El tribunal tuvo en cuenta algunos de los agravantes que advirtieron la fiscalía y las querellas y descartó otros al momento de fijar el monto de la pena. Consideró que las penas solicitadas por los acusadores público y privados no eran proporcionales ni razonables.
El tribunal, integrado por los jueces Federico Sommer y Maximiliano Bagnat y la jueza Alina Macedo Font, entendió que 4 años y 6 meses de prisión es la pena que le corresponde a Ramiro Fernández, que había sido declarado culpable de cometer 36 estafas y 3 hechos de desbaratamiento de derechos acordados.
Además, le impusieron una inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para administrar bienes ajenos y realizar cualquier operación inmobiliaria. La sentencia no está firme porque se puede impugnar.
“Los tres estamos de acuerdo en lo que vamos a resolver, lo que se llama unanimidad. No hay ninguna discrepancia entre nosotros tres sobre la solución justa del caso”, afirmó Sommer, en su condición de presidente del tribunal y recordó que el objetivo de las cuatro audiencias de juicio, que se hicieron en el Centro de Convenciones de Villa La Angostura, “no fue determinar si Ramiro Fernández es culpable o no”. “Es culpable”, aseguró, con énfasis.
Recordó que la sentencia de culpabilidad ya está firme. Pero ahora se hizo el juicio para establecer la condena.
Bagnat informó los lineamientos generales de la sentencia. Indicó que el 14 de marzo pasado se lo condenó a Fernández como responsable por 36 hechos de estafa, junto con los 3 hechos de desbaratamiento de derechos acordados y dijo que la finalidad de la pena “es la resocialización que está previsto en la Constitución Nacional y en distintos Tratados de Derechos Humanos”.
“Partiendo del mínimo legal de un mes de prisión, entendemos que este monto tiene que elevarse en la justa medida a partir de los agravantes que están acreditados como la pluralidad de las víctimas, ampararse en su posición profesional, la especial vulnerabilidad de las víctimas y el desprecio de Fernández por ellas, y la extensión del daño”, afirmó Bagnat
Los atenuantes que tuvieron en cuenta fueron “la ausencia de antecedentes condenatorios, la aceptación de la responsabilidad, el arrepentimiento demostrado y que se encuentra trabajando”.
Agravantes desestimados
Bagnat explicó que no consideraron como agravantes la prolongación temporal, como planteó el fiscal Adrián De Lillo en su alegato. El fiscal recordó que las estafas se cometieron desde 2020 hasta diciembre del 2023. Y había pedido que sea condenado a 7 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación especial.
Las querellas particulares, representadas por los abogados Guillermo Hensel y Lorena Miani habían requerido 12 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo y una multa.
“Entendemos que esta circunstancia como un agravante no ha sido acreditada en el juicio”, informó el juez. “Los hechos han ocurrido en un lapso temporal que no excede el normal plazo que se pueda llegar a considerar excesivo para articular una pena mayor”, señaló. También descartaron como agravante las maniobras sofisticadas ejecutadas por Fernández, que advirtió el fiscal.
“Entendemos que, si valoramos esta situación como un agravante estamos nuevamente valorando los elementos del tipo ya que el tipo penal por el cual fue condenado el señor Fernández tiene como elemento objetivo principalmente el despliegue de un ardid o un engaño para poder obtener en este caso las sumas de dinero”, planteó la sentencia.
“Si consideramos nuevamente esta situación estamos nuevamente valorando una circunstancia propia del tipo y esto está prohibida la doble valoración”, observó el tribunal.
La conducta del acusado
Tampoco el tribunal consideró como un agravante la conducta posterior asumida por Fernández. “Entendemos que esto es una situación que ha sido valorada al momento de aplicar medidas cautelares que han pesado sobre Fernández a lo largo del proceso: la prisión preventiva, la prisión domiciliaria y la firma diaria en las comisarias”, indicó Bagnat.
“Entendemos que estas situaciones tienen remedio o solución a lo largo del proceso y no la podemos tener en cuenta al momento de meritar cuál es la pena justa por el hecho cometido”, destacó.
Sobre los motivos que lo llevaron a delinquir a Fernández, Bagnat apuntó que “sobre esta situación no hubo prueba en el juicio que se pueda vincular a este punto como un agravante”.
Los jueces no tuvieron en cuenta como agravante la planificación, la premeditación y el ardid que había advertido la fiscalía. “Todo esto está vinculado al abuso de confianza que ya esta dentro de lo que es el tipo penal en lo que es la defraudación”, señaló Bagnat.
Los agravantes que tuvieron en cuenta
Sommer, Bagnat y Macedo Font valoraron como agravantes para determinar la pena la multiplicidad de hechos: son 39. La pluralidad de víctimas.
“El hecho de ampararse en la posición profesional, porque pudo emplear sus conocimientos especiales como asesor inmobiliario franquiciante valiéndose de una firma de gran prestigio (por Lepore)”, advirtió Bagnat.
También, añadió, “la especial vulnerabilidad de las víctimas y el desprecio de Fernández por ellas”. “Todo lo que pudieron atravesar en esta búsqueda de la casa propia, del terreno este sueño que muchos manifestaron”, mencionó. “Esperanzados, entregaron los ahorros de toda su vida para poder concretar sus sueños y esto lo tenemos en especial consideración”, dijo el juez.
“Los hechos por los cuales Fernández fue declarado responsable y que admitiera, son hechos dolosos, es decir, son hechos donde se desplegó un ardid, se engañó a la persona y voluntariamente la persona entregó el dinero. No se trata de negocios inmobiliarios truncos”, afirmó. “No era un negocio que las víctimas proponían al señor Fernández. El señor Fernández los buscaba y les proponía el negocio”.
Para el tribunal, ni la fiscalía ni los querellantes establecieron el monto concreto de las estafas. Dijo que faltó una pericia contable. “La suma concreta, entendemos que no está perfectamente determinada pero del análisis que hicimos de los distintos testimonios fueron 627 mil dólares porque se ha restado lo recuperado de 219 mil dólares”, consignó Bagnat.
Atenuantes desestimados y valorados
El tribunal desestimó los atenuantes señalados por el defensor Martín Rodríguez como la actitud posterior de Fernández y el cumplimiento de las medidas cautelares,
Dijo que la reparación que se mencionó de Lepore a algunas de las víctimas, “es una reparación que hizo un tercero” y Fernández “no se puede beneficiar de eso”.
Sí valoró a favor del acusado la ausencia de antecedentes condenatorios, la aceptación de la responsabilidad, el arrepentimiento demostrado y la circunstancia de que se encuentra trabajando.
Críticas a la fiscalía y las querellas
El tribunal advirtió que la pena pedida por De Lillo y las querellas no era prudente ni razonable y recordó que el máximo legal previsto en el Código Penal para el delito de estafa es de 6 años de prisión.
“Y vemos que la acusación pública (por De Lillo) solicita una pena de 7 años y 6 meses y por el otro extremos vemos a los acusadores particulares que solicitan una pena mínima que excede la pena mínima del homicidio con armas”, advirtieron los jueces.
“Y esto recae sobre los profesionales que intervienen para que de manera responsable, prudente y profesional pueda transmitir las expectativas que se tienen del ligitio a todas las partes para poder solucionar el conflicto y no de manera contraria”, aseveró Bagnat.



