El juez civil de Villa La Angostura, Francisco Bonorino, dictó una sentencia contundente contra dos empresarios dedicados a la venta de inmuebles “en pozo”, quienes fueron condenados a pagar una indemnización total de 100 mil dólares a una compradora a la que se negaron a entregar un departamento.
Según consta en la causa, el inmueble había sido adquirido en 2019 por un matrimonio mediante un boleto de compraventa. Aunque la construcción aún no estaba finalizada, la entrega estaba prevista para diciembre de 2020. Tras el divorcio, el hombre cedió su parte del contrato —equivalente al 50 %— a su exesposa. Sin embargo, los vendedores se negaron a reconocerla como compradora, desconociendo su derecho sobre la propiedad y negándole la entrega del bien adquirido.
Los demandados alegaron que la mujer no figuraba formalmente como compradora en el boleto, sino solo como cónyuge, y que además existía un supuesto saldo pendiente de 12 mil dólares. No obstante, el juez Bonorino desestimó ambos argumentos. En su fallo, sostuvo que no se aportaron pruebas que acreditaran la existencia de ese saldo y que, de acuerdo con el artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación, el bien debía considerarse ganancial, ya que fue adquirido durante el matrimonio.
“Es claro no sólo que en el boleto figuran los dos y fue firmado por los dos, sino que, aun en caso contrario, el bien habría pertenecido a ambos por el régimen de comunidad conyugal vigente”, puntualizó Bonorino en su resolución.
Daño punitivo y mensaje ejemplificador
Además de ordenar la devolución de los 50 mil dólares abonados por la compradora, el magistrado impuso otros 50 mil dólares en concepto de daño punitivo, figura contemplada por la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar a proveedores que incumplen sus obligaciones contractuales o legales.
El juez consideró que los empresarios actuaron con una conducta reiterada y desinteresada hacia la consumidora, al no ofrecer en más de cuatro años ni la entrega del inmueble ni una compensación económica. “No surge de ningún documento o prueba fehaciente que los demandados hayan intentado cumplir o reparar el daño causado. Por ello, resulta prudente aplicar el daño punitivo”, sostuvo el fallo.
Contexto y relevancia del fallo
La resolución sienta un precedente relevante para operaciones inmobiliarias en pozo en la región, donde los retrasos o incumplimientos en la entrega de unidades son frecuentes. En este caso, la Justicia reafirmó que los derechos de los consumidores —especialmente cuando se trata de bienes adquiridos durante el matrimonio— prevalecen sobre maniobras dilatorias o interpretaciones restrictivas por parte de las desarrolladoras.
El fallo de Bonorino, además de resarcir económicamente a la afectada, marca una advertencia clara para quienes operan en el mercado inmobiliario local: el incumplimiento contractual y la negación injustificada de derechos pueden derivar en sanciones millonarias y ejemplificadoras.



