La Cámara Provincial de Apelaciones desestimó el recurso que había presentado el trabajador municipal que alegó que la decisión del municipio era ilegal. El tribunal confirmó lo resuelto por el juez de Villa La Angostura y validó el procedimiento, porque indicó que se le venció el plazo como director de Protección Civil.
La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por la jueza Nancy Vielma y su par Juan Manuel Menestrina, rechazó el recurso que había presentado Marcos Arretche, para revocar la sentencia del juez de primera instancia de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, que desestimó su demanda contra la Municipalidad.
Arretche cuestionó en el recurso que analizó la Cámara de Apelaciones que Astoul Bonorino, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, había desestimado su demanda contra el municipio para que lo reinstale en su puesto de director de Protección Civil. Alegó que tenía “tutela sindical” y fue despedido sin la debida autorización judicial.
El fallo, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, con competencia en el interior de la provincia, se dictó el 14 de agosto pasado.
Vielma recordó en su voto, al que Menestrina adhirió, que el juez Astoul Bonorino había rechazado la demanda presentada por Marcos Antonio Arretche contra la Municipalidad de Villa la Angostura y dijo que Arretche interpuso una acción judicial para que se declare la nulidad de su baja del cargo de Director de Protección Civil. Alegó que dicha baja viola la tutela sindical que le corresponde como miembro del Sindicato de Guardavidas de Neuquén (SIGUNE).
Arretche sostuvo que fue víctima de “persecución” por parte de las nuevas autoridades municipales y que la desvinculación se hizo sin la autorización judicial previa que exige la ley, a saber el trámite previo de exclusión de tutela sindical.
La municipalidad defendió la decisión
La Municipalidad de Villa la Angostura negó los hechos y pidió que se rechace el recurso de apelación, argumentando que la desvinculación de Arretche no se debió a su actividad sindical, sino al vencimiento del plazo de tres años de su cargo, establecido por ordenanza municipal.
La Municipalidad afirmó que, tras vencer el plazo, se prorrogó su permanencia en el cargo hasta el 31 de agosto de 2024, momento en el cual su contrato finalizó de manera natural.
Otra situación
La jueza Vielma citó el caso de Gabriel Carvajal contra la Municipalidad de Villa La Angostura, que fue despedido del municipio sin haber hecho el municipio el procedimiento de exclusión de la tutela sindical.
“En dicha causa -recordó Vielma-, propicié en primer voto hacer lugar a la demanda. Empero aquella situación difiere con la presente, en tanto aquí no se afecta la garantía de la tutela sindical, y la demandada no estaba obligada a realizar el trámite de exclusión de tutela sindical, simplemente porque no le modificó sus condiciones de trabajo, sino que finalizó el cargo de “Director de Protección Civil”, un cargo transitorio, al que había llegado por concursos consecutivos”.
En el fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, la jueza afirmó que “el plazo como Director se había cumplido, resulta acreditado con el Decreto 3260/21, que da cuenta que el mandato en el cargo es por tres años, con fecha de finalización el 8 de agosto del 2024”.
“Luego por decreto Municipal 1926/24 se prorroga el mandato desde el 9 de agosto del 2024 hasta el 31 de agosto del 2024. Incluso en este último puede leerse expresamente que dice que “en fecha 08/08/2024 ha caducado el decreto de designación del Sr Arretche Marcos Antonio como Director de Protección Civil”, señaló Vielma.
“En consecuencia, observo claramente que la accionada (por la Municipalidad) ha acreditado que no se han afectado las condiciones laborales del actor”, aseguró.
Aclaró que Arretche “no fue despedido ni suspendido, y no se produjo ninguna “baja”, solo venció el plazo del cargo que ocupaba por tres años, pero sigue siendo empleado del Municipio”.
“Por lo tanto no se afecta su tutela sindical. Simplemente respecto del cargo de Director que detentaba cumplió el periodo de tres años, que se había prorrogado hasta el 31 de agosto del 2024”, insistió.
“Privilegios”
Destacó que “la circunstancia de ser representante gremial no le da privilegios para ocupar o continuar en cargos, a los cuales debe acceder o permanecer solo por concurso, en orden a la “idoneidad” que se exige para el acceso a los cargos públicos, conforme lo manda la Constitución Nacional”.
“Por lo tanto, aquí no se cuestiona el cargo de representante gremial, o el conocimiento que se tiene al respecto, sino que venció el mandato que tenía como Director, al que se accede mediante concurso”, añadió la jueza.
“Por ende sigue siendo empleado municipal, pero no en el cargo de Director, al que debe acceder por concurso”, indicó.
Para Vielma, “no ha existido incumplimiento de la accionada (por la Municipalidad) al procedimiento de Exclusión de Tutela Sindical, porque no se afectó sus condiciones laborales”.
“Tampoco se puede pretender una reinstalación, cuando el actor no ha dejado de ser empleado del Municipio, no ha sido suspendido ni quedó cesante, solo venció el mandato de un cargo transitorio que ocupaba como Director de Protección Civil”, enfatizó.
Dijo que “si un contrato transitorio por un cargo de Director, como el de autos, llega a su fin naturalmente por el vencimiento del plazo, la decisión del empleador de no renovarlo no vulnera la libertad sindical, máxime cuando sigue siendo empleado del Municipio, ya que su relación no ha cesado ni se ha suspendido, solo dejó de ser Director de Protección Civil, cargo al que se accede por concurso”.
Afirmó que “la tutela sindical no permite mutar la esencia de una relación de empleo transitoria, ni concede ultraactividad para mantenerse en un cargo transitorio, cuyo mandato ha vencido”.



