La Justicia rechazó la cautelar que pedía anular la construcción de dos escuelas en el predio del CEF

El fallo frena el intento de anular la ordenanza que permite emplazar la Escuela 361 y la EPET 28 en el barrio El Once. Para la Justicia la norma es válida y no hay “peligro en la demora”.

La Justicia contencioso administrativa rechazó la medida cautelar presentada por los abogados Silvana Gordillo y Guillermo Hensel para suspender la ordenanza que autoriza la construcción de la Escuela Primaria 361 y de la Escuela Provincial de Educación Técnica (EPET) N° 28 en el predio del CEF 7, en el barrio El Once. Según precisaron fuentes municipales, el fiscal jefe, Gastón Liotard, no dio curso al planteo y el juzgado no hizo lugar a la cautelar, con lo cual el Municipio y la Provincia quedan habilitados a avanzar con los trámites licitatorios.

Con esta resolución, la Comisión Evaluadora podrá seguir analizando las tres ofertas que se presentaron para la obra de la Escuela 361, mientras que el llamado a licitación de la EPET 28 quedará en condiciones de lanzarse de manera inminente.

La cautelar buscaba suspender los efectos de la Ordenanza 4275/25, sancionada el 31 de julio de 2025 por el Concejo Deliberante con mayoría especial de dos tercios, y promulgada ese mismo día por el Decreto 1887/25 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

Los accionantes sostuvieron que la norma desafecta un “Espacio Verde” municipal, lo que —según su postura— estaría prohibido por el art. 98 inc. 45 de la Carta Orgánica Municipal (COM) y por la Ordenanza 2659/12 (Código de Planeamiento Urbano Ambiental).

La respuesta del Municipio

En el expediente, el apoderado legal del Municipio, Edgar Mario Bertero, pidió rechazar la cautelar. Entre otros argumentos, señaló una inconsistencia formal en la presentación de la actora: se solicitó suspender la “Ordenanza 2475/2025”, inexistente, cuando el objeto de la controversia es la Ordenanza 4275/25.
Para Bertero, ese error “debería implicar el inmediato rechazo del planteo por inexistencia del acto cuya nulidad se pretende”.

Además, sostuvo que:

  • Los actos administrativos (la ordenanza y el decreto de promulgación) gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, que solo puede desvirtuarse con sentencia definitiva, no mediante una cautelar, salvo vicios evidentes prima facie.

  • No existe “peligro en la demora”: suspender la ordenanza afectaría el interés colectivo de Villa La Angostura más que cualquier eventual daño alegado por los peticionantes.

  • El predio no es un “Espacio Verde” en los términos invocados: fue intervenido por el Municipio hace décadas, se construyó un gimnasio y se creó un parque polideportivo, con parámetros urbanísticos vigentes desde la Ordenanza 167/84 (FOT, FOS, retiros, etc.).

  • En el lugar funciona actualmente la Escuela 361 en el Quincho y Albergue Municipal, uso autorizado por la Ordenanza 3012/16, aprobada por unanimidad —incluidos los votos de los entonces concejales Hensel y con Gordillo como presidenta del Deliberante—, junto con un comodato con la Provincia para su adecuación.

Qué dice la Ordenanza 4275/25

  • Amplía el uso del Polígono A (Anexo I), dentro del Lote NC 16-20-70-1994-0000, para la implantación de la Escuela 361.

  • Amplía el uso del Polígono B (Anexo I), en el mismo lote, para la implantación de la EPET 28.

  • Autoriza al Ejecutivo a mensurar ambos polígonos para tramitar la cesión de dominio al Consejo Provincial de Educación.

  • Insta al Ejecutivo a reubicar el Área Recreativa Deportiva —con campo de juego reglamentario de rugby y fútbol, pista de atletismo y espacios para otras disciplinas—, priorizando esa definición en el Plan de Ordenamiento Territorial.

La ordenanza fue sancionada con 5 votos a favor y 2 abstenciones (mayoría especial de 2/3) y promulgada por el Decreto 1887/25.

Claves del fallo

  • La cautelar fue rechazada: no se suspenden los efectos de la Ordenanza 4275/25 ni del Decreto 1887/25.

  • Prosiguen la adjudicación de la Escuela 361 y los pasos para licitar la EPET 28.

  • El juzgado entendió que no hay peligro en la demora y que la presunción de legitimidad de los actos administrativos se mantiene hasta sentencia definitiva.

  • Se destacó el error formal de los accionantes al mencionar una ordenanza inexistente (2475/2025) en su petitorio.

El debate por el destino del predio del CEF 7 se intensificó durante 2024–2025. Mientras el Ejecutivo municipal y el Gobierno provincial avanzaron con el plan de infraestructura educativa para aliviar la demanda de vacantes y mejorar la oferta técnica, sectores vecinales y referentes políticos cuestionaron la localización, reclamando preservar el área como espacio deportivo y recreativo. La Ordenanza 4275/25 intentó conciliar ambos objetivos al reubicar el programa deportivo dentro del planeamiento urbano.

Por lo pronto la Comisión Evaluadora continúa el análisis de las tres ofertas para la Escuela 361 hasta emitir recomendación de adjudicación y en el caso de la EPET 28 el llamado a licitación quedará habilitado para su publicación.

Por otra parte el municipio avanzará con las mensuras de los polígonos y la tramitación de cesión al CPE y  deberá definirse la reubicación del Área Recreativa Deportiva con campos reglamentarios y pista de atletismo dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.

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