La defensa de la trabajadora de tránsito municipal ebria sostiene que no conducía al momento del accidente

En el transcurso de las horas se fueron conociendo mayores detalles del caso de la inspectora municipal que habría protagonizado un accidente vial, tras circular en estado de ebriedad y colisionar contra un camión de la comuna.

Según información suministrada por el abogado defensor designado por la agente de tránsito involucrada, Cristian Hugo Pettorosso, la misma no estaba conduciendo el automóvil que terminara impactando contra otro vehículo que se encontraba estacionado en cercanías de la esquina de calles Delfina Chumuy y Guananja de nuestra localidad.

En efecto, el profesional sostuvo “mi cliente no conducía el vehículo, ya que se encontraba sentada en el asiento delantero derecho, es decir, al lado del conductor, acompañando a un amigo en dirección a una farmacia que buscaban por la zona, que se encuentra en cercanías del lugar de la colisión, tras el encuentro familiar que tuvieron horas antes, presenciado el partido televisado que jugara el equipo Boca Juniors del cual son apasionados”.

Añadió el letrado que “en ningún momento estuvo manejando, situación que la puede corroborar la propia actuación policíaca que concurrió inmediatamente al lugar de los hechos, cuando se encontró en presencia de la pareja de la mujer -dueño del vehículo siniestrado- quien estaba intentando abrir el capot con ayuda de ella, pidiéndole tirar de la palanca de apertura; razón por la cual, en precisos momentos de arribo del personal policial, la trabajadora municipal se hallaba sentada en la butaca del conductor, siendo ese el motivo que llevara a pensar que era quien conducía el vehículo”.

Según Pettorosso, las versiones que circularon inicialmente “no se condicen con la realidad de lo sucedido, dado que la Policía solo vio que la señora estaba sentada ayudando a su marido abrir el capot con el motor apagado, no que se encontraba manejando, como equivocadamente quedara asentado en el acta de procedimiento”.

En este aspecto, alegó el defensor que “tenemos de principal testigo al verdadero conductor, quien, de ser necesario, oportunamente será presentado a declarar, dado que también estuvo en la escena del siniestro y fue testigo y ha sido visto por los agentes públicos. Además, en todo momento mi clienta colaboró activamente con sus compañeros de trabajo del área de Tránsito a cumplir sus funciones, prestándose voluntariamente al testeo del etilómetro”.

LA INSPECTORA NO ESTABA DE SERVICIO PUBLICO

Por otro lado, indicó el letrado que la trabajadora municipal no estaba cumpliendo servicio público al momento de ser evaluada con el alcoholímetro, no revistiendo ninguna importancia -según su criterio- el resultado positivo obtenido con una graduación de 1,92 gramos por litro; expresando que “la elevada intoxicación advertida no presenta ninguna relevancia en el análisis técnico del caso, toda vez que su conducta queda reservada al ámbito privado de su vida personal, siendo que además no puso en riesgo a terceros, pues no era ella quien conducía el automóvil”.

NINGUNA INFRACCION AL ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL

En otro apartado, indicara el abogado que “la ordenanza 1609 del año 2005 no aplica al caso en estudio, porque la trabajadora municipal no estaba cumpliendo esa madrugada servicios laborales, y siendo pasajera, tampoco afectó la seguridad pública, la moralidad, el sentido de urbanidad y las buenas costumbres”, agregando que “por mandato constitucional, las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, exentas en este caso del contralor de las autoridades municipales”, señaló Pettorosso.

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