Rechazo de Juntos por la Libertad al aumento de las tasas municipales

Comunicado

Rechazo a la suba de tasas municipales

Nos encaminamos a la segunda lectura de la ordenanza tarifaria 2025 que pretende establecer aumentos que superan el 400%. La concejal Lilia Vidal de JxLL voto en contra en la primera lectura. Las razón de ir en contra de estos aumentos es porque no se tienen en cuenta los principios constitucionales tributarios. Es indudable que la tributación debe estar sujeta a reglas claras y justas. Los problemas que enfrenta la tarifaria 2025 son los principios constitucionales tributarios; fundamentales para garantizar la justicia y la equidad en el sistema tributario argentino.

Estos principios delimitan el poder tributario del Estado, protegiendo los derechos de los ciudadanos y asegurando que la carga fiscal se distribuya de forma justa y proporcional a la capacidad contributiva de cada individuo.

Igualdad Tributaria. El principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, también tiene una aplicación fundamental en el ámbito tributario. Este principio establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y deben ser tratados de la misma forma, sin importar su origen, sexo, religión o cualquier otra condición personal.

Proporcionalidad Tributaria. Este principio exige que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional a la capacidad contributiva de cada individuo. Esto significa que aquellos que tienen mayores ingresos o recursos deben contribuir con una mayor parte de la carga tributaria. La proporcionalidad tributaria busca evitar que la carga tributaria recaiga de forma desproporcionada sobre los sectores más vulnerables de la sociedad. Es fundamental para asegurar que la tributación sea justa y equitativa.

Generalidad Tributaria. El principio de generalidad exige que el sistema tributario se aplique a todos los contribuyentes, sin excepción. Esto significa que no se pueden crear excepciones o privilegios para ciertos grupos de personas o actividades. La generalidad tributaria busca evitar que la carga tributaria se concentre en un grupo reducido de personas, mientras que otros sectores quedan exentos o con una carga menor. Este principio busca una distribución equitativa de la carga fiscal.

La determinación de estas tasas y los factores que influyen en su cálculo.

Los servicios municipales esenciales son aquellos que garantizan el acceso a condiciones básicas de vida digna y saludable. Entre los más importantes, encontramos:

Agua potable. El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, esencial para la salud, la higiene y el desarrollo de las comunidades. Las tasas por este servicio cubren los costos de extracción, tratamiento, distribución y mantenimiento de la infraestructura hídrica, garantizando su disponibilidad y calidad. Incluir obra publica dentro del calculo es ilegal siendo que además no fue previsto en el presupuesto 2025 aprobado. Tampoco hay un estudio previo, serio que nos haga comprender cuales son esos costos.

Recolección y tratamiento de residuos. La gestión adecuada de los residuos es crucial para la salud pública y la protección del medio ambiente. Las tasas por este servicio financian la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, promoviendo la limpieza y la sostenibilidad de nuestras ciudades. La sumatoria de estos costos es fundamental para el calculo de las tasas.

Modelos de Cálculo de Tasas Municipales: Equidad y Eficiencia

En modelos de cálculo para determinar las tasas municipales por servicios esenciales no encontramos los caramelos ni las sumas fijas para todos.

Consumo. En este modelo, la tasa se calcula en función del consumo real de cada usuario, fomentando el uso responsable de los recursos. Cada uno de nosotros sabe cuánto gasto de luz o gas. La tasa no se establece por unidad de consumo.

Propiedad. La tasa se calcula en función del valor de la propiedad o del tamaño del terreno, reflejando la capacidad contributiva de los propietarios. Este modelo se utiliza a menudo para financiar servicios como la recolección de residuos o el alumbrado público. No sabemos a ciencia cierta la cantidad de fichas catastrales que se involucran en el pago de los cuarenta mil pesos. ($40.000) y lo peor es creer que se puede aprobar a antojo sumando la voluntad de concejales. Sabemos ciertamente que no todas las fichas catastrales están incluidas como el universo contribuyente. Faltan cientos de fichas por incorporar.

Tarifa Fija. Este modelo elegido establece una tasa fija para todos los usuarios, independientemente de su consumo o del valor de su propiedad. Pero es claramente percibido como menos equitativo porque no respeta ninguno de los principios mencionados.

Para poder acompañar una suba tarifaria es necesario lograr un equilibrio entre equidad, eficiencia y simplicidad administrativa. (Y hablar en algún momento en que se ha ahorrado no está mal). No podemos olvidar el numero de inquilinos en la Villa ni que los jubilados necesitan un tratamiento tanto diferente como simplificado.

Alertamos además que sobre un valor fijo por cada ficha catastral se intenta una doble actualización que es sobre el valor punto, aumentando los extremos del tarifazo aún más.  Cuestión que rozar con lo ilícito.

Por todas estas razones no acompañamos en lo más mínimo el TARIFAZO EN LAS TASAS MUNICIPALES.

Juntos por la Libertad

¡Viva La libertad Carajo!

Prensa JxLL

Gerardo Minnaard

 

 

 

 

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