Condenan a un vecino a pagar más de 65 millones de pesos por no reconocer a su hijo

Juzgado Multifueros de Villa la Angostura.

La jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, dictó un fallo ejemplar al condenar a un hombre a indemnizar con más de 65 millones de pesos a su hijo y a la madre del niño por haber omitido durante años el reconocimiento de su paternidad. La magistrada consideró que esa omisión constituyó una forma de violencia de género y vulneró el derecho a la identidad del menor.

En su resolución, Fortbetil sostuvo que “la posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia, el abandono y la falta de asistencia, constituye un claro indicio de violencia simbólica, psicológica y económica ejercida sobre la madre y su hijo”.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por una mujer de la localidad contra su expareja, con quien mantuvo una relación afectiva y tuvo un hijo, hoy de nueve años. La mujer reclamó el reconocimiento de filiación y una reparación económica por los daños morales sufridos.

La magistrada destacó que el hombre recién reconoció formalmente al niño tras el inicio del proceso judicial, a pesar de mantener actualmente un vínculo afectivo con él. La madre relató además que el niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA) y que, tras perder su empleo, se vio imposibilitada de continuar con los tratamientos y terapias requeridas.

Fortbetil remarcó que “en este caso se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales como el derecho a conocer los orígenes, a tener una familia y a la identidad”, y recordó la obligación de juzgar con perspectiva de género, a fin de “deconstruir estereotipos que infravaloran y discriminan a las mujeres”.

Indemnización millonaria

Para fijar el monto de la reparación, la jueza tomó como referencia el 100% de la canasta de crianza establecida por el INDEC para niños de entre 6 y 12 años, multiplicando ese valor por los meses de vida del menor. De ese modo, la suma total superó los 65 millones de pesos.

La sentencia también distingue entre daño moral y daño al proyecto de vida, señalando que este último “afecta la existencia misma del sujeto y suele perdurar en el tiempo, siendo difícilmente reparable”.

En un gesto inédito, Fortbetil acompañó el fallo con un cuento ilustrado redactado en lenguaje accesible para el niño, con el propósito de garantizar su comprensión de la decisión judicial y su verdadero acceso a la justicia.

Medidas de protección y acompañamiento

Además de la indemnización económica, la jueza dispuso una serie de medidas preventivas y de acompañamiento destinadas a proteger a la madre y al niño, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

“Ningún sentido tendría destacar la condición de niño con discapacidad como vulnerable si luego se aplicara la norma sin una tutela reforzada”, expresó Fortbetil, subrayando la necesidad de asegurar el acceso del menor a un tratamiento de salud integral.

El fallo establece también que el padre deberá continuar abonando la cuota alimentaria por al menos seis meses y hacerse cargo durante ese período de la totalidad de los gastos médicos y terapéuticos del niño.

Finalmente, la magistrada concluyó que el progenitor debe “asumir de manera estable las obligaciones que le competen legalmente, tanto en el plano económico como en su rol simbólico, afectivo y vincular”.

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