La defensa de Ramiro Fernández impugnó la condena que le impusieron por numerosas estafas en Villa La Angostura

Así lo planteó en un recurso que presentó ante el Tribunal de Impugnación para que revise la sentencia condenatoria. También, un grupo de víctimas estafadas impugnaron la pena y pidieron que sea declarada nula.

El defensor particular Martín Rodríguez, que asiste al asesor inmobiliario Ramiro Fernández, que admitió haber cometido 36 estafas y 3 hechos de desbaratamiento de derechos acordados, impugnó la sentencia que condenó al imputado a 4 años y 6 meses de prisión por arbitraria.

La pena la impuso el 25 de julio pasado, un tribunal, integrado por la jueza Alina Macedo Font y su pares Maximiliano Bagnat y Federico Sommer.

Así lo planteó el defensor de Fernández en el recurso de impugnación que interpuso con la expectativa de que el Tribunal de Impugnación de la provincia admita el planteo en un documento al que  tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL.

Pidió que se revise el monto de la pena y se lo deje sin efecto y se la sustituya por una de 3 años ejecución condicional con reglas de conducta trabajo comunitario y supervisión del patronato liberados. O, subsidiariamente que se reduzca el monto de los 4 años y 6 meses, en términos compatibles con la condicionalidad o regímenes alternativos.

Rodríguez recordó que la defensa había pedido que le impongan una pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional a Fernández.
“Sin embargo, se lo condenó a la pena de 4 años y 6 meses de cumplimiento efectivo contrariando arbitariamente tanto las constancias de la causa los argumentos de esta defensa los antecedentes jurisprudenciales del TSJ y los preceptos legales que rigen en la materia”, afirmó el defensor.

Alegó que el tribunal omitió atenuantes a favor de Fernández. Citó jurisprudencia para sostener su planteo y advirtió que faltó una motivación clara sobre cómo se ponderaron agravantes y atenuantes para arribar a ese monto como exige el artículo 200 inciso tercero del Código Procesal Penal.

“El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén enfatiza que en este tipo de decisiones el tribunal debe explicar con precisión el peso asignado a cada elemento”, indicó el defensor, quien agregó que “la ausencia de esa motivación impide una revisión judicial efectiva y deja la sanción bajo sospecha de arbitrariedad”.

“La pena efectiva fue impuesta sin explorar alternativas menos gravosas que en este caso resultaban viables y constitucionalmente preferibles: el imputado ya cumplió un año dos meses en prisión preventiva exhibe arraigo empleo y reinserción”, destacó Rodríguez. Y citó fallo del TSJ. Por eso, pidió que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso, que se considere admisible y se haga lugar los recursos de impugnación en cuanto al quantum y modalidad de la pena.

La impugnación de la querella

El abogado Guillermo Hensel, en representación de un grupo de víctimas de Fernández, que son querellantes en la causa, también impugnó la sentencia que le impuso 4 años y 6 meses de prisión a Fernández. Y pidió la nulidad de esa decisión.

Destacó que la acusación pública y las querellas particulares iniciaron dejando en manifiesto que el acusado Ramiro Fabián Fernández fue declarado penalmente responsable de 36 hechos de estafa y 3 hechos de desbaratamiento de derechos acordados, mediante un acuerdo parcial celebrado el 14 de marzo del presente año y recordó que Fernández “mostraba a las víctimas un lote de terreno, y al momento de firmar el boleto de compraventa y cobrar los dólares en forma física en mano, se incluía la nomenclatura catastral de un lote que ya había sido vendido previamente por Fernández, a dichos del Tribunal no eran boletos eran estafas”.

Indicó que otra maniobra era que “vendía lotes respecto de los cuales el imputado no tenía poder de disposición ni autorización para vender, y que eran propiedad de la firma Lépore Propiedades Inmobiliaria, de la cual Fernández era empleado franquiciante en la Villa La Angostura”.

Sostuvo que Fernández, según se probó en el juicio de responsabilidad, “realizó venta de lotes inexistentes, específicamente el lote n° 28 de un loteo que había sido subdividido en 24 partes”.
“También se consolidaron dos estafas financieras, que consistieron en la entrega de sumas de dinero por parte de las víctimas con promesa de retorno de intereses, los cuales no se concretaban”, recordó Hensel.

“Tres hechos de desbaratamiento de derechos acordados, relacionados con la suscripción de distintos boletos de compraventa sobre un mismo lote, el cual luego se escrituraba a favor de una sola persona, dejando sin efecto los derechos del resto de los compradores”, señaló.

“Que respecto al fondo de la cuestión que motiva el presente remedio, encontramos equivocado y contrario a derecho el pronunciamiento del Tribunal en cuanto entiende no aplicable adecuadamente la circunstancia agravante del artículo 41 del Código Penal referida a la extensión del daño causado, agravado también por las variadas conductas ilícitas desarrolladas por el condenado que el Tribunal no considero para aumentar la pena desde el mínimo, cuestión que si considero para la inhabilitación que fue de 9 años, aquí pisamos el primer contradictorio que fortaleceremos en la audiencia respectiva”, sostuvo la querella.

Advirtió que el tribunal desestimó agravantes planteados por la fiscalía y las querellas, como la cantidad de víctimas, la reiteración temporal de la conducta, el móvil de lucro desmedido y la ausencia de reparación alguna del daño y enfatizó que el quantum de la pena fijada “no refleja la gravedad objetiva y subjetiva de los delitos cometidos. La decisión impugnada omite ponderar debidamente lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal, resultando así una respuesta punitiva irrazonablemente baja frente a la reiteración delictiva”.

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