Caso Linares: los límites legales complican a la querella y a la fiscalía para impugnar la sentencia contra el camionero

El Código Procesal Penal prevé en qué casos se pueden impugnar las sentencias condenatorias y hay una restricción que dificulta el camino a las querellas que están descontentas con la pena de 3 años de prisión en suspenso que le impusieron al camionero brasileño que causó el choque en el murieron Lisandro y Ezequiel Linares y sus hijos.

 

Los familiares de los hermanos Lisandro y Ezequiel Linares y de sus hijos respectivos Martina y Taiel quedaron desconcertados con la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional que el tribunal de juicio le impuso al camionero brasileño Carlos Artur de Peder da Silva, que había sido declarado culpable de causar el choque en el que murieron las cuatro víctimas.

Según pudo saber LA ANGOSTURA DIGITAL las querellas particulares ya tienen en su poder los fundamentos de la sentencia del tribunal y analizan la posibilidad de impugnar ese fallo.

Sin embargo, no es un tema sencillo. El Código Procesal Penal de Neuquén tiene restricciones para poder impugnar sentencias o resoluciones.

El artículo 240 del Código establece que “el querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida”.

“Este límite no regirá si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella”, aclara el Código.

En el caso de las querellas particulares cada una pidió seis años de prisión para el camionero acusado, que es el máximo de la pena que el Código Penal prevé para el delito de homicidio culposo agravado.

El Tribunal le impuso 3 años de prisión a Peder da Silva. Es decir, que la pena no es inferior a la mitad de la condena pretendida por los querellantes. Ahí tienen un gran obstáculo para poder impugnar.

En el caso de la fiscalía, la situación es similar. El artículo 241 establece que el fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en el caso de la sentencia condenatoria, “si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida”.

“Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella”, indica la normativa.

El fiscal de Villa La Angostura pidió al tribunal de juicio, integrado por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea, que le impongan una pena de 5 años de prisión. El tribunal lo condenó a 3 años.

 Un antecedente

En la misma situación están los querellantes y la fiscalía por el caso del camionero de Villa La Angostura Daniel Curruhuinca, que fue condenado  a 3 años de prisión de ejecución condicional por el tribunal, integrado por las juezas Mirta Bibiana Ojeda y Laura Barbé y su par Ignacio Pombo.

El tribunal había declarado en diciembre pasado a Curruhuinca autor penalmente responsable de homicidio culposo producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas fatales, en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas.

En el choque causado por Curruhuinca en la Ruta Nacional 40, que ocurrió la mañana del 11 de noviembre del 2023, murieron siete personas (seis en el momento de la colisión y el conductor de la combi turística tres días después).

Fuentes judiciales informaron que los abogados por la esposa del conductor del minibús, Alfredo Eduardo Ezquerra, que murió tras el siniestro vial, presentaron una impugnación contra esa sentencia, pero aún no se expide el Tribunal de Impugnación provincial.

La fiscalía de Villa La Angostura, que estuvo a cargo de la investigación del caso, había pedido 5 años y 6 meses de prisión para Curruhuinca. Las dos querellas particulares habían adherido a ese pedido de pena.

Una querella quiere impugnar

Esta semana, tras conocer el veredicto del tribunal que juzgó a Peder da Silva, Yamila Legarreta, la madre de Martina Linares, dijo que tienen intenciones de impugnar la sentencia para “generar un precedente”.

“Es el momento en el que los jueces puedan marcar un precedente si bien el valor de la vida no tiene comparación con la cantidad de años que se está dando en el Código Penal”, declaró a Canal 6 de Bariloche.

“Que se pueda generar concientización”, expresó Legarreta, por ejemplo, al momento de casar el carné de conducir.

“La vida del otro vale, la vida de uno mismo vale y tenemos que respetar la vida, respetar las rutas son muy peligrosas”, afirmó la madre de Martina.

“No estamos de acuerdo con el fallo nos dejó un gusto amargo, un sabor a poco”, señaló.

 Qué dijeron los jueces

“No existe sanción judicial que repare una pérdida de esta magnitud. Tampoco hay una forma de administración de justicia que sea capaz de reconstruir lo dañado”, aclararon Egea, Lorenzo y Bagnat, en la sentencia unánime.

“La pena que el tribunal impone no pretende, y además no puede, satisfacer todas las expectativas generadas por un hecho tan grave”, dijeron.

“La función del derecho penal es aplicar el derecho dentro de sus límites legítimos respetando el principio de legalidad y teniendo en cuenta la finalidad de resocialización”, sostuvieron los jueces.

La colisión causada por Peder de Silva ocurrió la tarde del 1 de junio de 2024, entre los kilómetros 2062 y 2063 de la Ruta Nacional 40. En el tramo que comunica a Villa La Angostura y Bariloche.

El camión, conducido por el imputado, se desplazaba en dirección a Bariloche y las víctimas circulaban en sentido contrario hacia Villa La Angostura.

Para el tribunal, se probó la teoría de la fiscalía y las querellas que responsabilizaron al camionero de haber causado el choque al invadir el carril contrario y embestir a la camioneta Fiat Strada Adventure, en la que viajaban los hermanos Linares y sus hijos Taiel y Martina. Los cuatro murieron como consecuencia de la colisión. Lisandro tenía 31 años, Ezequiel 29, Martina, 6 y Taiel, 11 años.

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