Ex concejales cuestionan que se pretenda construir escuelas en el predio del CEF n° 7

Sr. Director:

Por la presente expresamos nuestra profunda preocupación frente al tema en discusión sobre “potencial construcción de centros educativos o de formación en el predio deportivo Municipal “Enrique Barbagelata” de Barrio Once,  llamando a la reflexión legal, de autonomía, y dejando en claro de antemano que apoyamos firmemente  la construcción de infraestructura educativa – totalmente necesaria tanto como la infraestructura deportiva, cultural, vial, entre otras- sino que en esta oportunidad es necesario considerar nuevamente el medio para llegar al fin.

Y dejando sumamente el claro que el Estado Provincial viene demostrando un desprecio y abandono a la infraestructura educativa, deportiva y de servicios en VLA, cargando tintas sobre un Municipio que no tiene las herramientas para suplir obligaciones propias del Estado Provincial y Nacional.

De quien es el predio?

Es del Estado Municipal, cedido oportunamente por un querido vecino Eric Groverman, en el marco del loteo del 11,

¿Qué destino posee?

Fue cedido por Mensura en el año 1973 destino Espacio Verde, son casi 4 hectáreas que hoy y siempre cumplen un rol deportivos social único, a pesar del abandono actual del Estado Municipal, que cediendo a presiones provinciales, tiene ubicada una “Cantera” (uso prohibido totalmente en un Espacio Verde y en plena zona residencial) y abandonado en sus exteriores, administrado por provincia CEF 7 de destacada administración.-

El Estado Provincial ¿tiene inmuebles en VLA?

Si y posee numerosos predios que por mala administración algunos han liberado a que vecinos los ocupen, otros en estado de abandono y sin destino… pero siempre la fácil es presionar al MVLA para que otorgue predios propios, y la existencia de estos es de pleno conocimiento de los funcionarios actuales.

En primer lugar QUÉ, es decir, qué es lo que plantean las autoridades provinciales frente a la necesidad de contar con edificios educativos.

En primer lugar, nos remontamos al inicio de la Escuela Nro. 361, que fue “creada sin edificio propio”, en una decisión administrativa provincial sin precedentes… irresponsable del primer día y decidieron reacondicionar los tan ansiados espacios del Barbagelata  destinados a albergar deportistas y delegaciones que nos visitaban para distintas prácticas deportivas y que recordemos, estaban recién terminados.

Nótese que oportunamente se reubico el CAVLA porque era Espacio Verde, se reubico al vecino que ocupaba como vivienda un edificio institucional-

Se decidió remodelar el lugar, asumir el costo –costos altos e inexplicables como los de toda obra pública- con la idea que sería “provisorio”.

Se analizaron distintas alternativas, hacerlo en el predio del Barbagelata y ocupar instalaciones ya afectadas a otros fines fue la mejor solución.

La escuela técnica, tan ansiada y necesaria, se creó nuevamente sin contar con el espacio adecuado, se decidió remodelar un lugar privado y alquilarlo, hacer instalaciones provisorias, luego nuevamente por presión provincial el Estado Municipal “cede” uno de los pocos edificios propio del MVLA, que se recuperó luego de que se mudara el Nuevo Hospital, nuevamente se hicieron remodelaciones en el predio del “hospital viejo” –recientemente inaugurado – gastos importantes, y siempre “parches para luego ir viendo qué hacemos, y el Estado Municipal salió a alquilar edificios en VLA para funcionar…“de locos”.

No olvidar que hablamos de una de las provincias más ricas del País, con regalías petroleras magnificas.-

A la fecha, nos enteramos como todos los vecinos por rumores  y finalmente por los medios de comunicación que se está analizando junto con las autoridades provinciales la posibilidad de construir sendas escuelas en el predio del Barbagelata, ello sin considerar, en primer lugar, que es ESPACIO VERDE (de imposible ejecución ni cesión), segundo que la Provincia cuenta con tierras propias, muchas ubicadas en sectores próximos al centro.

¿Se hizo un relevamiento real? Parece que no, porque esto surge de las constancias de la Dirección de Catastro tanto a nivel local como provincial.

Nuestra COM en su Art 67 dispone que las tierras de dominio público se enmarquen como tierras fiscales, por ende, existe un “Banco de Tierras”, las que deben ser destinadas a “espacios verdes, reservas fiscales, obras de infraestructura social, urbanizaciones, canje o venta, siguiendo el criterio especificado por el Código Civil y esta Carta Orgánica”.

Asimismo, el Art 180 dispone “Tierras fiscales: Artículo 180. El municipio destina las tierras fiscales del dominio privado al cumplimiento de fines sociales, entendiendo función social el uso común de los espacios verdes, el cuidado del medio ambiente, el esparcimiento, la infraestructura comunitaria, la ubicación y reubicación de fuentes de trabajo, el mejoramiento urbanístico y el acceso a una vivienda digna.”

Se acompañan en fotos, imágenes del plano que indica claramente el tipo de lote en cuestión, se encuentran hoy quienes fueron parte de la situación en la que un privado tuvo que ceder como “espacio verde” el predio ubicado en Barrio Once – por si alguien tiene dudas del origen y desarrollo de lo acontecido – y también, aclarando que se construyó la edificación del Barbagelata con materiales gestionados ante Gendarmería Nacional allá por el año 1980 y que esto pudo ocurrir porque NO se encontraba vigente la COM que fue elaborada y aplicada a partir del año 2009.

En segundo lugar, el CÓMO se piensa hacerlo o llevarlo adelante, en este caso, DÓNDE: se trata de un predio afectado como “espacio verde”. (tal como consta en el plano inscripto en la Dirección Provincial de Catastro).

Esto significa que es intangible y que no puede modificarse o alterarse su destino. Tal es así que continua el texto de nuestra COM, en su Artículo 57, diciendo “La Municipalidad ejecuta políticas ambientales… Inc. 5) Instrumenta acciones con el fin de preservar e incrementar los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, para la protección de la diversidad biológica.” Y al expresar los “Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante”, en su Artículo 95. Inciso 48. “Autorizar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la desafectación de los bienes de dominio público municipal, excepto los espacios verdes que no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia.” (el resaltado nos pertenece).

Y por si alguna duda cabe, la Ordenanza 2659, que especifica “Espacio Verde: Es la superficie de una subdivisión o urbanización destinada a espacios libres, forestados, para la recreación activa o pasiva; son de dominio público…2.4.4 La superficie reservada para espacios verdes y/o franja verde de cursos o espejos de agua, pasará al Dominio Público a Perpetuidad, sin más formalidades que la aprobación del plano; y la Municipalidad no podrá darle otro destino que el que exprese su denominación, no pudiendo ser parcelado ni enajenado, ni ocuparse con construcciones.

En aquellas parcelas cuya existencia fuese anterior a la promulgación del presente Código y no cumplan con lo fijado en 2.4.2 y 2.4.3, no se podrá realizar en el espacio que correspondiera a Espacio Verde ninguna construcción, ni realizar mejoras que signifiquen un cambio sustancial a la situación existente. En caso de no acogerse  a lo fijado en este punto, deberán ceder al Dominio Público la faja de terreno determinadas según los puntos mencionados y convenir con la Municipalidad el permiso de construcción y usos pertinentes…”. Luego la Ordenanza Nro. 1504, que refiere a especies que pueden implantarse en estos espacios.

Finalmente, el PARA QUÉ, es decir, la finalidad y objetivo que se analiza, con imposiciones de Provincia, en año electoral en que se busca vendernos espejitos de colores, se pretende construir infraestructura educativa, donde ya se encuentra implantada de forma “provisoria” una escuela, que ocupó instalaciones deportivas que pertenecen al Barbagelata y con finalidad de albergue exclusivamente a deportistas dentro del marco de actividades de dicha institución y donde ya se encuentran “autorizados” otros usos e incluso se ha llegado a hablar de una posible construcción de un natatorio municipal y si mal no recordamos; se encuentra aprobado la instalación de cancha de césped sintético y un acuerdo con el club Coihues, por el uso de la cancha para la práctica del rugby.

En conclusión, es evidente que no existe planificación urbana (zona céntrica más densificada con 4 establecimientos a menos de 300 mts entre sí) proyección de servicios destinados para satisfacer necesidades comunitarias, sino oportunismo, comodidad, desidia y desinterés en buscar soluciones reales, concretas y a largo plazo. No más de lo mismo, no más parches para seguir igual como estamos y para colmo, en transgresión absoluta con lo dispuesto por la ley.

Esto no es de libre interpretación, es flagrante incumplimiento a los deberes de funcionarios públicos, en este caso, por parte de quienes integran la gestión local y provincial.

El fin no justifica los medios, tan simple pero tan difícil de comprender.

Solicitamos que los vecinos sean escuchados, que se realice una planificación seria e integral, que se tomen en cuenta las necesidades y se dé cumplimiento a las normas vigentes.

Muchas gracias, atentamente,

Silvana Mercedes Gordillo. DNI 21629553

Guillermo Alejandro Hensel. DNI 24580803

Emiliano Santos. DNI 30141322

 

 

 

 

 

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