Así lo resolvió el juez Ignacio Pombo, en una audiencia que se hizo esta mañana de lunes. El acusado deberá comparecer todos los días en una comisaría próxima a su domicilio para firmar. La sentencia que lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión aún no está firme.
El juez Ignacio Pombo rechazó este lunes por la mañana el pedido de la defensa del asesor inmobiliario Ramiro Fernández, recientemente condenado por una serie de estafas, para que se levantaran las medidas de coerción que garantizan su sujeción al proceso judicial.
Fuentes judiciales confirmaron que el magistrado no solo desestimó el planteo del defensor, sino que resolvió prorrogar por tres meses la prohibición de salir del país y la obligación de que Fernández se presente a diario en una comisaría cercana a su domicilio para firmar. La decisión contó con el respaldo tanto de la fiscalía como de las querellas.
Un caso con amplio impacto social
Fernández admitió su culpabilidad el pasado 14 de marzo, reconociendo 36 hechos de estafa y 3 de desbaratamiento de derechos acordados, en el marco de un acuerdo con la fiscalía de Villa La Angostura, avalado por las dos querellas y su defensa.
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La determinación de la pena se realizó en un juicio de cesura, celebrado a fines de julio en el Centro de Convenciones de la localidad. El tribunal de juicio —integrado por la jueza Alina Macedo Font y los magistrados Maximiliano Bagnat y Federico Sommer— lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión efectiva, lo que provocó malestar y frustración entre las víctimas y parte de la comunidad local.
Penas solicitadas y fundamentos
Durante el debate, las posiciones fueron dispares: El fiscal Adrián De Lillo solicitó 7 años y 6 meses de prisión, mientras el abogado querellante Guillermo Hensel pidió 12 años e inhabilitación para administrar bienes ajenos y realizar operaciones inmobiliarias, por su parte la abogada Lorena Miani también reclamó 12 años de cárcel, junto con una multa proporcional al monto total de las defraudaciones, y el defensor particular Martín Rodríguez solicitó la pena mínima: 1 año y 6 meses de prisión en suspenso.
El juez Sommer, al dar a conocer el veredicto, explicó: “La Justicia debe dictar penas justas, no dejarnos llevar por sentimientos o sensaciones. Las sentencias deben estar enmarcadas en la ley”.
El fallo, que aún no está firme y podría ser apelado por las querellas, partió del mínimo legal de un mes de prisión, elevándose en función de agravantes como la pluralidad de víctimas, el aprovechamiento de su posición profesional, la vulnerabilidad de los damnificados, el desprecio demostrado hacia ellos y la extensión del daño causado.
Como atenuantes, el tribunal consideró la falta de antecedentes penales, la aceptación de la responsabilidad, el arrepentimiento demostrado y el hecho de que Fernández tenga trabajo y permanezca en libertad.
Qué agravantes fueron descartados
El tribunal no dio lugar a los agravantes solicitados por la fiscalía sobre la “prolongación temporal” —pese a que las estafas ocurrieron entre 2020 y diciembre de 2023—, considerando que el lapso no excedió un plazo normal para este tipo de delitos.
Tampoco se valoraron como agravantes la existencia de maniobras sofisticadas, la planificación, la premeditación o el ardid, al entender que estos elementos ya están comprendidos en el abuso de confianza propio del tipo penal de la defraudación.



