Así lo resolvió por unanimidad el tribunal que lo juzgó. Los abusos ocurrieron entre 2011 y 2012, cuando la víctima tenía entre 6 y 7 años. La denuncia la hizo en febrero del año pasado y a partir de ese momento se investigaron los hechos denunciados. En los próximos días determinarán la pena.
El tribunal integrado por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Lisandro Borgonovo e Ignacio Pombo declaró culpable por unanimidad a un hombre como autor de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una niña de su entorno familiar. Los hechos que le atribuyeron al imputado ocurrió años atrás en Villa La Angostura, cuando la víctima tenía entre 6 y 7 años.
El juicio comenzó el viernes y concluyó este lunes con el veredicto del tribunal. Aunque la sentencia aún no está firme.
La próxima etapa será el juicio de cesura para determinar la condena al acusado.
Fuentes judiciales informaron que la investigación comenzó tras la denuncia que la víctima hizo en febrero del año pasado, acompañada por su madre, en la comisaría 28 de Villa La Angostura.
Destacaron que el tribunal de juicio tuvo en cuenta para declarar al imputado autor penalmente responsable de cometer abusos sexuales gravamente ultrajantes, en primer lugar, el testimonio de la victima que hoy es una joven, porque cuando sufrió los abusos tenía entre 6 y 7 años.
El tribunal valoró las declaraciones de los familiares, la información que surgía de las escuelas, de compañeros de colegio, de la actual pareja y el informe de una perito oficial como la declaración del psicólogo tratante.
Todas pruebas que aportó el fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo, que dirigió la investigación del caso.
El abogado Cristian Pettorosso, que defendió al imputado, había recusado al fiscal de la causa, pero sus planteos fueron rechazados por el tribunal, porque entendió que no había elementos que indicaran una falta de objetividad por parte del fiscal del caso.
En el juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal demostró que los hechos ocurrieron entre principios de 2011 y, al menos, hasta finales de 2012. Con 14 testigos y distintas pericias, el fiscal demostró que el imputado abusó sexualmente de la víctima en ese período de tiempo, cuando estuvo bajo su cuidado.
El imputado, identificado con las iniciales A.E.L. será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS). Las fuentes mantuvieron en reserva la identidad del acusado para preservar a la víctima.
Posición de la Defensa
Al respecto, informó el abogado defensor Cristian Hugo Pettorosso que la decisión del tribunal no esta firme, porque se encuentra sujeta a ser revisada por un tribunal de impugnación, habiéndose dejado expresa reserva para ello.
Además, agregó el letrado que ha quedado acreditada la relación interpersonal del fiscal Adrián De Lillo con la abogada de la parte querellante, significando ese vínculo una amistad de tipo íntima manifiesta, pública y notoria, que no respeta la Acordada 4345/2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia, como así tampoco las reglas de Bangalore, la Carta de Principios Eticos de los Ministerios Públicos Iberoamericanos y el Código Iberoamericano de Etica Judicial; y por eso entendemos que se hizo el juicio violando la ley.
También indicó que “las relaciones de pareja entre operadores jurídicos dentro de un mismo expediente, dañan la credibilidad del sistema de Justicia, generando sospechas de tratos preferenciales y temores de corruptibilidad en los justiciables; afectándose principios rectores de legalidad, transparencia y objetividad que hacen al desenvolvimiento de magistrados, fiscales y demás funcionarios de justicia”.
Recordó Pettorosso que en esta tramitación el Ministerio Público Fiscal actuó violando la legalidad, pues -sostuvo- “por imperativo ético el fiscal debe abstenerse de intervenir en investigaciones y procedimientos en los que tenga interés personal, familiar o de amistad; y que por principio de transparencia deberá informar todas aquellas situaciones que pudieran comprometer su posición dentro del proceso, con los profesionales o con las partes intervinientes”; señalando que “tampoco puede participar en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso, y que evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades”, aseveró el defensor, reiterando su convencimiento que el juicio se encuentra viciado, debiendo resolverse su nulidad en una instancia superior.