Concejales tratan hoy el proyecto para autorizar la construcción de la Escuela 361 y del EPET 28 en el predio Enrique Barbagelata

La municipalidad realizó una primera nivelación de la cancha, pero los trabajos contratados a la empresa nunca comenzaron.

Se trata del proyecto de ordenanza que el Ejecutivo municipal envió al Concejo Deliberante de Villa La Angostura, para que le dé luz verde a la implantación en ese lote de los dos establecimientos educativos proyectados. El Gobierno debería reubicar la cancha que existe.

 

Los concejales tienen previsto tratar este jueves en una sesión especial el proyecto de ordenanza que autoriza la ampliación a uso educativo del lote del predio Enrique Barbagelata para la implantación de los edificios de la Escuela 361 y del EPET 28. En consecuencia, deberán trasladar la cancha a otro sector de Villa La Angostura.

En el Gobierno del intendente Javier Murer confían que están los cinco votos que necesitan para que el proyecto se convierta en ordenanza.

La iniciativa a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió contempla la ampliación de uso para el lote denominado Polígono A, identificado y georreferenciado en ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza de superficie: 5.867,23 metros cuadrados con destino implantación de la Escuela N°361, ubicado dentro del Lote NC 16-20-70-1994-00.

También, propone aprobar la ampliación de uso para el lote denominado Polígono B, identificado y georreferenciado en ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza de superficie: 11.546,27 metros cuadrados con destino implantación de la Escuela Provincial de Educación Técnica N°28, ubicado dentro del mismo lote.

El municipio deberá hacer las mensuras

El artículo tercero autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las mensuras correspondientes para delimitar los fraccionamientos que den origen a los lotes de acuerdo a los Polígonos referenciados en Artículos 1 y 2, con el propósito de tramitar la cesión de dominio correspondiente al Consejo Provincial de Educación.

El artículo cuarto insta al Ejecutivo Municipal a reubicar el área recreativa deportiva que contemple: un campo de juego de medidas reglamentarias para torneos oficiales de rugby, fútbol y anexo una pista de atletismo sin perjuicio de la incorporación de otros componentes vinculados a otras actividades deportivas.

Mientras que el artículo cinco, autoriza al Ejecutivo municipal a reasignar los beneficios del convenio urbanístico, establecidos en la Ordenanza 4216/2024 vinculados a la NC 16-20-70-1994 a imputarse a la nueva localización del predio deportivo mencionado en el artículo 4.

Los fundamentos

En los considerandos del proyecto de ordenanza, que el Ejecutivo envió al Concejo, destacan que  la educación para niños, niñas y adolescentes es un derecho reconocido en la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 28, la Ley nacional 26,061 artículo 15 y Ley provincial 2302 donde en sus Garantías Mínimas Educativas desarrolladas en artículo 24 enfatiza en su inciso 6 el derecho “a concurrir a establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseñanza-aprendizaje”.

Señala que data de varios años la imperiosa necesidad de resolver definitivamente la situación edilicia de la Escuela 361 y de la EPET 28.

Indica que el lote con Nomenclatura Catastral (NC) 16-20-70-1994 “ya cuenta con un edificio actualmente afectado al área de Educación donde oportunamente se dio una respuesta provisoria a la necesidad de un espacio para el establecimiento de nivel primario, lo que demuestra su aptitud y funcionalidad para fines formativos”.

Destaca que “dicho lote ha sido seleccionado por la Upefe (Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externos), y la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, quienes verificaron que se cumple con la factibilidad de conexiones a redes de servicios esenciales y condiciones ambientales”.

El proyecto plantea en sus considerandos que “estas especificaciones se encuentran detalladas en Nota 69/2025 ingresada el 25/07 del corriente en mesa de entrada desde la Secretaria de Planeamiento”.

Uso educativo

Afirma que “la incorporación del uso educativo permitirá el desarrollo integral de niñas, niños, jóvenes y adultos, facilitando el crecimiento educativo en la localidad”.

Recuerda que “esta decisión da respuesta a una demanda sostenida de la comunidad, proyectando una visión de crecimiento educativo y social a 20 años” y sostiene que “resulta de interés público consolidar y ampliar espacios destinados a la educación, el deporte y la integración social”.

Y rememora que “existe antecedente normativo en la Ordenanza 167/84 respecto al uso del suelo y gestión de bienes inmuebles municipales”.

 

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