Así lo informaron fuentes oficiales a LA ANGOSTURA DIGITAL. El Ejecutivo presentó su propia planilla de liquidación ante la Justicia. El caso Carvajal tiene dos fallos clave. Mientras la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín de los Andes ordenó en junio del 2024 su reincorporación y el pago de los salarios, el TSJ validó en una sentencia de octubre pasado el proceso administrativo que desencadenó en la exoneración.
El caso del exdirector de Residuos Sólidos Urbanos del municipio, Gabriel Carvajal, se ha transformado en un dolor de cabeza para el Gobierno municipal del intendente Javier Murer. Fuentes oficiales revelaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que los apoderados legales de la Municipalidad impugnaron la planilla de liquidación que había presentado el abogado de Carvajal, con el reclamo de 119.236.639 pesos, con 45 centavos, por los salarios que no cobró durante el tiempo que estuvo exonerado de la Municipalidad de Villa La Angostura.
Según las fuentes, el monto reclamado por Carvajal no es el correcto de acuerdo a los cálculos del Ejecutivo. Todo indica que serán los jueces de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de San Martín de los Andes, quienes resolverán la controversia.
El caso Carvajal es inédito. El empleado se desempeñaba como director de Residuos Sólidos Urbanos, cuando estalló en 2018 el escándalo con las irregularidades en la carga de combustible para la maquinaria y vehículos del municipio. Hubo varios empleados municipales y personal de la estación de servicio involucrado.
El dueño de la estación de servicio YPF Norte advirtió las maniobras y el caso originó una denuncia penal por parte del municipio. La fiscalía de Villa La Angostura investigó los hechos y, en forma paralela, el municipio inició el sumario administrativo correspondiente con intervención de la Jacad.
Como consecuencia de ese sumario, Carvajal fue exonerado por el municipio a finales de febrero de 2019 por decreto del exintendente Guillermo Caruso.
En la Justicia, Carvajal accedió al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, con acuerdo de la fiscalía local. Tras su expulsión del municipio, Carvajal presentó una demanda civil contra la municipalidad.
El juez civil de primera instancia de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino la rechazó a finales de marzo del 2024. Sostuvo que no se probó que el Carvajal cumpliera con lo dispuesto por el artículo 49 de la ley 23.551, esto es, que se haya notificado a la empleadora que era delegado sindical.
Añadió que tampoco se probó que su exoneración haya sido por una persecución en su contra, que se fundara en el alegado carácter de representante sindical
La apelación
Carvajal apeló ese fallo y la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por la jueza Nancy Vielma y su par Pablo Furlotti, admitió el 26 de junio del 2024 el recurso de apelación. En consecuencia, revocó la sentencia de Astoul Bonorino.
Para la Cámara, Carvajal probó que durante 2019 fue miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la Seccional Neuquén Sur de ATE, cargo para el cual fue electo por los afiliados. Y que era delegado congresal de ATE, con mandato entre el 27 de abril de 2018 y el 27 de abril de 2019, cuando lo expulsaron del municipio.
La Cámara condenó a la Municipalidad “a que proceda a reinstalar” a Carvajal “en su cargo u otro de idéntica categoría en un sector a definir en el Municipio demandado, restableciendo sus condiciones de trabajo”.
Además, le impuso a la Municipalidad “abonarle al actor las remuneraciones caídas desde la modificación de las condiciones de trabajo (exoneración) y hasta el momento de la reinstalación, con más intereses, a la doble tasa activa del Banco de la Provincia de Neuquén, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”.
¿Por qué no impugnó el municipio?
Fuentes oficiales comentaron que el caso Carvajal lo heredó la gestión Murer y eligió un camino de no confrontación. Las fuentes señalaron que el intendente consultó y la sugerencia o recomendación fue que si impugnaba la sentencia de la Cámara de Apelaciones no había certeza de revocar esa decisión y el monto a pagarle a Carvajal sería más grande.
Lo cierto es que el gobierno de Murer resolvió no presentar el recurso de casación para tratar de revocar esa sentencia, se venció el plazo legal y quedó firme. Por eso, tuvo que reincorporar a Carvajal a la planta municipal.
Hay un fallo del TSJ que valida la exoneración
El 10 de agosto del 2022, el entonces juez Matías Nicolini, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Zapala, con competencia en el interior de la provincia, rechazó la demanda que Carvajal había iniciado contra la Municipalidad de Villa La Angostura.
Carvajal pretendía que el juez declarara nulo todo el procedimiento administrativo que terminó con su exoneración a finales de febrero de 2019. Peticionó la nulidad y, en consecuencia, la revocación del sumario administrativo, de Resoluciones de la Jacad y del Decreto 802/19 del 22 de febrero de 2019 del entonces intendente Caruso que dispuso su exoneración por el dictamen de la Jacad.
Alegó en la demanda que se violaron garantías de raigambre constitucional, como el derecho de defensa y el debido proceso. Carvajal impugnó la sentencia de Nicolini ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que el 3 de octubre del 2024 resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Carvajal. El fallo lo dictaron los jueces del TSJ Alfredo Elosú Larumbe y Evaldo Moya.
En consecuencia, quedó en pie la sentencia de Nicolini que validó el proceso administrativo que desencadenó en la expulsión de Carvajal por el escándalo con las irregularidades en la carga de combustible.
El fallo del STJ se dictó después de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes que advirtió que Carvajal fue exonerado de manera irregular porque antes el municipio debía haber iniciado el proceso en la Justicia para quitarle la tutela sindical.
¿Qué hubiese pasado si la gestión Murer hubiese impugnado esa sentencia de la Cámara ante el TSJ?
En consecuencia, hay un fallo de la Cámara de Apelaciones que le da la razón a Carvajal y hay otro del TSJ que convalida el proceso administrativo que lo exoneró. Por ahora, el conflicto está focalizado en el monto millonario que reclama Carvajal por los salarios adeudados desde marzo de 2019 hasta la fecha, más los intereses.
Fuentes oficiales señalaron que son expedientes que trataron cosas distintas. El exjuez Nicolini de Zapala revisó el decreto de sanción en virtud del procedimiento del sumario administrativo; mientras que el TSJ dijo que no era nulo.
En el fuero civil, se trató el tema de la falta de levantamiento de la tutela sindical, previo a la aplicación de la sanción, como indica la ley sindical. Por eso, la Cámara ordenó la reincorporación.



