Este jueves, el Tribunal Penal de Impugnación, conformado por los jueces Andrés Repetto, Florencia Martini y Nazareno Eulogio, resolvió por unanimidad confirmar la sentencia de responsabilidad dictada el 13 de junio de 2025, en la que se rechazó el pedido de nulidad planteado por la defensa técnica y se declaró al imputado responsable como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por la condición de encargado de la guarda, en modalidad continuada.
La resolución ratifica lo dispuesto oportunamente por los jueces Ignacio Pombo, Leticia Lorenzo y Lisandro Borgonovo en el juicio de responsabilidad.
La sentencia incluye una pena de ocho años y seis meses de prisión, establecida en el juicio de cesura. Sin embargo, la querella institucional, representada por la abogada Lorena Miani —integrante del Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género—, había solicitado una pena mayor, superior a los diez años y seis meses.
El abogado defensor Cristian Hugo Pettorosso señaló tras la notificación que la decisión del Tribunal de Impugnación “no se encuentra firme” y que se acudirá al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que revise el fallo.
El debate sobre la nulidad y las acusaciones de la defensa
La defensa insistió en que el proceso debía ser anulado, argumentando que existió una relación de amistad íntima, pública y notoria entre la abogada querellante, Lorena Miani, y el fiscal interviniente, Adrián De Lillo.
Según Pettorosso, esta circunstancia vulneró los principios de legalidad, objetividad y transparencia que rigen la actuación de la acusación pública, y generó un escenario incompatible con un juicio libre de sospechas de parcialidad.
El penalista citó la Acordada 4345/2009 del Tribunal Superior de Justicia, que adopta los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, y sostiene que no puede haber magistrados ni funcionarios judiciales vinculados personalmente litigando en un mismo proceso. A juicio de la defensa, esta normativa fue desconocida en el caso.
Qué establece la Acordada 4345/2009
El acuerdo del TSJ, firmado en marzo de 2009, incorporó formalmente los Principios de Bangalore, resaltando que su aplicación procura fortalecer la confianza pública en el sistema judicial.
El texto remarca que los magistrados y funcionarios judiciales deben respetar y honrar las funciones jurisdiccionales, reflejando una conducta ajustada a los más altos estándares éticos y garantizando procesos exentos de sospechas.
En la misma línea, Pettorosso agregó que el fiscal habría infringido también la Carta de Principios Éticos de los Ministerios Públicos Iberoamericanos, que obliga a los fiscales a abstenerse de intervenir en causas donde exista interés personal, familiar o de amistad.
Próximos pasos
Finalmente, el abogado defensor remarcó que la resolución del Tribunal de Impugnación “se aparta de los estándares legales y éticos mínimos esperados por la sociedad”, conculcando el debido proceso.
“Iremos ante el máximo Tribunal para que evalúe todo lo acontecido, en un juicio que consideramos nulo, donde se han violado sistemáticamente las mandas de ley, y para peor, con aval del Tribunal de Impugnación”, concluyó Pettorosso.



