El planteo lo hicieron dos exconcejales y exconvencionales del MPN que advirtieron que la norma sancionada por el Concejo Deliberante es inconstitucional e ilegal porque vulnera la Carta Orgánica Municipal. Lamentaron la inacción de Murer y de la Auditoría municipal. Y ceder a las presiones de la Provincia.
Exconcejales y exconvencionales constituyentes del MPN presentaron un pedido al intendente Javier Murer para que vete la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Villa La Angostura que autorizó el cambio de uso del predio Enrique Barbagelata para que se pueda construir la Escuela 361 y el EPET 28.
Advirtieron que esa normativa sancionada por 5 votos a favor y 2 abstenciones (de las concejales María Eugenia Mesa y Lilia Vidal) es ilegal e inconstitucional
“Los espacios verdes no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia, tornando la norma sancionada absolutamente nula e inconstitucional por contradecir una cláusula pétrea de nuestra Carta Magna local”, señalaron Silvana Gordillo y Guillermo Hensel.
El mismo planteo le hicieron al presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Raimondo.
En el recurso que presentaron este viernes plantearon que corresponde vetar la ordenanza sancionada porque es ilegal.
“La nulidad deviene del incumplimiento flagrante de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de la normativa vigente, especialmente la Ordenanza 2659, que no es una simple ordenanza sino que es el Código de Planeamiento urbano para nuestra localidad”, advirtieron.
Antecedentes del caso
Gordillo y Hensel recordaron que el 18 de enero de 1974, los hermanos Manuel y Erico Grovermann, en calidad de propietarios y en el marco de la urbanización del Lote pastoril 11, presentaron la mensura de fraccionamiento del lote madre.
Indicaron que dicha mensura fue aprobada y registrada en el marco de la normativa vigente tanto municipal como provincial bajo el expediente C/1411/73.
Señalaron que de dicho fraccionamiento “se afectó como Espacio Verde, el lote 13, denominado catastralmente 16-20-070-1994-000 de 39.145,52 metros cuadrados”.
Normas vigentes
Destacaron que desde la existencia de la ley 53 hasta la Carta Orgánica Municipal 2009, se encontró regulación de los espacios verdes.
“Que desde la normativa en particular sucedió lo mismo, ordenanza 314, 1414 y hoy 2659”, afirmaron.
Citaron, por ejemplo, la ordenanza 2659 que está vigente y define como Espacio Verde a “la superficie de una subdivisión o urbanización destinada a espacios libres, forestados, para la recreación activa o pasiva; son de dominio público”.
Esa norma establece como Reserva Fiscal a “la superficie de una subdivisión o urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y recreación; son del dominio privado municipal”.
“Es decir, la 2659 reafirma las definiciones previas y declara la intangibilidad de los espacios verdes, prohibiendo su ocupación, enajenación, parcelamiento o cambio de destino, incluso cuando hayan sido creados por mensuras previas a dicha ordenanza”, destacaron Gordillo y Hensel.
Afirmaron que “la ocupación actual y futura del predio (sea por uso escolar o cualquier infraestructura edificada) constituye un claro quebrantamiento del carácter intangible y no edificable establecido por esta norma que hoy rige plenamente en el ordenamiento urbanístico local”.
Avasalla la Carta Orgánica Municipal
Recordaron que la Carta Orgánica Municipal sancionada en 2009 “vino a jerarquizar el Espacio Verde, y darle un marco de cobertura legal para evitar abusos del Poder Ejecutivo Municipal, y de los propios Concejos Deliberantes, que ante presiones no desequilibren el Espacio Verde como reserva ambiental y recreativa del angosturense”.
“Autorizar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la desafectación de los bienes de dominio público municipal, excepto los espacios verdes que no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia”, aseguraron Gordillo y Hensel.
“Ponemos de manifiesto que entre los convencionales constituyentes se encontraba el actual Intendente de la localidad Javier Murer”, puntualizaron.
Para Gordillo y Hensel, la ordenanza 4275/2025 (sancionada este jueves) “resulta violatoria de múltiples disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, en tanto contradice el artículo 67, al alterar el destino de tierras que integran el banco de tierras fiscales sin respetar sus fines específicos”.
Dijeron que también “vulnera el artículo 180, al desnaturalizar la función social del espacio verde, reemplazando su uso común y ambiental por infraestructura permanente; infringe el artículo 57, inciso 5, al disminuir el stock de espacios verdes en lugar de preservarlos e incrementarlos”.
Según Gordillo y Hensel, esa ordenanza sancionada este jueves “fundamentalmente, transgrede el artículo 95, inciso 48, que establece de forma categórica que los espacios verdes no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia, tornando la norma sancionada absolutamente nula e inconstitucional por contradecir una cláusula pétrea de nuestra Carta Magna local”.
Inacción de funcionarios
Señalaron que “ante la inacción tanto del Intendente Municipal, del Concejo Deliberante, de la Auditoria Municipal, de la Secretaria de Planificación de la Dirección de Medio Ambiente se los hará solidariamente responsable por el daño causado al Patrimonio Municipal, en beneficio de un Estado Provincial poderoso económicamente”.
“Asimismo ante la puesta de manifiesto de estas realidades normativas absolutas, el avanzar con dicha ilegalidad manifiesta los hará incurrir en los delitos previstos en la Normativa Penal, incumplimiento de los deberes de funcionario público”, argumentaron.
Enfatizaron que mediante la ordenanza 4275/25 “no se ha respetado el procedimiento para la modificación pretendida. Por lo tanto, resulta nula de nulidad absoluta, inconstitucional la decisión del Concejo Deliberante de “incumplir una norma de mayor jerarquía, y que, además al hacerlo, resuelva cambiar, modificar y contradecir el espíritu y fundamento de tal decisión”.
“Esta situación es aún más alarmante si se considera que se está utilizando una herramienta normativa menor, como una ordenanza, para anular o relativizar disposiciones expresas y categóricas de nuestra Carta Orgánica, norma que fue sancionada por una convención elegida democráticamente con mandato específico”, destacaron.
Gordillo y Hensel aseveraron que “este tipo de retroceso institucional sienta un peligroso precedente, habilitando -por vía de hecho y no de derecho- una regresión normativa que debilita la seguridad jurídica, el respeto por el orden institucional y el principio de supremacía normativa que rige en todo sistema republicano”.
Ceder a las presiones de la Provincia
“No se trata sólo de un error técnico o de interpretación. Se trata de un acto deliberado de desconocimiento del marco legal vigente, que compromete no sólo la legalidad del acto en sí, sino también la integridad funcional del Estado Municipal y sus representantes”, indicaron.
Advirtieron que “ceder a presiones externas para favorecer un interés provincial -por más legítimo que sea en su finalidad- mediante el sacrificio de un bien de dominio público protegido, no solo es ilegal: es inadmisible desde todo punto de vista ético, jurídico y político”.
“Por ello, y con la responsabilidad institucional que nos otorga haber sido parte del proceso de redacción de la Carta Orgánica Municipal, reiteramos la solicitud de que se ejerza la facultad de veto total sobre la Ordenanza 4275/2025, evitando así un avasallamiento normativo de consecuencias irreversibles para la planificación, el patrimonio, y la institucionalidad de Villa La Angostura”.



