Condenan por abuso sexual y denuncian violación de la conducta judicial

Se condenó a purgar ocho años y seis meses de prisión efectiva a un sujeto que fue hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su rol como encargado de la guarda y cometido de forma continuada.

El tribunal fue presidido por el juez Ignacio Pombo, acompañado de sus vocales Lisandro Borgonovo y la jueza de Zapala Leticia Lorenzo, magistrados que dictaron la pena en base a la audiencia de determinación celebrada tras el veredicto de responsabilidad resuelto semanas atrás.

Los hechos juzgados se remontan a situaciones reiteradas de supuestos abusos en perjuicio de una niña de seis años, que incluían tocamientos y actos de masturbación. Según las acusaciones, los abusos ocurrieron mientras el condenado cuidaba a la niña en su domicilio, aprovechando la situación de soledad y confianza depositada por el entorno familiar.

“Hubo un claro quebrantamiento de la confianza y un aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima”, argumentaron desde la querella representada por la abogada Lorena Miani.

En efecto, fue dicha letrada quien solicitó una pena mayor, de diez años y seis meses de prisión efectiva, pedido que fue efectuado primeramente por el Ministerio Público Fiscal a cargo del fiscal Adrián De Lillo, quien presentó una serie de agravantes que el tribunal debía considerar para establecer una sanción justa; aunque no obtuvo el resultado pretendido, porque los jueces consideraron inconsistencias de ambos pedidos

GRAVE ACUSACION SOBRE EL DESEMPEÑO FISCAL

Al respecto, el abogado defensor Cristian Hugo Pettorosso, sostuvo que el juicio está seriamente observado por haberse violado la legalidad y el derecho de defensa en juicio, al no poder contar el imputado con un debate exento de sospechas de corruptibilidad y/o tratos preferenciales.

Señaló el abogado defensor que “está denunciado en todo el desarrollo del expediente, que la abogada querellante mantiene una relación de amistad, de tipo íntima manifiesta, con el fiscal Adrián De Lillo, Esta relación de pareja, los vincula a ambos litigantes en una comunión familiar prohibida por el Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el Acuerdo 4345/2009, en su punto 12, impone respetar las reglas de Bangalore sobre la conducta judicial de todos los magistrados y funcionarios de Poder Judicial neuquino”.

En este orden, el defensor también sostuvo que “el fallo no está firme, y han quedado plasmadas distintas cuestiones técnicas que hacen a materia probatoria que será revisada ante un Tribunal de Impugnación, entre ellas, la relación interpersonal existente entre la abogada y el agente fiscal, siendo que el Ministerio Público Fiscal viola la legalidad y desconoce elementales imperativos éticos ordenados por el máximo tribunal. Ha quedado invalidado en su actividad pública de acusación al haberse generado para esta parte fundadas sospechas de tratos preferenciales para con quien mantiene un vínculo de muy estrecha confianza a nivel personal, desmereciéndose la imagen de probidad y paladín de la Justicia que se pretende dar ante la sociedad, porque para aplicar la ley y administrarla correctamente, el fiscal De Lillo debiera ser el primero en respetar las normas de procedimiento y orgánicas que rigen su público desenvolvimiento”, señalo el penalista Cristian Pettorosso.

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