpable al camionero brasileño por causar el choque y la muerte de los hermanos Linares y la de sus hijos

El tribunal de juicio dio a conocer este viernes después del mediodía el veredicto unánime. Para los jueces, la fiscalía, con la adhesión de las querellas, probó su teoría del caso. La próxima etapa del juicio será definir la condena.

 

El tribunal integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Eduardo Egea y Leticia Lorenzo, declaró por unanimidad culpable al camionero brasileño Carlos Artur de Peder da Silva, de 52 años, por haber causado la colisión contra la camioneta en la que viajaban los hermanos Lisandro y Ezequiel Linares y sus hijos respectivos, Martina, de 6 años, y Taiel, de 11. Como consecuencia del impacto del camión contra la Fiat Strada Adventure, los cuatro ocupantes murieron.

La tragedia ocurrió alrededor de las 18 hs del 1° de junio del 2024, entre los kilómetros 2062 y 2063 de la Ruta Nacional 40, a unos 50 kilómetros de Villa La Angostura.

Para el tribunal de juicio, la fiscalía de Villa La Angostura, con la adhesión de las querellas, probó su teoría del caso que atribuyó al camionero el siniestro vial y las cuatro muertes.

Los jueces desestimaron la teoría del derrape de la camioneta que habían planteado peritos de la defensa pública.

Por eso, declararon a Da Silva autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por la cantidad de víctimas fatales. La próxima etapa será el juicio de cesura, donde se fijará la condena al acusado.

En el juicio se demostró que, pese a las condiciones climáticas que hacía peligrosa la ruta, el camionero circuló de forma irresponsable y peligrosa y terminó cruzándose de carril a la salida de una curva, chocando a la camioneta Strada en que venían los dos hermanos Linares con sus dos pequeños hijos.

En el alegato de clausura realizado por De Lillo indicó que el 1 de junio de 2024 se produjo el siniestro vial, que “no fue un accidente”, y que eso provocó el “lamentable fallecimiento de las víctimas”. Remarcó que “la fiscalía probó la conducta antirreglamentaria del conductor; quien tenía la obligación de mantener su lado de conducción”. “La doble línea amarilla demarca la prohibición de sobrepaso. C.A.D.P.D.S. invadió el espacio de circulación del carril contrario en el que viajaba la familia, y provocó las muertes”, aclaró.

“La teoría de la fiscalía que se mantuvo en el juicio, que fue debidamente corroborada de manera científica, mediante informes, testimonios e imágenes, sostiene que el acusado imprudentemente traspasó el carril, y es responsable de la colisión de los vehículos”, argumentó.

Para finalizar, el representante de la fiscalía aseguró que “la conducta imprudente generó un riesgo elevado”. De esta manera requirió al tribunal que declare la responsabilidad del acusado por el delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales (artículos 84 bis segundo párrafo; 45 y 54 del Código Penal; y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo; 48 inciso “j”; y 50 de la Ley de Tránsito 24.449).

Los abogados particulares, que intervienen como querellantes en representación de los familiares de las víctimas, adhirieron al requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

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