Camping Correntoso: Fiscalía General recomienda rechazar otro planteo de la comunidad Paichil Antriao en un intento por evitar el desalojo

La justicia falló a favor del municipio y la Comunidad deberá devolver el camping Correntoso.

Así lo dictaminó por desestimar los recursos presentados por la Comunidad mapuche, que cuestiona que la causa del camping Correntoso sea enviada al juzgado civil y comercial de Villa La Angostura, para que proceda a ejecutar la sentencia que ordena restituir el predio a la Municipalidad.

 

El fiscal general subrogante Juan Agustín García dictaminó por no habilitar dos recursos presentados por la Comunidad Mapuche Paichil Antriao en su intento por demorar la ejecución de la sentencia que ordena el desalojo del camping del lago Correntoso, para restituirlo a la Municipalidad de Villa La Angostura.

La sentencia quedó firme en octubre del año pasado, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén rechazó un recurso extraordinario federal que la Comunidad Paichil Antriao había presentado, en su afán por habilitar el control de la sentencia por parte de la Corte Suprema.

De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL García recomendó al TSJ declarar la inadmisibilidad de los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario interpuestos por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao. El dictamen lo firmó el 22 de octubre último.

La Comunidad Paichil Antriao cuestiona la decisión del juez a cargo del juzgado civil 2 de Junín de los Andes, Santiago Montorfano, que resolvió el 27 de diciembre del 2024 remitir el expediente del camping Correntoso al juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de Villa La Angostura, cuyo titular es el juez Francisco Astoul Bonorino.

Montorfano envió el legajo para que Astoul Bonorino proceda que siga el trámite y proceda a ejecutar la sentencia de restitución del camping Correntoso al municipio.

El apoderado legal de la Comunidad Paichil Antriao, Virgilio Sánchez, objetó la resolución de Montorfano y recurrió a la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia en el interior de la provincia, para que la revoque.

La Sala I de esa Cámara de Apelaciones resolvió el 21 de mayo de 2025 desestimar el recurso de apelación de Sánchez. Por eso, la Comunidad interpuso recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley.

Los argumentos de la Comunidad

En el dictamen al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, el fiscal general subrogante recordó que la Comunidad sostiene que dicha decisión vulnera la garantía constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional).

La Comunidad señala que el juez de grado (por Montorfano) se apartó de la causa sin excusarse ni mediar recusación, arrogándose facultades que no le corresponden, y que la Cámara convalidó tal actuación al considerarla una cuestión de subrogancia y no de competencia.

Considera que esta decisión es arbitraria, implica una alteración indebida de la jurisdicción, y afecta directamente el derecho de defensa de la Comunidad.

La Comunidad aduce que el juez al que se remite la causa (por Astoul Bonorino) “ha intervenido previamente en casos de comunidades mapuches con decisiones desfavorables y ha sido públicamente cuestionado por parcialidad”.

García destacó en su dictamen que la Comunidad “alega que el traslado del expediente a Villa La Angostura se funda en facilitar la ejecución de la sentencia posible desalojo- en desmedro de los derechos indígenas protegidos por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Comunidad señala que el juez de origen se pronunció oficiosamente sobre cuestiones no solicitadas por las partes, interfiriendo en un proceso de diálogo entre la comunidad y el municipio, lo que habría “contaminado” las negociaciones.

Subraya la obligación estatal de garantizar consultas previas, mecanismos de diálogo y protección del territorio indígena “antes de cualquier medida de desalojo, por lo que solicita la admisión del recurso, la revocación del pronunciamiento impugnado y la conservación de la causa ante el juez de Junín de los Andes”.

La Municipalidad solicitó que se declare inadmisible el recurso de la Comunidad.

La decisión de la fiscalía general

“La resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 1° de la Ley 1406, toda vez que no pone fin al litigio ni impide su prosecución”, sostuvo García.

“Se trata de una decisión de trámite que confirma la radicación del expediente ante el juzgado competente para ejecutar una sentencia que ya se encuentra firme y consentida”, recordó.

“Las alegaciones de la recurrente respecto de una supuesta parcialidad del magistrado de Villa La Angostura se apoyan en notas periodísticas y afirmaciones genéricas, carentes de sustento probatorio”, argumentó. “No se acredita, entonces, afectación concreta e irreparable a garantías constitucionales que permita sortear el requisito de definitividad”, sostuvo García.

Advirtió que la Comunidad en los recursos presentados “se limita a expresar disconformidad con la decisión de Cámara sin desarrollar razonadamente las causales…”

“No precisa qué normas fueron violadas, aplicadas o interpretadas erróneamente ni de qué modo se configuró la supuesta arbitrariedad”, afirmó García.

“Si bien la recurrente (por la Comunidad) invoca gravedad institucional y agravio constitucional vinculado a derechos de pueblos indígenas, no logra demostrar que la decisión impugnada afecte de manera directa las instituciones básicas de la Provincia ni los derechos fundamentales cuya tutela exige la vía extraordinaria”, destacó el fiscal general subrogante.

“Como señalé, el agravio se circunscribe a una disconformidad con la radicación del expediente, cuestión procesal que no reviste trascendencia institucional ni supone violación al derecho de defensa o al juez natural”, aseveró.

“En consecuencia, no se configura el supuesto excepcional que habilitaría la instancia casatoria aun en presencia de defectos formales”, fundamentó García.

La decisión definitiva la tomará en las próximos días el TSJ de Neuquén.

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