Caso Linares: las querellas piden la nulidad de la sentencia que condenó a una pena en suspenso al camionero

Los abogados por las querellas particulares presentaron el recurso y solicitaron al Tribunal de Impugnación que anule, sobre todo, la sentencia que le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional al imputado. También, la defensa impugnó y pidió la absolución.

 

La abogada Silvana Gordillo y su par Guillermo Hensel presentaron en conjunto el recurso de impugnación contra la sentencia de responsabilidad y, sobre todo, la de pena que la impuso 3 años de prisión de ejecución condicional y 10 años de inhabilitación para conducir al camionero brasileño Carlos Artur de Peder Da Silva por causar el choque en el que murieron los hermanos Lisandro (31) y Ezequiel Linares (29) y sus hijos Martina (6) y Taiel (11).

De acuerdo a los documentos a los que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el recurso lo interpusieron en representación de las madres de las víctimas, que se constituyeron como querellantes en la causa. Pretenden que el Tribunal de Impugnación revise la sentencia y la anule.

El tribunal de juicio, integrado por la jueza Leticia Lorenzo y sus pares Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea, declaró por unanimidad el 5 de mayo pasado culpable al camionero de causar la colisión en la que murieron las cuatro víctimas.

El siniestro vial ocurrió la tarde del 1 de junio del año pasado, entre los kilómetros 2062 y 2063 de la Ruta Nacional 40. Las víctimas circulaban en una camioneta Fiat Strada Adventure en dirección a Villa La Angostura y el camión conducido por el imputado se desplazaba en sentido contrario hacia Bariloche.

El 28 de mayo último, el tribunal condenó al acusado a la pena de 3 años de prisión en suspenso y la inhabilitación por 10 años. Desestimó el pedido de pena de 5 años formulado por el fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, y de 6 años de prisión que solicitaron las querellas.

Lo condenaron como autor de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un camión, agravado por el número de víctimas fatales.

Una pena injusta

Gordillo y Hensel señalaron en el recurso, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, que la pena impuesta al camionero es “escasa, injusta e ilegítima, pues es de la derivación de una declaración de responsabilidad y de la audiencia de cesura, que se aplica una cuantificación arbitraria considerando la extensión del daño y las conductas antirreglamentarias (varias) probadas en la responsabilidad y que no fueron abarcadas por la cesura, contemplando la pérdida de cuatro vidas”.

Plantearon la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 240 del Código Procesal Penal de Neuquén “basado en el principio constitucional de tutela judicial efectiva que ampara a las progenitoras de las cuatro víctimas fatales, a quienes la pena impuesta al Sr Peder Da Silva, por ser específicamente -la mitad y no- inferior a la mitad como reza la norma, implica impedirles la revisión jurídica de la sentencia de condena”.

Se vulnera la tutela judicial efectiva

“En conclusión, fue solicitada una pena de 6 años, fueron impuestos 3 años, de manera taxativa, concluyente y casi cruel, nos damos contra la pared al no poder solicitar una revisión de la condena por ser justamente ese cantidad, ni más ni menos, justo la cantidad de años que el artículo 243 dispone no podría ser revisado o cuestionado por un órgano superior, inhabilitando así un recurso o en este caso, un legítimo pedido de revisión”, advirtieron los querellantes.

Advirtieron que la resolución impugnada, “afecta, limita y vulnera la tutela judicial efectiva, y el derecho al doble conforme; y en tal sentido entendemos procedente la admisión formal del recurso impetrado para su tratamiento por parte del Tribunal de Impugnación”.

Plantearon que el tribunal no consideró como agravantes la cantidad de victimas fatales. Para los querellantes “son agravantes y siguiendo el espíritu del legislador lo contemplo, y asi lo dice el propio Código Penal, que atento la cantidad de victimas se agrava la escala penal, por ello no es lo mismo causar la muerte de 1, 2 3 o 10 muertes, para ello esta la escala de 3 a 6 años, para que el Tribunal considere que a mayor cantidad de víctimas mayor cantidad de daño y a mayor daño mayor pena”.

La defensa también impugnó

La defensora oficial Sol Valero, que asiste al imputado, impugnó la sentencia de responsabilidad y de cesura.

En el recurso planteó que desde la defensa señalaron que el hecho debía interpretarse “como un accidente en el cual no mediaba conducta imprudente ni jurídicamente reprochable de Da Silva”.

La defensa sostuvo que “la colisión fue provocada por factores externos, en particular por las condiciones climáticas y de la calzada en la curva donde ocurrió el hecho, sumado a la conducta del vehículo menor”.

La defensa señaló en la impugnación que el tribunal “ha arribado a una declaración de responsabilidad penal mediante una reconstrucción parcializada, basada en una valoración sesgada e incompleta de la prueba producida en juicio, incurriendo en inferencias arbitrarias y vulnerando de manera flagrante el principio in dubio pro reo”.

“La sentencia no respeta el estándar de certeza que exige toda condena penal, sino que consagra una hipótesis de hecho que no ha sido probada más allá de toda duda razonable”, afirmó la defensora oficial.

Falencias en la investigación

Dijo que la sentencia “incurre en una inadmisible condescendencia hacia las graves falencias de la investigación oficial, acreditadas por esta defensa: croquis inicial erróneo, omisión de peritajes esenciales, preservación deficiente de la escena, análisis sesgado de la mecánica del hecho”.

“Lejos de valorar con rigor estas deficiencias, el tribunal las minimiza y asume, sin fundamento, que habrían sido subsanadas. No explica de qué modo la prueba oficial podría haber superado esas limitaciones. Así, termina basando la condena en una prueba oficial viciada desde su origen, lo cual vulnera de manera frontal el debido proceso”, enfatizó.

Por eso, solicitó al Tribunal de Impugnación que revise la sentencia de responsabilidad y la revoque y se dicte la absolución de Peder da Silva.

“Subsidiariamente, para el caso de que no se acoja la absolución, se revoque la sentencia de pena en lo que respecta a la imposición del máximo de la pena de inhabilitación especial para conducir, y se disponga una nueva individualización proporcional de dicha pena, respetando los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, lo que en el presente caso debe conducir a la imposición del mínimo legal de inhabilitación (cinco años)”, pidió la defensa.

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