Así lo peticionaron ante el presidente del Concejo Deliberante. Solicitan que se dejen sin efecto las ordenanzas 4275/25 y 4289/25 y que se restituya el destino de ese lote como Espacio Verde de dominio público.
Vecinos de Villa La Angostura presentaron en las últimas horas en el Concejo Deliberante una iniciativa popular para pedir la derogación de dos ordenanzas referidas al predio donde funciona el gimnasio Enrique Barbagelata, el CEF 7 y la cancha Andrés Coronado, que allanan el camino para que la Provincia construya la Escuela 361 y la EPET 28 en ese lote.
Los exconvencionales municipales y exconcejales del MPN Guillermo Hensel y Silvana Gordillo presentaron el pedido ante el presidente del Concejo Deliberante, el oficialista Sebastián Raimondo, con el acompañamiento de 545 vecinos, en representación de más del 3% de los padrón electoral vigente de 13.618 ciudadanos habilitados. Destacaron que el 3% de ese padrón equivale a 409 ciudadanos.
“En ejercicio del derecho de iniciativa popular consagrado en el artículo 313 de la Carta Orgánica Municipal (COM) nos dirigimos a usted y por su intermedio del Concejo Deliberante a fin de proponer la derogación de las ordenanzas municipales 4275/25 y 4289/25 mediante la cual se dispuso el cambio de uso del suelo y el cambio de estatus legal de dominio público a dominio privado de un Espacio Verde público”, señalaron en la nota.
Se trata del predio, ubicado en calle Cerro Bayo, Millaqueo y Frambuesas, Nomenclatura Catastral 16-20-70-1994-00.
Cambios en contra de la normativa vigente
En la presentación advierten que el cambio de uso de suelo y el cambio de estatus legal se hizo “contrariando el marco legal del ordenamiento territorial, el Código Urbano, la COM y los principios ambientales aplicables”.
Destacan que el objeto de la iniciativa popular es solicitar la derogación total de las ordenanzas 4275/25 y 4289/25 y la restitución del destino urbanístico original del inmueble y gimnasio Barbagelata, CEF 7 y de la cancha Andrés Coronado”.
Proponen incorporar en su reemplazo la siguiente disposición: “Restablécese la zonificación, el dominio público y destino de uso del inmueble identificado como lote nomenclatura catastral 16-20-70-1994-00 como Espacio Verde Público Pulmón Ambiental y Deportivo, conforme lo previsto en el Código Urbano Municipal quedando prohibida cualquier intervención o proyecto que implique su cambio de dominio público, uso y/o ocupación, sesión, venta o cambio de uso”.
Fundamentos de la iniciativa
En la presentación destacan que el predio “se encuentra identificado en el Código Urbano Municipal (Ordenanza 2659) y en los planos de zonificación como Espacio Verde Público, categoría destinada a la recreación el esparcimiento y la preservación ambiental constituyendo un bien de dominio público de la comunidad”.
Indican que la ordenanza, cuya derogación se solicita, “modificó ilegalmente el destino urbanístico de dicho espacio autorizando un cambio de uso incompatible con su carácter público y ambiental con los principios de sustentabilidad, uso racional del suelo y función ecológica del territorio, consagrados en los artículos 41 y 43 de la Constitución nacional, los artículos 54, 90 y 93 de la Constitución de la provincia, la ley general del Ambiente 25675 y la propia COM.
Señalan que el Espacio Verde constituye un bien colectivo inalienable imprescriptible con inembargable y está vedada su desafectación, solo puede efectuarse mediante procedimientos públicos, fundados y con justificación de necesidad y utilidad general, ejemplo para calle pública o vía de comunicación”.
Aseveran que el cambio de uso dispuesto y el cambio de estatus jurídico de dominio público y dominio privado mediante las citadas ordenanzas carecen de sustento técnico, legal, ambiental y participativo, omitiéndose la audiencia pública previa y el estudio de impacto ambiental en abierta violación a principio de participación ciudadana y de ser y de prevención ambiental”.
Promover la derogación
“Por tanto, corresponde promover su derogación inmediata, restituyendo el destino original del inmueble como bien de dominio público, es decir, espacio verde de uso público garantizando así la protección del ambiente urbano y los derechos colectivos de la comunidad”.
Por eso, peticionan que el Consejo Deliberante admita la presente Iniciativa Popular, conforme al artículo 313 de la Carta Orgánica Municipal.
Piden a Raimondo que “se dé trámite formal a la propuesta, incorporándola al orden del día y cumpliendo las instancias de análisis de examen y votación correspondientes”.
También, solicitan “que se derogue la ordenanza (4275/25 y 4289/25) y se restituya el destino de dominio público espacio verde público y al inmueble afectado”. Y “que se garantice la publicidad de participación ciudadana durante el trámite legislativo de esta iniciativa”.
Gordillo y Hensel acompañaron la presentación con la firma de 545 vecinos del padrón.
Las normas que avalan el pedido
Fundamentan el planteo en el artículo 313 de la COM, que prevé el derecho de iniciativa popular, los artículos 41 y 43 de la Constitución nacional, garantiza el derecho a un ambiente sano y a la participación ciudadana.
Los artículos 56, 90 y 93 de la Constitución de la provincia, la ley general del Ambiente 25675, principio de prevención, participación y responsabilidad.
También invocan el Código Urbano y de Planeamiento de Villa La Angostura, que contempla las normas de zonificación y protección de espacios verdes. Y la Carta Orgánica Municipal, en el título correspondiente la participación ciudadana y al ambiente.



