El camionero que causó la muerte de los hermanos Linares y sus hijos no irá a la cárcel: lo condenaron a una pena en suspenso

El tribunal le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional y 10 años de inhabilitación para conducir automotores. El veredicto causó mucha indignación entre los familiares de las cuatro victimas fatales que se habían reunido en el Centro de Convenciones de Villa La Angostura. Los jueces informaron la sentencia por zoom.

“Queremos que sepan que la pena que el tribunal quiere imponer enfrenta límites evidentes”, explicó este lunes el juez Eduardo Egea por zoom como para preparar el terreno y bajar el nivel de expectativas que había entre las madres y familiares de las víctimas fatales Ezequiel y Lisandro Linares y sus hijos Taiel y Martina, que murieron por la colisión causada por el camionero imputado y declarado responsable.

“No existe sanción judicial que repare una pérdida de esta magnitud. Tampoco hay una forma de administración de justicia que sea capaz de reconstruir lo dañado”, aclaró el juez.

Minutos después, Egea informó desde su despacho que el tribunal, que completan la jueza Leticia Lorenzo y el juez Maximiliano Bagnat, resolvió por unanimidad condenar al camionero brasileño Carlos Artur de Peder da Silva a 3 años de prisión de ejecución condicional como autor de homicidio culposo producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por la cantidad de víctimas fatales.

También le impusieron 10 años de inhabilitación para conducir vehículos. Deberá fijar domicilio en el país durante cuatro años, pero lo podrá hacer fuera de Bariloche y Villa La Angostura.

Cuando escucharon el monto de la pena, en el Centro de Convenciones de Villa La Angostura hubo mucho dolor. También, bronca.

En la audiencia de cesura, que se hizo el jueves, las querellas habían pedido 6 años de prisión para el imputado, que es la pena máxima con la que el Código Penal sanciona ese delito.

El fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo había solicitado 5 años de prisión. Y la defensa pública 3 años de prisión de ejecución condicional, que fue lo que el tribunal impuso.

Varias personas se retiraron descontentas con la sentencia y la actitud de los jueces, que no viajaron informar la pena de frente a las víctimas.

“La pena que el tribunal impone no pretende, y además no puede, satisfacer todas las expectativas generadas por un hecho tan grave”, había indicado Egea.

“La función del derecho penal es aplicar el derecho dentro de sus límites legítimos respetando el principio de legalidad y teniendo en cuenta la finalidad de resocialización”, sostuvo.

En el Centro de Convenciones nadie comprendió la decisión de los jueces, que generó mucha indignación. La sentencia aún no está firme.

Los jueces descartaron los agravantes de la cantidad de víctimas fatales, porque ya está incluido en la figura penal. También desestimaron como agravante la conducta posterior al choque que asumió el acusado, porque señalaron que de acuerdo a testigos que declararon el hombre estaba en estado de shock.

Valoraron como atenuantes que no tiene antecedentes penales, que es sostén de familia, y su trayectoria laboral.

El juicio de responsabilidad

A finales de abril pasado, el mismo tribunal lo declaró culpable al conductor por haber causado el choque por invadir el carril contrario y embestir a la camioneta Fiat Strada Adcventure, en la que viajaban los hermanos Linares y sus hijos Taiel y Martina. Los cuatro murieron como consecuencia de la colisión. Lisandro tenía 31 años, Ezequiel 29, Martina, 6 y Taiel, 11.

La colisión se produjo la tarde del 1 de junio de 2024, entre los kilómetros 2062 y 2063 de la Ruta Nacional 40. En el tramo que comunica a Villa La Angostura y Bariloche.

El camión, conducido por el imputado, se desplazaba en dirección a Bariloche y las víctimas circulaban en sentido contrario hacia Villa La Angostura.

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