Nuevo fallo a favor de la Comunidad Paisil Antriao en el caso de la familia Salamida

Los mapuches fueron defendidos por el Dr. Virgilio Sánchez. Foto: Daniel Osovnikar.

Un Tribunal declaró inadmisible la impugnación que presentaron los abogados de la familia Salamida sobre el fallo del juez penal Eduardo Daniel Egea, en referencia al conflicto en un lote de 21 hectáreas que se ubica en la base del Cerro Belvedere.

El Tribunal de Impugnación del Neuquén ratificó la absolución de Damián Olivero y Jovita Calfupán, integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, en una causa por supuesta usurpación y tentativa de robo en un lote en disputa con la familia Salamida. El fallo revela los límites del derecho penal en contextos de conflicto territorial indígena.

En la sentencia N° 26/2025, el Tribunal de Impugnación Provincial del Neuquén resolvió rechazar el recurso presentado por la querella en la causa “Barría, Orlanda; Olivero, Damián Andrés s/ presunta usurpación”. El expediente gira en torno a un hecho ocurrido el 3 de febrero de 2024 en un predio de Villa La Angostura, donde se denunció una presunta turbación de la posesión y un intento de robo de un celular durante tareas de demarcación realizadas por ingenieros contratados por la familia Salamida, titular registral del terreno desde 1969.

La querella acusó a Olivero, conocido como longko (autoridad tradicional mapuche), y a Calfupán de irrumpir violentamente en el lugar y de intentar arrebatar un teléfono a uno de los técnicos. El juez de primera instancia absolvió a los imputados, decisión que fue impugnada por la parte denunciante, alegando arbitrariedad y una supuesta valoración errónea de la prueba. La defensa, en cambio, sostuvo la inadmisibilidad del recurso y defendió el fallo inicial.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación dio lugar al tratamiento del recurso, pero rechazó todos los planteos de la querella. Consideró que no se probó arbitrariedad ni una valoración absurda de las pruebas, y ratificó la absolución de los integrantes mapuche.

Un conflicto más allá del proceso penal

El fallo deja en evidencia un trasfondo más complejo: el conflicto intercultural por la tierra. Aunque el proceso fue iniciado como una causa penal, el propio tribunal reconoció que no es en sede judicial donde debe dirimirse la cuestión de fondo sobre la titularidad o posesión ancestral del territorio. En ese sentido, destacó que la disputa responde a un conflicto territorial no resuelto entre una familia propietaria registrada y una comunidad indígena que reivindica derechos ancestrales amparados por normativas nacionales e internacionales, como la Ley 26.160 y el Convenio 169 de la OIT.

Durante el juicio, quedó acreditado que la comunidad Paicil Antriao habita el lugar desde hace tiempo, manteniendo una presencia activa con viviendas, crianza de hijos y actividades comunitarias como merenderos. La justicia consideró que esa ocupación tiene carácter legítimo en tanto no existe una resolución definitiva sobre la propiedad del terreno.

La criminalización de la protesta territorial

El caso fue presentado inicialmente con acusaciones de usurpación y tentativa de robo. Sin embargo, el tribunal descartó que los hechos denunciados constituyan delitos. No se logró probar que la supuesta irrupción haya impedido el ejercicio efectivo de la posesión ni que existiera violencia penalmente relevante. La frase atribuida a Calfupán —”te voy a cagar a trompadas”— fue considerada una expresión sin entidad intimidatoria, atendiendo al contexto, la relación entre las partes y el momento del conflicto.

Tampoco se acreditó el supuesto robo. La querella sostuvo que Olivero habría arrebatado un celular, pero las pruebas fueron consideradas débiles y contradictorias. El aparato fue recuperado de inmediato, lo que impidió configurar el elemento esencial del delito: el desapoderamiento.

Estándares de prueba y garantías judiciales

El fallo reafirma el principio de “in dubio pro reo”, por el cual, ante la duda, se favorece al imputado. La sentencia enfatiza que no basta con la disconformidad de la parte denunciante para revertir una absolución, y que no se evidenció arbitrariedad en el razonamiento del juez de primera instancia.

Además, el Tribunal desestimó el argumento de la defensa sobre una supuesta extemporaneidad del recurso de impugnación, declarando que fue presentado en tiempo y forma.

Claves del fallo

  • Límites del derecho penal: No toda disputa territorial puede o debe resolverse mediante la criminalización de los actores involucrados. La posesión registrada no anula la existencia de ocupaciones ancestrales reconocidas por la ley.

  • No hubo usurpación ni robo: La prueba presentada no logró acreditar violencia, clandestinidad ni desapoderamiento, elementos necesarios para tipificar los delitos imputados.

  • Reconocimiento del conflicto territorial: El tribunal se apartó de una mirada exclusivamente propietarista y destacó que el juicio penal no es el ámbito adecuado para definir cuestiones históricas y culturales.

  • Garantías procesales: El fallo ratificó la necesidad de pruebas sólidas para condenar y recordó que el desacuerdo con una sentencia no equivale a arbitrariedad.

Si bien el tribunal cerró este capítulo judicial confirmando la absolución de los integrantes mapuche, el conflicto de fondo sigue sin resolverse. La tensión entre el avance inmobiliario, los derechos registrales y la reivindicación territorial de las comunidades originarias sigue latente en Villa La Angostura.

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