Por qué el municipio pidió rechazar la cautelar que impediría construir las dos escuelas en el predio del CEF

Así lo solicitó el apoderado legal de la Municipalidad de Villa La Angostura a la jueza a cargo del juzgado contencioso administrativo de Zapala. Además, advirtió un error insólito: los exconcejales Hensel y Gordillo pidieron suspender una ordenanza inexistente.

 

La Municipalidad de Villa La Angostura contestó el pedido de medida cautelar solicitada por los exconcejales y exconvencionales del MPN Silvana Gordillo y Guillermo Hensel, para suspender la aplicación de la ordenanza 4275, que fue sancionada el 31 de julio pasado por el Concejo Deliberante y promulga esa misma jornada por un decreto del intendente Javier Murer.

El apoderado del municipio, Edgar Mario Bertero, pidió a la jueza del juzgado contencioso administrativo de Zapala, que tiene competencia en el interior de la provincia, donde Gordillo y Hensel presentaron la demanda contra el municipio, que rechace el pedido de la cautelar.

Además, advirtió que Gordillo y Hensel solicitaron en la cautelar suspender la ordenanza 2475/2025 que no existe.

Explicó que el objeto de la acción de los demandantes es que se declare “la nulidad de la Ordenanza Nº 2475/2025”; y en el petitorio se pide tener por interpuesta acción procesal administrativa “contra la Ordenanza Nº 2475/25”, y se dicte medida cautelar suspendiendo “los efectos de la Ordenanza Nº 2475/2025”.

“Lo dicho debería implicar el inmediato rechazo del planteo intentado por inexistencia de la ordenanza –o acto administrativo según los actores– cuya nulidad se pretende”, sostuvo Bertero.

“En más, a primera lectura de todo el escrito presentado por los accionantes, se aprecia que recurrentemente se pide la nulidad de la norma en cuestión (ordenanza 2475/2025), se cuestiona su legalidad, se la tacha de arbitraria, ilegal, aquejada de graves vicios, etcétera, pero lo cierto, real y concreto, es que no existe la Ordenanza 2475/2025, lo cual debería conllevar como consecuencia el rechazo de la acción”, destacó.

Es legítima

“A efectos de responder el traslado del planteo cautelar, debo entender que lo procurado es que se suspendan los efectos de la Ordenanza Nº 4275/25, sancionada el 31/07/2025 por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura con mayoría especial de dos tercios de los votos del total de sus miembros, y promulgada por el Decreto Nº 1887/25 del Departamento Ejecutivo Municipal, puesto que de otra forma no se entiende la pretensión esgrimida por los accionantes”, afirmó el apoderado legal del municipio.

“Como es sabido, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, y en estos términos tanto la ordenanza como acto legislativo local, como el decreto de promulgación en tanto acto del DEM, gozan de presunción de validez”, indicó.

Dijo que “dicha presunción solo puede desvirtuarse con la sentencia definitiva, no en una cautelar, excepto que el vicio que se impute a la ordenanza o al decreto promulgatorio aparezcan evidentes y asequibles prima facie”.

 No hay peligro en la demora

 Enfatizó que “no existe peligro en la demora que justifique una decisión de gravedad, como sería la suspensión de la ejecución de la ordenanza impugnada”.  “Suspender la ejecución de la ordenanza generará un grave daño al interés colectivo de Villa La Angostura, que excederá largamente el posible daño que pretenden demostrar los peticionantes”, aseveró.

La ordenanza de la polémica

El apoderado del municipio explicó que la ordenanza que Gordillo y Hensel impugnan fue la que aprobó “la ampliación de uso del Polígono A individualizado en el Anexo I de dicha norma, ubicado dentro del Lote NC 16-20-70-1994-0000, con destino a la implantación de la Escuela 361” y la “ampliación de uso del Polígono B individualizado en el Anexo I de la norma ubicado dentro del Lote NC 16-20-70-1994-0000, con destino a la implantación de la escuela Provincial de Educación Técnica 28”.

La norma autorizó al Ejecutivo Municipal a llevar adelante las mensuras tendientes a delimitar ambos Polígonos A y B, a fin de tramitar la cesión de dominio al Consejo Provincial de Educación.

E instó al Ejecutivo Municipal “a reubicar el Área Recreativa Deportiva, contemplando campo de juego de medidas reglamentarias para torneos oficiales de rugby, fútbol y anexo una pista de atletismo, así como a otras actividades deportivas, priorizando esa decisión urbanística en las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial”.

Bertero recordó que esa ordenanza se sancionó con la mayoría especial calificada de dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante (5 votos a favor y 2 abstenciones), y se promulgó por Decreto 1887/25 emitido por Murer.

No es espacio verde

Comentó que Gordillo y Hensel impugnan la ordenanza, junto con el decreto que la promulga, y consideran que son nulos, porque avanzan sobre un Espacio Verde municipal desafectándolo, pese a que está prohibido por el artículo 98 inciso 45 de la Carta Orgánica Municipal (COM), y por la Ordenanza Nº 2659/12, Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Villa La Angostura.

El apoderado legal del municipio refutó ese argumento. “La realidad de los hechos demuestra que el inmueble en cuestión (…) fue intervenido por la Municipalidad de Villa La Angostura, que construyó en él un gimnasio cubierto y creó un parque polideportivo”.

Recordó que el municipio “le otorgó ordenadores urbanísticos y usos de acuerdo a lo dispuesto por el Código de zonificación; le fijó porcentajes de FOT (factor de ocupación total) y FOS (factor de ocupación de suelo), retiros de frente, contrafrente y laterales, etcétera; y esto ya en el año 1984, al sancionar la Ordenanza Nº 167/84”.

Recordó que en el predio funciona la Escuela Primaria 361, en el Quincho y Albergue Municipal, lo cual fue autorizado mediante Ordenanza Nº 3012/16 “por voto unánime del Concejo Deliberante, incluido el voto del concejal Hensel, en Sesión Ordinaria del 4 de mayor de 2016 presidida por la concejal y presidenta del Concejo Deliberante, Silvana Gordillo”.

Recordó además que en esa Sesión se aprobó la firma de un comodato entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la Provincia del Neuquén para que esta última remodele los edificios y los utilice para ubicar la mencionada escuela.

Mencionó que, después, la Municipalidad otorgó parte del predio a una Asociación Mutual –La Correntosa– para la venta de artículos de su producción, a la cual posteriormente le otorga la habilitación comercial para funcionar. Y también cedió una fracción muy importante del predio a la “Agrupación Rincón Gaucho”, con la que celebró un contrato de comodato por el plazo de 10 años.

El aval de la Auditoría Municipal

“Lo cierto es que el inmueble en cuestión ha sido desafectado de hecho de su carácter otorgado en el plano de mensura presentado por los iniciales desarrolladores, otorgándole otros usos, también de utilidad e interés público, pero ajenos a la característica de un «espacio verde”, manifestó Bertero en la respuesta de la demanda.

Y destacó que la Auditoría Municipal, a cargo de Roxana Díez, se expidió el 26 de agosto último, tras la recolección de abundantes antecedentes del caso, y concluyó que la Manzana 13 del fraccionamiento del Lote Pastoril 11 a entender de esta Auditoría no reviste el carácter de espacio verde al momento de haberse dispuesto el cambio en el uso de la NC 16-20-070-1994-0000, lo que implica que la Ordenanza 4275/25 del 31 de julio de 2025 y su correspondiente decreto de promulgación a mi entender es legal”.

Para la auditora, “no se encuentra con vicios que pudieran dar lugar al pedido de nulidad, ya que su contenido no viola los preceptos de la Carta Orgánica Municipal”.

“Lo cual reafirma lo que venimos sosteniendo en este escrito, en relación a la inexistencia de vicios que, prima facie, conviertan a la Ordenanza 4275/25 y su decreto de promulgación 1887/25 en actos irregulares”, aseveró Bertero.

Daño al interés colectivo

Aseguró que suspender la ejecución de la ordenanza “generaría un grave daño al interés colectivo de la ciudad de Villa La Angostura, el cual excederá largamente el supuesto daño que pretenden demostrar los actores”.

Explicó que la construcción de la Escuela Primaria 361 “será financiada por la Provincia del Neuquén con fondos propios, los cuales ha informado que están asignados en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del 2025”.

“Esa afectación presupuestaria seguramente podrá ser trasladada al proyecto de presupuesto del año 2026, en la medida en que esté vigente la ordenanza que decidió afectar dos fracciones del inmueble NC 16-20-70-1994-0000 a la construcción de los dos centros educativos”, añadió. Mientras que a la EPET 28 se construirá a partir de un convenio con Nación.

“Es obvio que la comunidad de Villa La Angostura necesita que se construyan los dos establecimientos educativos –de hecho, la Escuela Primaria Nº 361 funciona precariamente en el predio municipal NC 16-20-070-1994-0000 objeto de autos–, y también es obvio que esas obras exceden largamente las posibilidades económicas de la municipalidad local y, por otro lado, corresponde que sea la Provincia del Neuquén quien asuma el compromiso de su construcción”, alegó el apoderado legal.

Y pidió a la jueza rechazar el pedido de cautelar con la imposición del pago de las costas para Gordillo y Hensel.

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