Mediante un comunicado que el jefe comunal le envió a los concejales expresa textualmente “atento a vuestra solicitud, vengo a informar las circunstancias en que la Sra. Graciela Lobos cesara en el desempeño de su función como Secretaria de Desarrollo Humano y si, en el contexto de su alejamiento de la función hubieron irregularidades detectadas por su parte, como así también nos informe las acciones legales y administrativas que el Municipio haya impulsado en el marco mencionado por considerarlas pertinentes…”
“Ante todo, destacar que por una cuestión de vulneración de derechos toda la información aquí remitida como sus adjuntos no exhibirán los nombres propios de los menores involucrados”.
“Las acciones legales y administrativas que se tomaron de acuerdo al presunto suceso que tiene como protagonista a la Sra. Lobos durante el ejercicio de sus funciones el día 21 de Enero de 2025 son:
- 23/01/2025, el Sr. Intendente es convocado por el Director de Sistemas y Modernización, el Sr. Mario Caló a la Oficina de Sistemas de manera urgente. Allí mismo, el Sr. Intendente se encuentra con el personal del área, la Directora de Recursos Humanos y la Directora de DINAF tomando vista de las grabaciones de lo ocurrido con la joven MM en el Refugio de Mujeres. De forma inmediata solicita al personal que cese con la visualización de las grabaciones. Acto seguido, el Sr. Intendente convoca a la Sra. Lobos a una reunión, y a pesar de que las grabaciones -a su criterio- no resultaban claras y precisas, y que entendiendo que es la Justicia la que debe determinar la responsabilidad y juzgar los hechos en cuestión, ese mismo día, ante la duda y priorizando la transparencia y la confianza en la administración pública, solicitó la renuncia inmediata de la mencionada funcionaria, conforme Decreto 333/2025. Luego de tomarse esa decisión, la Sra. Maldonado remite Memo 03/2025 (adjunto a la presente) con copia a la Directora de Recursos Humanos relatando lo sucedido con la joven MM y otro adolescente solicitando la desvinculación de la Sra. Lobos.
- 24/01/2025 se instruye sumario administrativo bajo Decreto 345/25 y 346/25 a las agentes Maldonado y Orellana. El sumario a la Sra. Maldonado, Directora de DINAF fue por exponer, ventilar y vulnerar el derecho a la intimidad y privacidad de dos adolescentes, exponiendo situaciones de extrema vulneración a terceras personas ajenas al Órgano de Aplicación de la Ley 2302. Obviando el requisito fundamental de preservar el Interés Superior del Niño y a la Directora de Recursos Humanos por no excusarse de intervenir en todo aquello que en sus actuaciones pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra en incompatibilidad moral, dado que los hechos acontecidos no eran del ámbito de su incumbencia. Que, de la instrucción sumarial se desprende la responsabilidad administrativa de las agentes, y que a pesar de su obligación denunciar lo ocurrido, más aún en el caso de la Sra. Maldonado quien habría sido testigo presencial del hecho, y de la Sra. Orellana a minutos de sucedido el presunto hecho aquella tarde/noche del 21 de enero del corriente año, lo cierto es que recién el 23 de enero, es decir dos días posterior, informan a la Intendencia y deciden accionar, incorrectamente, como se advierte en la apertura de sumario.
- El mismo 24 de enero, es que el Sr. Intendente informó al Juzgado de Familia de Villa La Angostura y a la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente los presuntos hechos acaecidos, la desafectación de la Sra. Lobos del Gabinete y la solicitud expresa que desde su ámbito de aplicación tomen las medidas que consideren oportunas. Este informe, debido a la feria judicial, se remitió vía correo electrónico a ambos organismos, habiendo recibido confirmación de lectura de los mismos como se adjunta a la presente. A partir de dicho envío por parte del Sr. Intendente, es que el Juzgado de Familia remite las actuaciones a Fiscalía y se le da inicio al Legajo Nro. 55076.
- 29/01/2025, el Ministerio Público Fiscal solicita a la Secretaría de Desarrollo Humano remitir los registros fílmicos obtenidos en la casa “Hogar de Mujeres”, información que es aportada por la Dirección de Sistemas y Modernización.
“Asimismo, es importante destacar que hemos recibido reiterados pedidos de la Fiscalía en relación al mismo legajo, que han sido contestados oportunamente en tiempo y forma”.
“Con todo lo expuesto y en referencia a la inquietud planteada en la Nota 38/25 , respecto de si hubieron irregularidades detectadas de nuestra parte, es preciso advertir que de lo relatado se desprende que se obró conforme a derecho, objetivamente y respondiendo a la inmediatez que ameritaba el caso, debiendo siempre priorizar la protección y el interés superior del niño, niña y adolescente como responsables máximos de la Autoridad de Aplicación de la ley 2302”, finaliza la nota enviada al Concejo Deliberante.
- Se adjunta a la nota firmada por el intendente: Print de pantalla del correo electrónico enviado al Juzgado de Familia y Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescentes de fecha 24 de enero de 2025, Informe del Intendente refiriendo los hechos acaecidos, que fueron adjuntados al correo electrónico de fecha 24 de enero de 2025, Memo 03/2025 que se adjunto también al correo electrónico de fecha 23 de enero de 2025 y Oficio N° 34390/2025 de Fiscalía de fecha 29 de enero de 2025.