Rechazan demanda de dirigente de ATE contra la Municipalidad porque lo bajaron del cargo de director

El juez civil, comercial y laboral de Villa La Angostura desestimó la demanda que había presentado Marcos Arretche contra el municipio, porque alegó que le dieron de baja de la función de director a pesar de que tenía tutela sindical. Dijo que no fue notificado de la decisión. El magistrado no le dio la razón.

El juez Francisco Astoul Bonorino, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, rechazó la demanda que había presentado Marcos Arretche contra la Municipalidad porque alegó que le dieron de baja del cargo de director de Protección Civil a pesar de que contaba con tutela sindical.

Además, desestimó que la baja del cargo de director haya sido causada por una situación de persecución laboral por su actividad sindical, como planteó Arretche en la demanda.

“La baja en el cargo de Director de Protección Civil del Sr. Arretche se dio por el vencimiento del plazo del mismo, por ser dicho cargo por concurso con plazo determinado de tres años (el que, como dije, fue prorrogado hasta el 31/08/24)”, sostuvo el juez.

“Por lo cual no necesita la notificación del mismo ni se prorroga automáticamente; y no por actos de discriminación, tomando los fundamentos del Fallo citado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procederé a rechazar la demanda”, afirmó Astoul Bonorino.

El fallo lo dictó el 30 de abril último y no está firme porque se puede apelar.

En la sentencia a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL, el juez explicó que se presentó el abogado Juan Kairuz, en su carácter de apoderado de Arretche, con su propio patrocinio letrado y el de los abogados Mariano Mansilla y Javier Carbonari y promovieron acción sumarísima contra la Municipalidad de Villa la Angostura. Solicitaron que se declare la nulidad de la baja del cargo de Director de Protección Civil de Arretche.

Pidieron además como medida cautelar que se mantenga a Arretche “en el puesto hasta que caiga resolución judicial definitiva en la presente causa”.

Los hechos denunciados en la demanda

Alegó en la demanda que la baja del cargo “fue violatorio de la Tutela Sindical que protege” a Arretche, que es miembro de la conducción del Sindicato de Guardavidas del Neuquén. Indicó en la demanda que Arretche es secretario de Organización e Interior del Sindicato de Guardavidas de Neuquén (SIGUNE.

En la demanda planteó que la Municipalidad de Villa La Angostura modificó sus condiciones laborales al darlo de baja de su cargo de Director Municipal de Protección Civil, sin recurrir al procedimiento establecido en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Mencionó que en 2023 fue electo como secretario de Organización e Interior de la Comisión Directiva del SIGUNE, con mandato desde el 8 de junio del 023 hasta el 8 de junio del 2027 inclusive, designación notificada mediante nota del 18 de septiembre del 2023.

Alegó que, “como consecuencia de sus tareas como afiliado y dirigente de SIGUNE viene sufriendo el actor una “persecución” laboral con motivos antisindicales por parte de las nuevas autoridades municipales, las cuales culminaron con la baja de su cargo de Director” y dijo que durante el 2024 debía efectuarse el nuevo concurso para el cargo de Director de Protección Civil así como de otras direcciones, pero que el Municipio ha demorado, “prorrogando los mandatos hasta los nuevos concursos”.

Sostuvo que se le prorrogó la designación como director y, después, sin ningún acto administrativo, se resolvió darlo de baja de su cargo y reducirle sustancialmente su salario, mediante una vía de hecho Ilegítima” y destacó que el Decreto del Ejecutivo municipal 1926/24 prorrogó que Arretche siguiera en el cargo de director desde el 8 de agosto del 2024 hasta el día 31 de agosto de 2024.

“Luego de esa fecha, es decir, a partir del 01/09/2024, el Sr. Arretche se encuentra “dado de baja” en forma irregular de su cargo de Director de Protección Civil, en abierta violación de su Tutela Sindical”, advirtió el abogado de Arretche en la demanda.

Por eso, reclamó que el juez le ordene al municipio el “cese inmediato del comportamiento antisindical de la demanda y la consiguiente nulidad de la baja del cargo de Director que el actor (por Arretche) tenía”.

 La respuesta del municipio

 Los abogados de la municipalidad respondieron la demanda y pidieron que sea rechazada.

Aseguraron que la Municipalidad demandada “no tenía obligación alguna de efectuar un procedimiento previo de exclusión de tutela del actor, dado que, desde el día de la designación como Director, ya sabía y conocía cabalmente que el período de ejercicio y permanencia en su cargo de Director era de tres años desde la designación, como claramente lo establece la Ordenanza de la Municipalidad de Villa la Angostura 3210/2017”.

La decisión del juez

Astoul Bonorino validó que Arretche ocupaba, al momento de la baja  el cargo de secretario de Organización e Interior del Sindicato de Guardavidas del Neuquén, y que el municipio había sido notificado en forma fehaciente.

Mencionó el Decreto 3260/21 que lo designó como Director de Protección Civil, con una duración de tres años, a partir del 9 de agosto del 2021, operando la finalización de ese período el 8 de agosto del 2024.

También, tuvo en cuenta el decreto del Ejecutivo que dispuso la prórroga en el cargo de director hasta el 31 de agosto del año pasado.

Sin embargo, el juez resolvió que “no le asiste razón” a Arretche, “dado que no sólo no probó lo levemente mencionado en el escrito de inicio, esto es, que había una especie de persecución por su rol gremial/sindical, sino que, muy por el contrario, lo que se ve es que tenía un cargo de “plazo fijo” es decir, con fecha de finalización

exacta, que no necesitaba tampoco notificación alguna, ya que el mismo decreto que lo nombró en el cargo así lo establecía, sumado a la Ordenanza mencionada anteriormente”, sostuvo el juez y citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que resolvió en un caso similar que, siempre que la contratación sea regular, “el vínculo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término, sin necesidad de acto administrativo alguno”.

La Corte afirmó también que “el mero transcurso del tiempo no puedo trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio, pues lo contrario desvirtuaría el régimen jurídico básico de la función pública”.  También mencionó jurisprudencia de la Corte Suprema con respecto a la persecución por su actividad gremial.

La Corte dijo en los fallos citados “que para poder considerar un despido discriminatorio o, como en el caso de autos, una baja del cargo por discriminación por razones sindicales, se deben acreditar distintos hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, cuestión que no se ha introducido en el pleito dado que, como bien referí, el Sr. Arretche tenía un cargo de Director con fecha límite, operando la misma el día 08 de Agosto del año 2024, prorrogado hasta el 31 del mismo mes y año”.

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