Insisten en la justicia para suspender la construcción de dos escuelas en el CEF y analizan denunciar a la Auditoria Municipal

Así lo peticionaron los exconvencionales constituyentes y exconcejales por el MPN Silvana Gordillo y Guillermo Hensel en una nueva presentación ante el juzgado de Zapala. Además, criticaron el dictamen de la auditora municipal y adelantaron que podrían denunciarla por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

Los exconvencionales constituyentes y exconcejales por el MPN Silvana Gordillo y Guillermo Hensel volvieron a pedirle a la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Zapala, que tiene competencia en el interior de la provincia, que admita la medida cautelar solicitada y dicte la suspensión de la ejecución de la ordenanza 4275/25, que habilita a la Provincia a construir la Escuela 361 y la EPET 28, en el predio donde está el CEF 7 de Villa La Angostura.

Así lo peticionaron en la contestación que les solicitaron desde el juzgado por documentación presentada por la Municipalidad de Villa La Angostura, que es la demandada por Gordillo y Hensel, por su parte la Municipalidad pidió a la justicia rechazar la demanda y el pedido de cautelar.

Plantearon el pronto despacho para que la jueza dicte la suspensión porque advirtieron peligro en la demora y daño irreparable ante un hecho nuevo, como lo es el llamado a licitación pública que la Provincia hizo para el edificio de la Escuela 361. Ese llamado se publicó el 26 de agosto último en el Boletín Oficial de la provincia y argumentaron que el pedido de cautelar urgente se justifica para preservar lo que es un espacio verde. Insistieron que la ordenanza 4275/25 y el decreto reglamentario del intendente Javier Murer, que la promulgó son nulos, porque van en contra de la Carta Orgánica Municipal y el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura.

La cautelar es tanta que se resuelve el conflicto de fondo que es el pedido para anular la ordenanza y el decreto de Murer, que fue convencional constituyente por el MPN, con Gordillo y Hensel.

Además, informaron al juzgado la reserva de accionar en forma personal contra la Auditora Municipal, Roxana Díez, y los concejales “que ilegalmente dispusieron respecto de un Espacio Verde de dominio público municipal, en contraposición a vasta normativa vigente”.

También aclararon que la demanda que interpusieron es contra la ordenanza 4275/25 para aclarar el error en el escrito. Y dejaron “expresado y aclarado el apoyo irrestricto a la ejecución constructiva de ambas instituciones educativas siempre y cuando ello sea en inmuebles aptos para dicho destino, de propiedad de la Provincia”.

Aclaración

“Aclaramos que existió un error material de inversión de números respecto del libelo de acción, ya que erróneamente se transcribió Ordenanza Nº 2475/2025 correspondiéndose a la Ordenanza 4275/25, siendo que el Decreto Promulgatorio es correcto en su numeración como toda la documental agregada”, indicaron Gordillo y Hensel.

“Independientemente de este “chascarrillo” de la Municipalidad de Villa La Angostura advirtiendo dicho error material, que le sirvió para que algunos funcionarios obsecuentes salieran a los medios a “jactarse” de este yerro material, cuando su preocupación y ocupación debería ser respetar la Carta Orgánica (COM) y el Código Ambiental de Edificación (ordenanza 2659) y la jerarquía normativa y, así evitar plasmar falacias ad populum,y ad hominem”, señalaron.

Es urgente la suspensión

Argumentaron que es “urgente” que se suspendan los efectos de la ordenanza 4275/25, sancionada el 31 de julio pasado por el Concejo Deliberante y promulgada el mismo día por el Decreto 1887/25 del Departamento Ejecutivo Municipal, “puesto que de otra forma se estaría causando un perjuicio irremediable para el patrimonio ambiental municipal”.

Recordaron que “consta en los planos presentados que el inmueble en cuestión –cedido por el propietario en su momento– reviste de categoría de espacio verde y ninguno de los demandados ha podido demostrar lo contrario”.

“Es en consecuencia, que aquí se cumplen de manera evidente los requisitos de admisibilidad, tanto respecto a la procedencia del pedido de suspensión, ya que existe el grado de certeza que es un acto que resulta nulo por disponer de un espacio verde preservado ambientalmente por Carta Orgánica Municipal y por el Código, Ambiental y Urbanístico de Villa La Angostura”, destacaron.

Advirtieron que en caso de avanzar con la ejecución de la ordenanza, “esto provocará un daño grave e irreparable, ya que no hay dudas que si se edifican más de 6.000 metros cuadrados de la obra civil proyectada, se pierde el espacio verde del municipio, vulnerando su destino y convirtiéndolo en obras civiles de la Provincia, puntualmente dependientes del Consejo Provincial de Educación, tanto en relación a la EPET, como a la Escuela 361”.

Razones

Mencionaron que el lote en litigio, que está ubicado en el barrio El Once, es un espacio verde por varias razones. “El inmueble es de Patrimonio Ambiental de la Municipalidad”, indicaron. Recordaron que es espacio verde por la cesión del urbanizador y consta en el plano de mensura agregado por la Municipalidad y los actores y destacaron que los espacios verdes “están amparados y protegidos” por la COM (sancionada en 2009) y el Código de Planeamiento Ambiental Urbano.

Observaron que las obras civiles citadas por la Municipalidad, como el gimnasio Enrique Barbagelata, “fueron anteriores a la sanción de la COM” y además destacaron el principio jurídico de que una ley posterior deroga una anterior. Y el principio de jerarquía jurídica: “las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal están por encima de las ordenanzas y más aún si son anteriores a su entrada en vigencia”.

“Notara V.S que la publicación en el Boletín Oficial es del 26 de agosto del 2025, y la Ordenanza es del 31 de julio 2025. ¿Cómo se podría entender esto? ¿Qué nombre le ponemos? ¿Hay peligro en la demora? ¿Hay perjuicio? Este hecho nuevo es contundente, acredita el peligro en la demora, y también el abuso del Estado”, afirmaron Gordillo y Hensel.

“Le dan indicadores a un espacio verde, pretendiendo engañar a la sociedad…. ¿Y por qué no lo desafectan que sería el camino indicado? ¡¡¡Por una simple y normativa razón!!! Porque está prohibido por el artículo 98, inciso 45, de la COM y por la Ordenanza 2659/12”, puntualizaron.

Las obras hechas antes de la sanción de la COM

“No se discute si el inmueble en cuestión, individualizado como Lote 13 NC 16-20-070-1994-0000, fue intervenido por la Municipalidad de Villa La Angostura; no se niega que se construyó en él un gimnasio cubierto y se creó un parque polideportivo, pero esto claramente sucedió con preexistencia de la COM ¡¡¡hace 41 años!! en el año 1984, al sancionar la Ordenanza 167/84”, manifestaron.

Por eso, aseguraron que “es realmente una burla a los ciudadanos plantear que un espacio verde creado por ordenanza urbanística, cedido por mensura, protegido por la Municipalidad y la COM, con la relevancia ambiental y proteccionismo que se le otorgó post COM, pueda utilizarse para una obra civil, en este caso, educativa, la que debiera concretarse en tierras de propiedad de la Provincia de Neuquén”.

Denunciaron que tanto la ordenanza 4275/25, como el Decreto 1887/25, “son ilegales, ilegítimas, arbitrarias y nula, de modo que incumplen y avasallan obscenamente las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 2659/12”.

Críticas a la auditora

Gordillo y Hensel cuestionaron el dictamen de la auditora municipal, que concluyó que el lote en discusión no es un espacio verde y convalidó la ordenanza de la polémica y el decreto de Murer. “Esto ya excede… ni los concejales que aprobaron la ordenanza en cuestión, ni el Departamento Ejecutivo Municipal, ni la Provincia de Neuquén se animó a tanto”, manifestaron en el escrito que presentaron en el juzgado contencioso administrativo de Zapala.

“Tomarse el atrevimiento de negar el carácter de espacio verde del inmueble al momento de la sanción de ordenanza 4275/25”, expresaron, indignados, y agregaron “podemos entender que la formación académica de la auditora es contable, podemos entender que esté recientemente puesta en el cargo, podemos reconocer que fue el primer dictamen que tuvo que realizar”, explicaron.

Dijeron que “había argumentos para salir por la ventana, para dar respuestas genéricas, pero negar lo innegable es descabellado, dado que no solo caemos en una burda interpretación de la normativa vigente, sino una ignorancia supina de la jerarquía normativa, del valor de una mensura, de la modalidad de desafectación de una reserva fiscal, y del carácter del espacio verde”.

“Pero lo más grave aún es que incumple su rol fundamental, que es auditar la legalidad de los actos, con una directriz mayor que sería “la protección del patrimonio municipal”, el que es claramente despreciado y no solo no le asigna valor, sino que lo descalifica y lo desprecia en su espíritu, como si por vivir rodeados de un parque nacional, restara importancia ambiental a un espacio verde apreciado y de gran valor para vecinos, usuarios y todos los que formamos parte de esta localidad”, enfatizaron Gordillo y Hensel.

“Resulta evidente que hay una clara y contundente contradicción entre el sentido de su designación, el fin último de su rol establecido conforme la Carta Orgánica Municipal, que ella misma desecha, descarta e invalida”, lamentaron.

Justamente y paradójicamente, con su “informe”, convalida un perjuicio no sólo ambiental sino patrimonial que el tiempo y la justicia dirán hasta donde deberán responder estos funcionarios por actuar deliberadamente atropellando el espíritu y orden jerárquico de la normativa vigente”, dijeron.

“Es por ello, que hacemos expresa reserva de accionar judicialmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público, que correspondan a quienes han intervenido en el conflicto ventilado en los presentes actuados”, advirtieron Gordillo y Hensel.

Tiempo de elecciones

Aclararon que coinciden “con la importancia de que se garanticen condiciones adecuadas y la necesidad de que la institución (Escuela 361) cuente con un edificio propio en tierra de la Provincia, como corresponde, y/o en reservas fiscales”.

“Se recuerda que existen ordenanzas de cesión de espacio público para la construcción tanto de la EPET como de la Escuela 361 desde hace más de 4 años, y sin embargo, a lo largo de todo el tiempo transcurrido nada ha sucedido”, indicaron.

Denunciaron que “la inacción tanto del Ejecutivo municipal como de la Provincia es total. Por lo cual, resulta cuasi sospechosa la urgencia y desprolijidad con la cual se pretende llevar adelante este delirio antijuridico”.

“Claramente hay “peligro en la demora” pero esto se refiere a las próximas elecciones, y no a resolver el real problema educativo edilicio de Villa La Angostura”, aseguraron Gordillo y Hensel.

 

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