La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de San Martín de los Andes desestimó la queja presentada por el apoderado legal de la comunidad, en su afán de evitar el desalojo, que ordenó el juez de Villa La Angostura.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, integrada por los jueces Nancy Vielma y Juan Menestrina, rechazó la queja interpuesta por la comunidad mapuche Lof Quintriqueo contra la resolución dictada por el juez de primera instancia en lo civil y comercial de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, de acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL.
La comunidad presentó la queja por apelación denegada en el legajo de la ejecución de la sentencia que ordena restituir el lote ocupado por miembros de la comunidad Quintriqueo y otras personas a María Cristina Broers.
Los jueces de la Cámara recordaron que el 3 de abril pasado el magistrado de Villa La Angostura ordenó el libramiento de mandamiento de desalojo contra Pascual Felidoro Quintriqueo, la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew (Quintriqueo) y toda otra persona que se encuentre ocupando el predio objeto del interdicto.
Indicaron que la orden es consecuencia de que la sentencia que condenó a desalojar el predio se encuentra firme.
Los argumentos de la comunidad
La comunidad mapuche presentó un recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra esa decisión.
Argumentó que su parte había interpuesto una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la comunidad contra la Resolución Interlocutoria 567, del 1° de octubre de 2024, que, a su vez, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación contra la sentencia de esta Cámara que confirmó el desalojo ordenado en la sentencia de primera instancia.
Dijo que, si bien la misma no suspende la ejecución de la sentencia, esto puede variar y, en este caso, la Corte habría otorgado efecto suspensivo al recurso.
Planteos ya viejos y desestimados
Astoul Bonorino rechazó por resolución del 14 de abril la reposición y la apelación subsidiaria. A tal fin, citaría numerosos antecedentes del expediente de los cuales surge que el planteo es una reedición de otros realizados con anterioridad, rechazados inclusive por el Tribunal Superior de Justicia en oportunidad de expedirse por el recurso de casación interpuesto por la quejosa contra la sentencia de Alzada.
La comunidad Quintriqueo había denunciado como hecho nuevo la resolución que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dictó el 4 de diciembre del 2023, mediante la cual el presidente de ese organismo resolvió reconocer la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad “Lof Kinxikew (Quintriqueo)” respecto de la superficie georreferenciada en el Anexo I de la misma.
El dictamen de la Procuración
Señaló, también, que la Corte Suprema ya ha hecho lugar a otras quejas interpuestas por su parte en representación de las Comunidades Mapuches de Villa La Angostura, como por ejemplo el 7 de marzo del 2025 en la causa “Popik”, donde el Procurador General ya opinó que correspondía hacer lugar al recurso, por lo que resultaba difícil pensar que la CSJN variará su temperamento en este caso en particular, cuando en el caso citado aún no existe una resolución del INAI declarando la Ocupación Tradicional y Ancestral, como sí ocurre en el presente.
La comunidad añadió que este caso no es uno aislado, “sino que es parte de una problemática social de larga data que se encuentra en su última instancia en la mayoría de los casos, por lo que ejecutar sentencias ordenando desalojos compulsivos es prácticamente romper con todo lo construido durante estos años”.
Sostuvo que “casi todos los conflictos territoriales con las comunidades mapuches de la localidad de origen se encuentran a la puerta de una resolución definitiva, sea porque el Relevamiento Territorial fue completado, sea porque los litigios se encuentran en la mesa de análisis de la Corte Suprema”.
La comunidad advirtió que la resolución que reconoce su Ocupación Tradicional y Ancestral no existía al momento de dictarse la orden de desalojo que se pretende ejecutar, fue sobreviniente.
En la queja la comunidad planteó que el dictado de la resolución del INAI determinando que se trata de una ocupación ancestral de las tierras cuyo desalojo se pretende, “deja en evidencia que las razones de urgencia oportunamente invocadas tenían real asidero, por cuanto la resolución del INAI fue dictada durante el devenir recursivo de la incidencia”. Por eso, solicitó que la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones haga lugar a la queja interpuesta.
La apelación
El sentenciante señaló que esto se debía a que: “…la cuestión traída nuevamente a examen en la presente apelación es una cuestión que reviste ya, en esta etapa procesal, el carácter de cosa juzgada. Y es que, nuevamente, la demandada pretende en este estadío procesal cuestionar un punto de la sentencia del proceso principal, lo que se traduce en una reedición del conflicto de fondo y, por ende, una impropia revisión de la cosa juzgada”.
Los jueces de la Sala 2 observaron que a entender de Astoul Bonorino el planteo es una reedición de otros anteriores.
Los jueces Vielma y Menestrina señalaron que la situación denunciada no reviste la calidad de novedosa y recordaron que el TSJ “analizó el planteo al pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal (resolución muy reciente, de fecha 5 de febrero el 2025)”.
La ley 26.160 derogada
“No obstante lo antes indicado, y en atención a que los jueces deben analizar las circunstancias sobrevinientes al momento de dictar sentencia, es dable mencionar que la cuestión aquí debatida ha perdido vigencia a partir de la derogación del Decreto N° 805/21 lo cual aconteció con la entrada en vigor del Decreto N° 1084/24 publicado en el Boletín Oficial el 10 de diciembre del 2024”, destacaron los jueces de la Sala 2 de la Cámara.
“Este último decreto dejó sin efecto la normativa que había prorrogado la vigencia de la Ley N° 26160, y declaró finalizada la emergencia prevista en dicha ley. De este modo, la pretensión de suspensión del desalojo por aplicación de la Ley N° 26160, tampoco tendría a la fecha sustento normativo”, indicaron.
Los jueces de la Sala 2 concluyeron que, tal como consideró el magistrado de Villa La Angostura, “nos encontramos ante un planteo reiterativo de otro anterior, ya tratado, por lo cual, la denegatoria de la apelación luce correcta”.
“Finalmente, nos parece importante destacar que tanto la decisión del a-quo (por Astoul Bonorino) como la de esta Alzada no hacen más que ir en línea con las consideraciones del Tribunal Superior al pronunciarse en el caso concreto”, afirmaron. Por esos motivos rechazaron la queja.