Ayer por la mañana, minutos después de las 10 horas, se dieron cita nuevamente las partes del caso Salamida, donde la familia pionera angosturense viene dando una dura batalla judicial contra integrantes de la comunidad Paicil Antriao, por un lote de 21 hectáreas que se encuentra ubicado en la base del Cerro Belvedere, a poca distancia del lago Correntoso en Villa La Angostura.
Como se recordará, el 14 de abril pasado, el juez penal Eduardo Daniel Egea dio su veredicto de absolución a los acusados mapuches Damián Andrés Olivero y Jovita Dora Calfupan, en hechos de turbación de la posesión y robo en grado de tentativa, delitos por los que se les habían formulado cargos ante el fiscal Adrián De Lillo, quien también estuvo presente en la sala de audiencias.
En esta oportunidad la familia Salamida, como querellante del caso, solicitó revisar la sentencia absolutoria, desarrollándose audiencia ante el tribunal integrado por los jueces Mauricio Ernesto Macagno y Andrés Repetto -ambos, desde Neuquén- y Federico Augusto Sommer, desde San Martín de los Andes.
Con público presente a sala llena, autorizada la palabra por un tiempo máximo de 25 minutos a cada parte, el abogado querellante Cristian Hugo Pettorosso, sentado junto a las hermanas damnificadas Raquel y Josefina Salamida y el ingeniero Hugo Farmetano, inició su alegación procurando demostrar las contradicciones y absurdo de valoración probatoria en que había incurrido el magistrado Eduardo Egea al analizar las pruebas rendidas en el juicio oral.
En ese sentido, el letrado acusador hizo mención de dos hechos incendiarios ocurridos en el año 2009, que terminaran con la destrucción total de instalaciones turísticas -un canopy y una confitería-, ataques que calificó de terrorismo, y que atribuyó a la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), que tiene conexión con algunos miembros indígenas de la comunidad Paicil Antriao, según sostuvo Pettorosso.
Agregó el querellante que la ley 26.160 había sido derogada, y que los Salamida ejercieron posesión del inmueble desde el año 1969, cuando obtuvieran el título de propiedad; y que por el temor a nuevos ataques ígneos como los sufridos en el año 2009, desistieron de volver construir la confitería, limitándose al cuidado y colocación de alambradas perimetrales cuando éstas eran robadas cada vez que fueran colocadas, y que en los últimos tiempos, autorizaron a un grupo de ingenieros las tareas de campo para comenzar con la edificación del Centro de Equinoterapia, agregó el profesional.
Por la defensa de los imputados, el abogado Virgilio Sánchez participó vía remota desde la ciudad de Esquel, en Chubut, intentando sostener, al igual que lo hizo en el debate oral, que los mapuches se encontraban allí desde tiempos ancestrales; aunque reconoció que no había dictamen del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para asegurar ello, siendo que el relevamiento territorial nunca se aprobó, motivo por el cual Sánchez no pudo acreditar debidamente la ancestralidad en la cual basara su teoría del caso.
La resolución de los jueces del Tribunal de Impugnación en este resonante caso, se dará a conocer dentro de diez días hábiles, según se supo al finalizar el debate.