El abogado de Emanuel Ginóbili, José Ricardo Mena, destacó el reciente fallo dictado en Villa La Angostura a favor del exbasquetbolista en el prolongado litigio contra la comunidad mapuche Paicil Antriao. Según expresó, la resolución del juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Francisco Astoul Bonorino, “representa un buen análisis de la situación” y ratifica la validez del título de propiedad adquirido por el deportista.
El magistrado ordenó a la comunidad mapuche restituir en un plazo de 30 días la posesión del inmueble en disputa, ubicado en la parte alta del cerro Belvedere, sobre calle Traful, bajo apercibimiento de librar un mandamiento de desalojo. Se trata de un lote identificado con matrícula 4941, dentro de la fracción 13 del lote pastoril N.º 9, cuya titularidad fue adquirida por Ginóbili tras completar todos los trámites legales y administrativos exigidos.
La resolución concluyó que hubo “desapoderamiento” por parte de la comunidad Paicil Antriao y que no existen antecedentes que respalden la ocupación ancestral alegada en este caso concreto.
Los antecedentes judiciales
El conflicto judicial no es reciente. Tuvo dos instancias previas clave:
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En 2007 se inició un juicio declarativo de certeza, promovido por Ginóbili para despejar dudas sobre la validez de su título de propiedad.
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En 2018, se interpuso una demanda de reivindicación de dominio, en la que el deportista reclamó la restitución efectiva del inmueble ante la ocupación de la comunidad mapuche.
Ambas causas fueron acumuladas en un mismo proceso, lo que derivó en el fallo unificado del 30 de septiembre de 2025. Según explicó el abogado Mena, esta decisión “era lo esperado”, dado que se reconoció la validez registral y catastral de la compra realizada por el exjugador de la NBA y la Selección Argentina.
La posición de la defensa de Ginóbili
Mena sostuvo que la sentencia pone en claro que Ginóbili actuó “conforme a derecho”, adquiriendo la propiedad con un título válido y siguiendo todas las instancias administrativas exigidas. “La resolución respeta la legalidad y reconoce que hubo un desapoderamiento ilegítimo de la tierra”, enfatizó.
Por su parte, desde la comunidad Paicil Antriao confirmaron que apelarán la decisión. En un comunicado, cuestionaron la valoración probatoria realizada por el juez Bonorino:
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Señalaron que la sentencia desestimó los informes de peritajes antropológicos que acreditaban la presencia histórica de la comunidad en ese territorio.
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Rechazaron la expresión del magistrado que los mencionó como “autoproclamada comunidad”, recordando que cuentan con personería jurídica reconocida por el Estado.
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Denunciaron que el fallo incurre en una mirada “discriminatoria y racista”, al no contemplar debidamente los testimonios de los mayores mapuches sobre la memoria territorial.

“Seguiremos resguardando este territorio mapuche, porque la historia y la memoria nos respaldan”, señalaron en su declaración pública.

Un conflicto de larga data en Villa La Angostura
El caso Ginóbili–Paicil Antriao se suma a una serie de disputas por tierras en la zona de Villa La Angostura y alrededores, donde comunidades mapuches reclaman el reconocimiento de territorios que consideran ancestrales, mientras particulares y empresas presentan títulos emitidos por el Estado provincial o nacional.
La resolución actual es de primera instancia, por lo que resta esperar el desarrollo de las apelaciones que seguramente elevarán la causa a instancias superiores, reavivando un conflicto que trasciende lo estrictamente jurídico para situarse en el debate sobre los derechos territoriales de los pueblos originarios frente a la propiedad privada registrada.



