El Tribunal de Impugnación de Neuquén desestimó el recurso que había presentado la defensa de Daniel Curruhuinca y confirmó la pena de 3 años de prisión en suspenso, que le impusieron como responsable del choque que ocurrió el 11 de noviembre del 2023. También, rechazaron un planteo de una de las querellas.
El Tribunal de Impugnación (TI) de Neuquén, integrado por la jueza Florencia Martini y sus pares Nazareno Eulogio y Mauricio Macagno, rechazó por unanimidad el recurso de la defensa del camionero Daniel Curruhuinca, que fue declarado responsable de causar el choque contra un minibús, en la Ruta Nacional 40, en el tramo que comunica Villa La Angostura y Bariloche. Como consecuencia de esa colisión, seis turistas y el conductor del minibús murieron.
El TI admitió la impugnación ordinaria, pero tras revisar la sentencia de responsabilidad y la de determinación de pena, confirmó por unanimidad la condena a 3 años de prisión de ejecución condicional que le impusieron a Curruhuinca.
Además, de acuerdo al fallo al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, el TI desestimó en forma unánime admitir el recurso que habían presentado los abogados de la viuda del conductor del minibús, que murió en el siniestro vial, que se constituyó en querellante.
La querella pretendía anular la sentencia que condenó al camionero a 3 años de prisión condicional. Pedía que se dictara una nueva pena con otro tribunal.

Una decisión unánime
La sentencia del TI se dictó el 20 de agosto último, según informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL fuentes judiciales. A la defensa y la querella pueden intentar recurrir de forma extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.
Macagno que redactó el voto de la sentencia del TI, al que Martini y Eulogio adhirieron, recordó que el 23 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda, y su Ignacio Pombo, declararon penalmente responsable a Curruhuinca del delito homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas, con costas.
Y el 3 de abril de 2025, luego del juicio de determinación de la pena, se le impuso al imputado tres años de prisión de ejecución condicional y 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para conducir automotores por el delito que la fiscalía de Villa La Angostura y las querellas le habían atribuido.
El choque ocurrió alrededor de las 9.15 del 11 de noviembre del 2023, entre los kilómetros 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40. El camión conducido por Curruhuinca circulaba en dirección a Bariloche y el minibús con 12 turistas se desplazaba en sentido contrario.
En el siniestro vial murieron 6 turistas y después, el conductor Alfredo Ezquerra, en Bariloche.
Los planteos de la defensa
El abogado Ricardo Mendaña, defensor de Curruhuinca, alegó en el recurso que la sentencia de responsabilidad era arbitraria y cuestionó la pericia hecha por los peritos oficiales porque advirtió que presentaba varias falencias.

Mendaña afirmó que el otro conductor también era experimentado. Pero no se consideró que en esa zona hay fuertes vientos y cuando se hace fuerza para mantener el rodado en línea y el viento cesa por alguna circunstancia, el vehículo se puede desplazar. Es así que los jueces debieron aplicar el beneficio de la duda.
Por eso, peticionó que se hiciera lugar a la impugnación y se revoque la sentencia y que se absuelva de culpa y cargo al señor Curruhuinca.
El rechazo
El fiscal de Villa La Angostura solicitó desestimar el recurso de la defensa. También, lo hicieron el abogado Lucas Jancovic, en representación de la viuda de Ezquerra, y los querellantes Alberto Tijerina Araiza y Armida Martínez, representados por la abogada María Girardin.
Macagno sostuvo que no advertía que “la labor pericial se hubiera llevado a cabo por fuera de los protocolos científicos imperantes en la materia como se denuncia”.
“En concreto, el impugnante (por la defensa) no ha demostrado cuál es el protocolo que debió aplicarse, por lo cual, tampoco podría aseverarse su incumplimiento”, afirmó.
“No advierto que el Tribunal (de juicio) hubiera incurrido en una decisión que no se derive de las pruebas producidas en el debate, que dejen de manifiesto un quiebre lógico en el razonamiento o en el examen del cuadro probatorio, o que resulten de la sola voluntad de los magistrados”. Por eso, propuso confirmar en un todo ambas sentencias impugnadas por la defensa de Curruhuinca. Martini y Eulogio adhirieron.



