La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso que había presentado la Lof Paichil Antriao contra la decisión de mandar el legajo con la demanda contra los ocupantes del camping Correntoso al juzgado de Villa La Angostura, para ejecutar la sentencia que ordena restituir el predio a la municipalidad.
La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de Neuquén, rechazó la apelación presentada por el apoderado legal de la comunidad mapuche Paichil Antriao, que impugnó que el juzgado civil 2 de Junín de los Andes devolviera la causa por la ocupación del camping Correntoso al juzgado civil de Villa La Angostura, de acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL .
Esa devolución se dispuso a finales del año pasado para continuar con el trámite de ejecución de la sentencia que ordena restituir el predio a la Municipalidad de Villa La Angostura. Pero el apoderado legal de la comunidad Paichil Antriao, Virgilio Sánchez, la objetó.
Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, que tiene su sede en San Martín de los Andes, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañon López desestimó el planteo de la comunidad mapuche.
Por eso, rechazaron la apelación interpuesta por la parte codemandada Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao contra la resolución de fecha 27 de diciembre del 2024 y, en consecuencia, la confirmaron la resolución del juez civil de Junín de los Andes, Santiago Montorfano. Además, le impusieron las costas del proceso a la comunidad mapuche.
En la resolución que dictaron el 21 de mayo último, Castañon López explicó en su voto que Montorfano, recibió el legajo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que intervino en la causa cuando confirmó la sentencia que ordena restituir el camping a la Municipalidad de Villa La Angostura.
Montorfano ordenó remitir el legajo al Juzgado Civil de Villa La Angostura, a cargo de Francisco Astoul Bonorino, que es el juzgado de origen de la causa, a fin de que el proceso se radique allí y continúe su trámite.
Contra esa decisión, el abogado Virgilio Sánchez, apoderado legal de la comunidad mapuche Paichil Antriao, interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Astoul Bonorino rechazó la revocatoria, pero concedió la apelación para que la trata la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia.
Los argumentos de los mapuches
Castañon López indicó que la comunidad cuestionó que “ninguna de las partes realizó un planteo en torno a la competencia del Juzgado, por lo que la decisión de oficio se encuentra totalmente desmotivada por el interés de las partes”.
Sánchez sostuvo que actualmente “se encontraban en un proceso de diálogo, no correspondiendo al Juzgado “contaminarlo” promoviendo de algún modo un proceso de ejecución de sentencia, que es facultad exclusiva del actor y el magistrado no tiene por qué impulsar”.
Indicó que hay un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -frente a la denegación del recurso extraordinario por parte del TSJ- y que está en tramite. Por eso, Sánchez insistió que la resolución del TSJ de Neuquén no está firme.
La postura del municipio
La municipalidad pidió rechazar el planteo de la comunidad Paichil Antriao. Los abogados del municipio señalaron en la contestación que “no hay ningún proceso de diálogo entre las partes y que, por el contrario, el Intendente de la Municipalidad de Villa La Angostura ha instruido a la asesoría legal a que inicie la ejecución de sentencia”.
Dijeron que “la cosa juzgada aquí es la sentencia firme que ordena a la Comunidad Mapuche Paichil Antriao y demás codemandados y eventuales ocupantes a restituir el inmueble a la Municipalidad”.
Castañon López mencionó que consultaron al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal y ambos propiciaron el rechazo del recurso de la comunidad Paichil Antriao.
La decisión
Por eso, el camarista afirmó que el planteo de la comunidad “se traduce en una mera disconformidad con la decisión tomada (por el juez Montorfano)”.
“Las referencias a las tratativas con la parte actora, más allá de que esta misma se ha encargado de descartarlas, nada tienen que ver con lo decidido”, argumentó Castañon López.
“No se entiende por qué de retornar el expediente a su Juzgado de origen las tratativas se frustrarían. Decir que el diálogo se “contamina” con la decisión es una reflexión subjetiva, que no tiene impacto en el proceso”, aseveró.
“Tampoco aprecio una vinculación entre la interposición de recurso de queja ante la Corte Suprema y la resolución impugnada, puesto que -a diferencia de lo sostenido por la accionada recurrente- el proceso debe continuar su curso”, enfatizó.
Castañon López destacó en la resolución que “cesadas las condiciones de subrogancia, el proceso debe ser radicado ante el juez natural” en el juzgado de Villa La Angostura.
“La causa tramitó fuera del juzgado natural porque, recusado su juez titular (Dr. Jorge Videla), su subrogante legal (Dr. Andrés Luchino), prefirió radicar el expediente en su Juzgado para el mejor trámite procesal”, recordó. Y afirmó que “no encontrándose en funciones ninguno de los nombrados, y habiendo asumido un nuevo juez titular del juzgado competente, no existen motivos para que la causa no regrese y se avoque a su conocimiento”.
Por esos argumentos propuso rechazar la apelación de la comunidad Paichil Antriao. “Por compartir las consideraciones y solución propiciada por mi colega, adhiero a su voto”, dijo Furlotti.