Sigue en pie la condena contra Ramiro Fernández a 4 años y 6 meses de prisión, pero aún no está firme

El Tribunal de Impugnación desestimó los recursos que habían presentado la defensa del imputado contra la sentencia condenatoria. También, rechazó las impugnaciones de las querellas que cuestionaban la escala penal que se tomó en cuenta para la condena que le impusieron.

El Tribunal de Impugnación de la provincia, integrado por la jueza Liliana Deiub y sus pares Mauricio Macagno y Nazareno Eulogio, rechazó las impugnaciones que presentó la defensa del asesor inmobiliario Ramiro Fernández, que declarado culpable por cometer 39 estafas, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.
Además, el TI declaró inadmisible la impugnaciones presentadas por los abogados de los querellantes contra la sentencia de pena. Los querellantes pretendían que se anulara y se dictara un nuevo fallo con una condena más gravosa.

Deiub, Macagno y Eulogio dictaron la sentencia el 21 de octubre último, pero Fernández sigue en libertad porque la sentencia aún no está firme.
En el fallo, los jueces del TI recordaron que el juez Ignacio Pombo admitió un acuerdo parcial celebrado entre la fiscalía de Villa La Angostura, el imputado y su defensa, con el consentimiento de las querellas.

En ese acuerdo, Fernández reconoció haber cometido las estafas reiteradas. Por eso, Pombo lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de estafa (36 hechos) y desbaratamiento de derechos acordados (3 hechos), todos cometidos en calidad de autor y en concurso real.

Quedó pendiente la definición de la pena para Fernández. El 6 de agosto pasado, el Tribunal de Juicio, conformado por la jueza Vanesa Macedo Font y los jueces Federico Sommer y Maximiliano Bagnat, condenaron a Fernández a 4 años y 6 meses de prisión por el delito que se le atribuyó.
El tribunal desestimó el pedido del fiscal Adrián De Lillo que había solicitado que Fernández sea condenado a 7 años y 6 meses de prisión y las querellas habían requerido una de 12 años de prisión. Mientras que la defensa había solicitado la pena mínima de ejecución condicional.

Para el TI la sentencia de pena no es arbitraria

El TI indicó en la sentencia que dictó el 21 de este mes que el Tribunal de Juicio explicó “adecuadamente por qué se elevaban en mucho del mínimo de la escala” que era de un mes de prisión.
“Esto, en atención a las siguientes circunstancias agravantes: pluralidad de hechos cometidos -39 en total-, pluralidad de víctimas, aprovechamiento de su posición profesional como asesor inmobiliario vinculado a una firma de gran prestigio nacional, la especial vulnerabilidad de algunas de las víctimas y el desprecio demostrado hacia ellas, y la extensión del daño patrimonial que se calculó en 627.000 dólares (de los cuales se recuperaron solo 219.000 dólares)”, indicó el TI.

“Luego, consideraron probadas las siguientes circunstancias atenuantes: ausencia de antecedentes penales condenatorios, que Fernández aceptó su responsabilidad mediante un acuerdo parcial, que demostró arrepentimiento al hablar en juicio, y que actualmente trabaja -lo cual destacaron como una condición personal relevante-”, añadió el TI en la sentencia.

“Como puede fácilmente observarse, han aportado razonables motivos para arribar al monto de pena estipulado. No existe en este punto arbitrariedad alguna”, afirmó Eulogio, con la adhesión de sus pares.

El planteo de una de las querellas

Eulogio recordó que una de las querellas cuestionó la escala penal que conformaron los jueces para aplicar al caso. “Se quejó de un error en la sentencia, al mencionar que la escala de pena se circunscribía de un mes a seis años de prisión, cuando en realidad, por el concurso real de 36 hechos de estafa (artículo 172 del Código Penal), y 3 hechos de desbaratamiento de derechos acordados (artículo 173 inciso 11 del Código Penal), la escala penal en su máximo llegaría a los 50 años de prisión (tope normado por el artículo 55 del Código Penal)”, explicó el juez del TI.
“Lleva razón la parte querellante en cuanto a que los jueces han incurrido en un error, más dicho error, en el presente caso, no provocó gravamen alguno”, sostuvo.
“Primero porque fijaron como punto de partida para el proceso de mensuración, el mínimo de la escala, y segundo, porque no llegaron, en ese proceso, a bordear los seis años de prisión”, argumentó.

“Digo esto porque el agravio -hipotéticamente- se verificaría, si el punto de ingreso en la escala sería el justo medio o franja media (criterio que
no es utilizado en esta provincia, ya que unánimemente los jueces penales parten del mínimo); o bien se verificaría si los jueces en el proceso de medición tuvieron que limitar la pena a 6 años de prisión por ser el máximo legal. Nada de ello ha ocurrido”, afirmó Eulogio.

“Más allá de todo esto, si se lee integralmente la sentencia, se advierte que los jueces nunca perdieron de foco que estaban juzgando un concurso real de delitos (tal es así que hasta consideraron como factor agravante esta repetición de conductas disvaliosas en 39 ocasiones)”, destacó.

No hay injusticia notoria

Para el TI, “lejos estuvo, la decisión de los jueces (por Macedo Font, Sommer y Bagnat), de ser entendida como contraria a la justicia, la razón, o las leyes, y de haber sido dictada únicamente por la voluntad o capricho de los juzgadores”.
“En definitiva, no se ha acreditado que los jueces hayan incurrido en una “injusticia notoria”, que amerite revocar o anular ese decisorio”, concluyó.
“Lo que se constata en el presente caso, en cambio, es una discordancia de las partes acusadoras – querellas- con el criterio de los jueces”, advirtió el TI.
“Criterio que los llevó a tomar una decisión apoyada en prueba y en la ley aplicable, dando razonables motivos para ello”, añadió.

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